Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12246
Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad.- Departamento de la Gerencia. Acuerdo de Junta de Gobierno de día 4 de diciembre de 2019, para convocar y aprobar las bases del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de día 4 de diciembre de 2019, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar las bases del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020, que se adjuntan.
2. Convocar el Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2020, de conformidad con las bases que se adjuntan y que conforma la linea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones para el años 2020, del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad.
3. Solicitar de la Intervención municipal la reserva de la cantidad de DOZE MIL EUROS(12.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 08.33420.48000 del presupuesto de gastos del 2020, RC Op. núm. 220199001064, entendiendo que la concesión de la subvención restará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
4. Publicar las bases citadas y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal y en la web del COAIB.
El texto de las bases de la convocatoria de los Premios Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura es el siguiente:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CIUDAD DE PALMA “GUILLEM SAGRERA” DE ARQUITECTURA 2020
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas Bases es regular la convocatoria del premio “Guillem Sagrera” de arquitectura, que tiene como finalidad dar soporte a la creación arquitectónica y reconocer la tarea de los arquitectos.
2. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en estas Bases le son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
3. Premios
Se otorgará un premio de 12.000 euros por obra de nueva planta o por obra de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas.
El premio se otorgará según el siguiente reparto: al profesional o profesionales autores del proyecto el 70% (8.400 euros), a los profesionales directores de la obra el 15% (1.800 euros) y a los directores de ejecución el 15% (1.800 euros). No se podrá realizar el pago del premio en tanto que el beneficiario o beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de reintegro.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de exponer públicamente la documentación relativa a las obras que han optado al Premio. Los participantes podrán recuperar sus respectivos paneles cuando sean innecesarios para las tareas de difusión programadas.
La publicación de estas bases se llevará a cabo en la página web del Ayuntamiento de Palma.
4. Participación
Podrán concursar las obras de arquitectura de nueva planta y de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas que se hayan realizado en el municipio de Palma y cuyo certificado de final de obra se haya emitido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2019. Se entenderá como obra de rehabilitación aquella en la que la intervención en edificaciones existentes sea un elemento predominante en el proyecto.
5. Consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión del premio de esta convocatoria, se reserva la cantidad total de 12.000 euros, con cargo a la partida 08.33420.48000 del Presupuesto de gastos de 2020, teniendo en cuenta que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
6. Documentación, envío y extensión de las obras
Las obras se tienen que enviar en sobre cerrado al Ayuntamiento de Palma, Gerencia de Urbanismo, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6ª planta, indicando el nombre del premio al que se presentan. El sobre debe contener:
a)Sobre un máximo de 2 DIN A-3
-Plano significativo de la obra.
-Plano de emplazamiento.
-Fotografías.
-Cualquier otra documentación que se crea oportuna.
La obra tiene que presentarse también en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF.
b)-Datos de identificación, domicilio postal y teléfono, a efectos de notificación, del autor/es del proyecto y del director/es de la obra.
-Compromiso de alguno de los profesionales mencionados de que gestionará las autorizaciones necesarias para que el Jurado pueda visitar, si procede, las obras que se presentan al concurso.
-Copia de la licencia municipal de obras.
-Certificado municipal de final de obras, cuya fecha de emisión tiene que estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2019.
En el caso de empresas o personas jurídicas, documentación que acredite la personalidad.
-Declaración responsable, según el modelo anexo, de no estar afectado por ninguna circunstancia que impida la obtención de la condición de beneficiario del Premio.
El lugar de presentación será en la Gerencia de Urbanismo, situada en la Av. Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6ª planta, de lunes a viernes de 9'00h a 14'00h. Al presentar la documentación se le entregará un recibo.
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente que se publiquen las Bases y finalizará el 5 de enero de 2020. Se admitirán los originales que lleguen por correo si su fecha de expedición no es posterior al 5 de enero de 2020.
7. Jurado
El Jurado del Premio estará formado por:
- Presidente:
- Concejal/a del Area de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Palma.
-Vocales:
- El presidente de la Demarcación de Mallorca del COAIB.
- El presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
- El presidente de la Asociación de Promotores de Baleares.
- El presidente de la Asociación de Constructores de Baleares.
-Dos arquitectos propuestos por el COAIB.
-el gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.
-el director técnico de la Gerencia de Urbanismo.
-Un arquitecto del Ayuntamiento de Palma.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ayuntamiento de Palma.
La composición de los jurados se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
La constitución del Jurado requiere la presencia mínima del Presidente, Secretario y cuatro Vocales.
En caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad.
Una vez constituido el Jurado, se efectuará una primera ronda de votaciones entre todas las propuestas presentadas. Las propuestas que no consigan un mínimo de tres (3) votos favorables por parte del Jurado, quedarán automáticamente descartadas. Las que sí lo consigan, pasarán a la siguiente fase.
Las obras seleccionadas en la segunda fase, podrán ser visitadas in situ por el Jurado.
El Jurado actuará de forma colegiada y propondrá el premio por mayoría de votos.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.
El Jurado valorará los siguientes aspectos:
-Calidad del diseño arquitectónico
-Tratamiento y cuidado de los materiales empleados en la construcción o rehabilitación
-Buena ejecución
-Integración del proyecto en su entorno
-Cualquier otro aspecto que el jurado considere oportuno
El jurado tendrá que resolver motivadamente la concesión de los Premios o su consideración de que se tienen que declarar desiertos. Su veredicto será inapelable.
8. Entrega de los Premios
Los Premios se entregarán el 20 de enero de 2020, durante las Fiestas de San Sebastián.
Las personas galardonadas se comprometen a estar presentes en el acto de entrega de los Premios. El Ayuntamiento de Palma no se hará cargo de los gastos para asistir al acto.
9. Normativa fiscal
Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.
Antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios los ganadores tendrán que presentar:
Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias.
Declaración responsable de no estar afectados por ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
Si no tienen residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, acreditativo de la residencia fiscal.
10. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaria de la Gerencia del Area de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Palma.
El instructor, a la vista de la decisión del jurado, formulará propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma.
Se prescinde del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de tres meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución se notificará al/a los premiado/s, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Participar en el premio “Guillem Sagrera” de arquitectura supone aceptar estas Bases.
Incumplir las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelta por la organización de estos Premios.
Para consultas pueden dirigirse a la Gerencia de Urbanismo teléfono 971449444, regmodelciutat@palma.cat”
Palma, 4 de diciembre de 2019
La concejala del Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna i Sostenibilidad Neus Truyol Caimari