Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12238
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el punto 3 del apartado 1, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, fija la tasa de reposición en el 100 % en aquellas administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto.
El artículo 19.7 explica que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías y el número de empleados fijos que se incorporaron en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de empleo público, o reingresados desde situaciones que no lleven emparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Esta delimitación de la legislación básica se tiene que completar con el artículo 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, que dispone lo siguiente:
Durante el año 2019, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2019, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2019, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Española de 1978, corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos y aprobarlos. Sin embargo, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
En el BOIB núm. 22, de 19 de febrero de 2019, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 mediante el cual se aprobaba la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre), se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2017 cuantificada en un total de 2.915 plazas, entre las cuales 2.703 corresponden a la tasa adicional para la estabilidad del empleo con el objetivo de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8 %.
De estas 2.703 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilidad del empleo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación ha convocado, en los procesos selectivos de 2018 y 2019, 1.008 y 1.070 plazas respectivamente, y han quedado desiertas en estos procesos selectivos 307 plazas.
Para lograr el objetivo de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 % es necesario añadir a la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2019 las plazas que han quedado sin cubrir de la oferta pública de 2017 en el marco del proceso de estabilización.
El punto 1.i) de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 100, de 20 de julio) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2019, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Por todo ello, previa negociación en Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 28 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 5 de desembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de quinientas sesenta plazas, doscientas cincuenta y tres plazas correspondientes a la tasa de reposición y trescientas siete plazas en el marco del proceso de estabilización, en los términos que figuran en el anexo 1 y el anexo 2 del presente acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2019 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.3 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, el texto refundido de la cual fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto. Publicar este acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 5 de diciembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 ESPECIALIDADES POR ISLAS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN CORRESPONDIENTES A LA TASA DE REPOSICIÓN
1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Cuerpo 590)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
590001 |
Filosofía |
2 |
590004 |
Lengua Castellana y Literatura |
7 |
590005 |
Geografía e Historia |
10 |
590006 |
Matemáticas |
10 |
590007 |
Física y Química |
8 |
590008 |
Biología y Geología |
9 |
590009 |
Dibujo |
1 |
590010 |
Francés |
1 |
590011 |
Inglés |
3 |
590012 |
Alemán |
1 |
590014 |
Lengua y Literatura Catalanas |
5 |
590016 |
Música |
3 |
590017 |
Educación Física |
3 |
590018 |
Orientación Educativa |
3 |
590019 |
Tecnología |
1 |
590061 |
Economía |
2 |
590101 |
Administración de Empresas |
1 |
590105 |
Formación y Orientación Laboral |
1 |
590106 |
Hostelería y Turismo |
1 |
590107 |
Informática |
1 |
590118 |
Procesos Sanitarios |
1 |
590124 |
Sistemas Electrónicos |
1 |
590125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
1 |
TOTAL |
76 |
MENORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
590001 |
Filosofía |
1 |
590004 |
Lengua Castellana y Literatura |
1 |
590006 |
Matemáticas |
1 |
590008 |
Biología y Geología |
1 |
590017 |
Educación Física |
1 |
590018 |
Orientación Educativa |
3 |
TOTAL |
8 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
590006 |
Matemáticas |
1 |
590014 |
Lengua y Literatura Catalanas |
2 |
590017 |
Educación Física |
1 |
590018 |
Orientación Educativa |
1 |
590019 |
Tecnología |
1 |
TOTAL |
6 |
FORMENTERA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
590001 |
Filosofía |
1 |
TOTAL |
1 |
2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (Cuerpo 591)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
591202 |
Equipos Electrónicos |
3 |
591206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
1 |
591221 |
Procesos Comerciales |
1 |
591222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
2 |
591227 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
1 |
TOTAL |
8 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
591209 |
Mantenimiento de Vehículos |
1 |
TOTAL |
1 |
3. Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (Cuerpo 594)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
594414 |
Guitarra |
1 |
TOTAL |
1 |
4. Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (Cuerpo 595)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
595507 |
Dibujo Artístico y Color |
1 |
595516 |
Historia del Arte |
1 |
TOTAL |
2 |
5. Cuerpo de maestros (Cuerpo 597)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
77 |
597EI |
Educación Infantil |
6 |
597FI |
Lengua Extranjera: Inglés |
3 |
597AL |
Audición y Lenguaje |
5 |
597EF |
Educación Física |
6 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
19 |
597MU |
Música |
2 |
TOTAL |
118 |
MENORCA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
11 |
597FI |
Lengua Extranjera: Inglés |
1 |
597AL |
Audición y Lenguaje |
1 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
1 |
597MU |
Música |
1 |
TOTAL |
15 |
EIVISSA
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
13 |
597FI |
Lengua Extranjera: Inglés |
1 |
597AL |
Audición y Lenguaje |
1 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
1 |
TOTAL |
16 |
6. Cuerpo de inspectores de educación (Cuerpo 510)
Código |
Isla |
Núm. plazas |
510 |
Eivissa |
1 |
TOTAL |
1 |
7. Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
Núm. plazas |
510 |
Inspectores de educación |
1 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
91 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
9 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
1 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
2 |
597 |
Maestros |
149 |
TOTAL |
253 |
ANEXO 2 PLAZAS POR CUERPOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Código |
Cuerpo |
Núm. plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
161 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
82 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
7 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
6 |
597 |
Maestros |
51 |
TOTAL |
307 |