Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12255
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Subsanación error material decreto concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública núm. 23.296, convocatoria y bases específicas trabajador/a social del Ayuntamiento de Palma
El Señor Alcalde, por resolución número 23.951 de 5 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:
1. Subsanar el error material, observado en el decreto del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, número 23296, de 28 de noviembre de 2019, por el que se convocó el concurso oposición por el turno libre, tasa de reposición, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2016, 2017 y 2018, de 5 plazas de trabajador/a social, publicado en el BOIB núm. 164, de 5 de diciembre de 2019, en cuanto al punto 3 sobre el plazo de presentación de instancias del decreto de la convocatoria, en el sentido que donde pone: "El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma Islas Baleares", debe decir: "el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado", según consta en las bases específicas, epígrafe "Forma y plazo de presentación de instancias", párrafo quinto, del concurso oposición por el turno libre de cinco plazas de trabajador/a social, publicadas en el BOIB núm. 164, de 5 de diciembre de 2019.
2. Publicar esta resolución en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 5 de diciembre de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll