Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 12247
Concesión de subvenciones 2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el<A[lugar|sitio]> día 4 de diciembre de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. “Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos y por<A[por|para]> las cantidades que se detallan a continuación (aplicación presupuestaria: 65.94310.46202):
AYUNTAMIENTO |
CIF |
POBLACIÓN INE 2018 |
IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIONABLE |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
---|---|---|---|---|
ALARÓ |
P-0700100-A |
5.494 |
16.446,32 € |
16.446,32 € |
ARIANY |
P-0706600-D |
860 |
10.300,00 € |
10.300,00 € |
ARTÀ |
P-0700600-J |
7.671 |
17.545,00 € |
17.545,00 € |
BÚGER |
P-0700900-D |
1.054 |
10.929,93 € |
10.300,00 € |
CONSELL |
P-0701600-I |
4.008 |
12.617,88 € |
12.617,88 € |
DEIÀ |
P-0701800-E |
620 |
10.300,00 € |
10.300,00 € |
ESCORCA |
P-0701900-C |
211 |
12.463,00 € |
10.300,00 € |
ESTELLENCS |
P-0702100-I |
318 |
12.045,55 € |
10.300,00 € |
FORNALUTX |
P-0702500-J |
678 |
10.272,90 € |
10.272,90 € |
INCA |
P-0702700-F |
32.137 |
33.940,50 € |
30.600,00 € |
LLOSETA |
P-0702900-B |
5.858 |
21.770,32 € |
18.100,00 € |
PETRA |
P-0704100-G |
2.825 |
12.700,00 € |
12.700,00 € |
POLLENÇA |
P-0704200-E |
16.189 |
35.090,00 € |
22.800,00 € |
SANT JOAN |
P-0704900-J |
2.083 |
13.285,80 € |
12.700,00 € |
SANT LLORENÇ |
P-0705100-F |
8.405 |
19.611,68 € |
18.100,00 € |
SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
1.671 |
11.737,00 € |
10.300,00 € |
SENCELLES |
P-0704700-D |
3.195 |
13.648,80 € |
12.700,00 € |
SÓLLER |
P-0706100-E |
14.041 |
13.552,00 € |
13.552,00 € |
VILAFRANCA |
P-0706500-F |
3.176 |
12.584,00 € |
12.584,00 € |
|
|
|
TOTAL |
272.518,10 € |
El concepto de las subvenciones es para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca previstas al punto 3 de la convocatoria de subvenciones.
2. Disponer un gasto por importe de 272.518,10 euros favor de los ayuntamientos que se detallan en el punto primero.
3. Anular la diferencia entre el importe autorizado de 300.000 euros por el Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 24 de julio de 2019 y lo que ahora se dispone por importe de 272.518,10 euros; diferencia que se anula: 27.481,90 euros y que revierta a la aplicación presupuestaria: 65.94310.46202.
4. Los ayuntamientos a los cuales se las han concedido las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
4.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de la convocatoria de subvenciones.
El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
4.2.- Notificar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención la adjudicación de las actuaciones subvencionadas.
4.3 - Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas desde día 1 de enero de 2019 hasta el día 30 de septiembre de 2020 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2020.
La justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria (ANEXO V).
b) El Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima en formato electrónico, y un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa de la aprobación del Plan por el Pleno de la Corporación Municipal.
c) Un informe de resultados del Sistema de Gestión y contabilidad energética implantado en el ayuntamiento.
d) Un informe (ANEXO VI) emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Finalizado el plazo para presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca, el servicio responsable del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.
4.4.- Colgar en la web del propio ayuntamiento subvencionado, así como en la página web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (www.pactodelosalcaldes.eu) la documentación técnica elaborada en base a las subvenciones, como el Plan de Acción por<A[por|para]> la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).
4.5.- Presentar en la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO):
- Informe de seguimiento de las acciones incluidas en el PAESC cada 2 años después de la publicación de este en la página web de la COMO.
- Informe de seguimiento del inventario de emisiones cada 4 años después de la publicación del PAESC en la página web de la COMO.
4.6.- Organizar actividades de difusión relacionadas con el PAESC.
4.7.- Ceder al Consejo de Mallorca los datos incluidos en el sistema de gestión y contabilidad energética por su conocimiento y estudio. Los datos que tendrá que ceder el ayuntamiento al Consejo de Mallorca pueden ser, entre otros:
4.8.- Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos que se incluyen en los diferentes documentos (PAESC, informes de seguimiento) con la finalidad de realizar estudios estadísticos y/o informes de implantación y/o seguimiento a nivel de la isla de Mallorca.
4.9.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas.
4.10.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
4.11.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018)
5.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a la Base Nacional de Subvenciones y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba su notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo. El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.”
Palma, 5 de diciembre de 2019
La Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.
(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo