Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 12242
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo
Antecedentes
Las Islas Baleares poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual constituye más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Este rasgo diferenciador de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Además, nuestra comunidad es un destino de preferencia en el mercado turístico europeo y mundial, y es la quinta región europea con más pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con el número más elevado de pernoctaciones realizadas por turistas no residentes, lo cual hace patente la importancia que tiene el turismo en la economía balear.
El principal motor económico de nuestras islas ha convulsionado por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, una de las más antiguas que operaba, lo cual supone para las Islas Baleares unos efectos sociales y económicos muy relevantes que deben ser abordados de manera urgente por las instituciones. Son muchas las empresas y los trabajadores afectados por este concurso de acreedores, bien directamente por pertenecer al grupo empresarial o estar directamente vinculado al grupo, bien indirectamente por el efecto cascada que provocan estas situaciones.
Para paliar este grave impacto para las empresas afectadas, el Gobierno considera prioritario y urgente establecer ayudas y otras medidas para reducir, tanto como sea posible, los impactos económicos de este concurso de acreedores.
La falta de liquidez provocada por el impago de las facturas pendientes de la citada agencia puede tener como consecuencia que durante la temporada de invierno 2019-2020 los establecimientos afectados no puedan realizar inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad, y esto pueda repercutir en la futura competitividad y calidad de los servicios.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 15 de noviembre de 2019 acordó conceder la autorización previa en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente en la convocatoria, y autorizó, por razones de interés público, el pago anticipado de las ayudas y la exención de garantía previa
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que las competencias en materia de modernización de las empresas y apoyo empresarial tienen que ser ejercidas por la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, mediante la dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52 de 17 de abril) y prevé como susceptibles de subvención las actividades destinadas a la modernización del comercio y el servicio y a la adaptación a criterios de competitividad y calidad.
4. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
6. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
7. Esta convocatoria está prevista en el punto I.7.1 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 162, de 30 de noviembre de 2019).
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2019 por el cual se concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo
Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriormente mencionados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar una convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.
2. Aprobar les bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, así como el modelo de documento para formular las solicitudes (anexo 2) y el modelo de cuenta justificativa (anexo 3).”
3. Designar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2019
El Consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons Por suplencia del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresa de las Islas Baleares, afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y su grupo, y que realicen inversiones, instalaciones u obras de modernización a sus establecimientos, o de adaptación a criterios de competitividad y calidad, y que se integren dentro de alguno de los siguientes grupos:
- Línea I: Empresas turísticas de alojamiento, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas y empresas de intermediación turística.
- Línea II: Empresas de comercio al por mayor
Estas ayudas estarán sujetas al cumplimiento del compromiso de mantener la actividad y los puestos de trabajo en iguales condiciones durante 2 años.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES, sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, con establecimiento en el territorio de las Islas Baleares ya existente y con sede social en las Islas Baleares, afectadas directamente por los concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook o de empresas que pertenecen a su grupo, con facturas directas no amparadas por seguros de crédito o garantías equivalentes, que estén, comprendidas dentro de las categorías mencionadas en las líneas I o II del punto anterior, y que puedan llevar a cabo las acciones que se pretende fomentar.
2. A los efectos de esta convocatoria, se considera PYME una empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto por el cual se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.
3. Se considerará que una empresa está afectada por los concursos de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y su grupo, cuando tenga facturas pendientes de cobrar de los mismos de, como mínimo, 28.000 euros. Se consideran empresas del grupo de Thomas Cook las que constan en el anexo 4 de esta convocatoria.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
5. En conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas a la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por Resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
6. Las empresas que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarías con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en que la empresa solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
Tercero
Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos.
1. Son actuaciones subvencionables:
a) Las inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, y adquisición de equipación informática).
b) Las inversiones que impliquen un adelanto hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, e implantación de sistemas de gestión energética).
c) Las inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
d) La adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).
e) La adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.
f) Las obras y reformas que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
2. No son subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano. Tampoco son subvencionables los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil. No es subvencionable el renting, leasing ni cabe otro tipo de financiación.
3. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario ha pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.
4. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 28.000 euros (IVA excluido).
5. El importe de las ayudas será de 28.000 euros para los solicitantes que presenten proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
6. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (ambos incluidos).
Cuarto
Importe económico de la convocatoria
Se destina a esta convocatoria, un máximo de 3.000.000 euros, que se tramitarán con cargo en la partida presupuestaria 19301/761A02/77000/00 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
El importe se distribuirá en dos líneas diferentes:
• Línea 1: Ayudas destinadas empresas turísticas de alojamiento, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas y empresas de intermediación turística: 2.600.000 euros
• Línea 2: Ayudas destinadas a otras empresas al por mayor: 400.000 euros
En el supuesto de agotamiento, estas cuantías podrán ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias, por resolución del consejero.
En caso de remanente en el importe de alguna de las líneas este se puede pasar a la otra.
Quinto
Solicitudes y forma de presentación
1. Las solicitudes tienen que ir dirigidas al consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
• Las personas jurídicas.
• Las entidades sin personalidad jurídica
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública tiene que requerir el interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. Al efecto se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en qué haya sido presentada la enmienda.
2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible al enlace
http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=3828706&lang=ca
Este tendrá que incluir la declaración responsable del solicitante justificativa de la afectación directa por la declaración concursal del proveedor Thomas Cook o empresas del grupo, del importe de la deuda afectada, de que la deuda objeto de esta financiación no está garantizado por seguro de crédito o garantía equivalente, y de su compromiso irrevocable de mantenimiento de la actividad y los lugares de trabajo durante un mínimo dos años.
A estos efectos, la declaración responsable se acompañará de una relación y de la copia de las facturas pendientes, con proveedor Thomas Cook y/o empresas del grupo en situación de concurso de acreedores.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para hacer estas consultas.
b) Una memoria explicativa del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas.
c) En el caso de personas jurídicas, se tiene que presentar también:
• fotocopia de la escritura de constitución de la entidad.
• fotocopia del documento que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39 /2015.
4. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
5. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuando con ocasión de la tramitación otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si corresponde, dónde se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que igualmente tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, ésta no se entiende disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fijan el artículo 24 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB. Por lo tanto, el plazo finalizará el mismo día de su publicación del mes siguiente.
Séptimo
Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración
1. El importe de las ayudas de acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras será una cuantía fija de 28.000 euros para los solicitantes que hayan presentado proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que tengan un importe superior a este. Las solicitudes de subvención se irán resolviendo individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con el que dispone el artículo 7.3 de las bases reguladoras y con lo disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 de Ley de subvenciones. Si se agotan los créditos destinados en la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema mencionado en el punto anterior.
Octavo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que determinar la concesión o denegación de la subvención.
La directora general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, con la indicación del motivo de exclusión, si corresponde.
2. La resolución motivada y expresa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y se tiene que
3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.
4. Las resoluciones del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
5. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacionales de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
Noveno
Pago de la subvención y justificación de las actividades subvencionadas
1. El pago de la subvención se tiene que hacer, como anticipo, una vez concedida la subvención y de acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases.
2. Dado que el importe de la subvención consiste en una cuantía fija, se tiene que justificar el importe de la inversión subvencionada.
3. El plazo para justificar la realización de las actividades finaliza el 30 de septiembre de 2020.
4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada, tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido el 24 de septiembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020. El pago efectivo de las mismas se tiene que haber producido antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación económica.
5. Para la justificación de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
- Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3, todo esto acompañado de las facturas.
- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
- En caso de darse el supuesto previsto al artículo 40.3 de la Ley de subvenciones, se tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, solicitados con carácter previo a la contratación del compromiso, siempre y cuando el gasto no se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o que no haya un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio.
c) Documento de la Administración concursal acreditativo de que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada.
Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago, en que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago de tal manera que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
A pesar de esto, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el ticket de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas con importe de 500 euros o superior pagadas en efectivo con recibo de pago del proveedor.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
6. En el supuesto de que se observen defectos en la justificación, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que los enmiende dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
7. Dado que la subvención consiste en una cuantía fija, cuando el importe justificado sea inferior a la subvención concedida, se tendrá que reintegrar la cuantía de la subvención no justificada.
8. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, así como la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Décimo
Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, la cual tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, dado que en este caso, se prevé el abono previo de la subvención, si la entidad beneficiaria tiene que reintegrar la totalidad o una parte del importe abonado, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación que establece el artículo 24.3 de la Orden de bases.
Undécimo
Obligaciones del beneficiario
Además de lo que establece el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:
a) Acreditar ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
b) Comunicar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se han concedido y la cuantía.
c) Comunicar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la obtención de cualquier otra ayuda que se hayan recibido ayudas de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y a las actuaciones de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control
Doceavo
Régimen de mínimis
A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de mínimis, que determina que el importe total de las ayudas de mínimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).
ANEXO 2 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DATOS, CORRESPONDIENTE EN LA CONVOCATORIA DE LA AYUDAS A LA MICROEMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LES ILLES BALEARS PARA CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DE INVERSIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE MODERNIZACIÓN O DE ADAPTACIÓN A CRITERIOS DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTIDADES AFECTADAS POR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA AGENCIA DE VIAJES MAYORISTA THOMAS COOK Y DE SU GRUPO
1. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE |
Nombre de la empresa:...............................................................................................................................
CIF: .......…............Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ........................................................
Epígrafe de la actividad económica de la empresa:...............................................................................................................................
Descripción de la actividad principal:...............................................................................................................................
................................................................................................................................................
Nombre del establecimiento:..................................................................................................................
Dirección del establecimiento: ...............................................................................................................................................
................................................................................................................................................
Referencia catastral:...............................................................................................................................
Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..…....................
Dirección electrónica: ...................................................................................................................................
Nombre y DNI del / de la representante legal: .................................................................................................
Persona de contacte:................................................................................................................................
Dirección a efecto de notificaciones:......................................................................................................................
...............................................................................................................................................
Tipos de proyecto para el que se solicita la ayuda:
( ) Línea 1: Ayudas destinadas empresas turísticas de alojamiento, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas y empresas de intermediación turística
( ) Línea 2: Ayudas destinadas a otras empresas al por mayor
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE |
EXPONGO:
1. La empresa cumple les características de PIME ya que (señale con una X su caso):
( ) Es una empresa mediana:
El número de trabajadores es:............................... (menos de 250 trabajadores)
El volumen de negocio es:.......................................(no superior a 50.000.000 €)
El balance general anual es:....................................(no superior a 43.000.000 €)
( ) Es una empresa pequeña:
El número de trabajadores es:...............................(menos de 50 trabajadores)
El volumen de negocio es:......................................(no superior a 10.000.000 €)
El balance general anual es:...................................(no superior a 10.000.000 €)
( ) Es una microempresa:
El número de trabajadores es:................................(menos de 10 trabajadores)
El volumen de negocio es:.......................................(no superior a 2.000.000 €)
El balance general anual es:....................................(no superior a 2.000.000 €)
2. Que tengo un establecimiento abierto al público, ubicado en la dirección anteriormente indicada y que ha sido afectado directamente por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo y tengo facturas directas pendientes de pago que no están garantizadas por seguro de crédito o garantía equivalente.
3. Que no estoy incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se han llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.
5. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.
6. Que, para la actuación para la cual solicita la ayuda (señale con X su caso):
( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo
|
Fecha de resolución |
Cuantía |
---|---|---|
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
7. Que, para otras actuaciones o proyectos (señale con una X su caso):
( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018) ninguna subvención sujeta al régimen de mínimis establecidos en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de mínimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de mínimis en el sector la pesca i de la acuicultura.
( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 i 2018) las subvenciones sujetas al régimen de mínimis siguientes:
Organismo |
Fecha resolución |
Cuantía |
Tipos de mínimis (general, agrario, pesquero) |
---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria y me comprometo a mantener la actividad y los puestos de trabajo en las mismas condiciones durante al menos 2 años.
9.Que de conformidad con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, no estoy sancionado ni condenado por Resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
10. Que mis datos bancarios, a efecto del ingreso derivado del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal o oficina |
|||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||
CÓDIGO CUENTA |
||||||||||||||||||||||||
País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal o oficina (4 dígitos) |
DC (2 dígitos) |
Núm. de cuenta o libreta (10 dígitos) |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exija.
12. Declaro que todos los datos que he expuesto en este documento son ciertos.
Presento la documentación siguiente (señale con una X su caso):
( ) Memoria explicativa del proyecto.
( ) Presupuestos o facturas proforma.
( ) Fotocopia de la escritura de constitución y del documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del solicitante, en el caso de empresas.
( ) Facturas o documentos acreditativos de ser una empresa afectada por la quiebra de Thomas Cook y de su grupo.
Otra documentación acreditativa para la puntuación de la solicitud:
• ...................................... ..................................... ..........................
• ...................................... ..................................... ..........................
• ...................................... ..................................... ..........................
3. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
( ) No autorizo:
Que se hagan consultas en ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos citados, para que puedan ser obtenidos en nombre mio por el órgano competente o autorizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyan.
Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidas en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidas por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan, siempre que hayan sigo establecidas por convenio con la administración competente.
4. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Fecha de inicio de las acciones subvencionarles: ...................................................................
Breve resumen del proyecto:
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
5. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO |
Se tiene que presentar un presupuesto del proveedor que tenga que realizar la actividad por cada uno de los gastos presupuestados:
Nº orden |
Tipo de gastos |
Proveedor |
Núm. presupuesto |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Política de privacidad
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por informado o informada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se es tratarán en un fichero específico, a los efectos de gestionar la tramitación de les ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Por todo esto,
SOLICITO:
Una subvención de 28.000 euros destinada a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizados por entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.
……..................…, …....…. de ...................…......… de 2019
(Firma de la persona solicitante)
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL Y CIRCULAR
ANEXO 3 Cuenta justificativa
1. DATOS GENERALES |
Nombre de la empresa:...............................................................................................................................
CIF: .......…............Teléfono: .…….….....…….......... Fax: .........................................................................
Epígrafe de la actividad económica de la empresa:............................................................................................
Descripción de la actividad principal:...............................................................................................................................
................................................................................................................................................
Nombre del establecimiento:.................................................................................................................
Dirección del establecimiento: .............................................................................................................................
....................................................................................................................................................................
Referencia catastral:...............................................................................................................................
Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..…....................
Dirección electrónica: ...................................................................................................................................
Nombre y DNI del / de la representante legal: .................................................................................................
Persona de contacto:...............................................................................................................................
Dirección a efecto de notificaciones:
.....................................................................................................................................................................................................................................................................
Tipo de proyecto para el cual se concedió la ayuda:
( ) Línea 1: Ayudas destinadas empresas turísticas de alojamiento, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas y empresas de intermediación turística
( ) Línea 2: Ayudas destinadas a otras empresas al por mayor
Fecha concesión: ...........................
2. LISTA DE GASTOS |
Los justificantes de pago se tienen que presentar detrás de cada factura.
Nº orden |
Tipo de gasto |
Proveedor |
Núm. presupuesto |
Núm. factura |
Fecha |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha y forma de pago |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Esta lista se corresponde al coste total definitivo de la inversión, los justificantes de la cual se adjuntan.
Fecha: ..............................................
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA SOCIAL Y CIRCULAR
ANEXO 4 Empresas del Grupo Thomas Cook
DEUDOR |
JURISDICCIÓN |
---|---|
BUCHER REISEN & ÖGER TOURS GMBH |
Alemania |
THOMAS COOK TOURISTIK GMBH |
Alemania |
THOMAS COOK GMBH |
Alemania |
NECKERMANN URLAUBSWELT GMBH |
Alemana |
|
|
THOMAS COOK AUSTRIA AG |
Austria |
|
|
THOMAS COOK BELGIUM NV |
Bélgica |
THOMAS COOK FINANCIAL SERVICES BELGIUM NV |
Bélgica |
THOMAS GOOK RETAIL NV |
Bélgica |
THOMAS COOK RETAIL BELGIUM NV |
Bélgica |
MARE TOURS NV |
Bélgica |
|
|
THOMAS COOK SAS |
Francia |
THOMAS COOK FRANCE SAS |
Francia |
|
|
THOMAS COOK NEDERLANDS BV |
Países Bajos |
|
|
THOMAS COOK GROUP PLC |
Reino Unido |
THOMAS COOK IN DESTINATION MANAGEMENT LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK AIRLINES LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK TOUR OPERATIONS LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK UK LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK GROUP TREASURY LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK AIRLINES TREASURY PLC |
Reino Unido |
THOMAS COOK GROUP TOUR OPERATIONS LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK MONEY LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK SERVICES LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK INVESTMENTS (2) LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK CONTINENTAL HOLDINGS LIMITED |
Reino Unido |
BLUE SEA OVERSEAS INVESTMENTS LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK GROUP UK LIMITED |
Reino Unido |
ÍHOMAS GOOK FINANCE 2 PLC |
Reino Unido |
THOMAS COOK GROUP AIRLINES LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK WEST INVESTMENTS LIMTED |
Reino Unido |
THOMAS COOK UK TRAVEL LIMITED |
Reino Unido |
MY TRAVEL GROUP LIMITED |
Reino Unido |
THOMAS COOK AIRCRAFT ENGINEERING LIMITED |
Reino Unido |
ÍHOMAS COOK RÊTAIL LIMITED |
Reino Unido |
TCCT RETAIL LIMITED |
Reino Unido |
TCIM LIMITED |
Reino Unido |
THE FREEDOM TRAVEL GROUP LIMITED |
Reino Unido |
FUTURE TRAVEL LIMITED |
Reino Unido |
TRAVEL AND FINANCIAL SERVICES LIMITED |
Reino Unido |
RETAIL TRAVEL LIMITED |
Reino Unido |
|
|
IN DESTINATION INCOMING, S.L.U. |
España |
AIRTOURS RESORT OWNERSHIP ESPAÑA, S.L.U. |
España |
RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNATIONAL, S.L.U, |
España |
MOVABLES INVERSIONES 2014, S.L,U, |
España |
ANFINPAN, S.L,U. |
España |
THOMAS COOK AIRLINES BALEARICS, S.L.U. |
España |
|
|
NECKERMANN POLSKA |
Polonia |
|
|
CAPITOL HOLDINGS LIMITED |
Irlanda |
|
|
THOMAS COOK SERVICE AG |
Suiza |