Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12237
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación de los empresarios y de las administraciones públicas de crear un servicio de prevención de riesgos laborales para el personal a su servicio.
Mediante el Decreto 14/2018, de 1 de junio, se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 9 de este Decreto hace referencia a los comités intercentros de seguridad y salud para cada una de las islas y al Comité Intercentros de Seguridad y Salud del Profesorado de Religión.
Por ser esta una materia muy específica, se hacía necesario crear un foro apropiado donde debatir las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales del personal docente de una manera más ágil, a través de un órgano donde estén representados todos los comités intercentros de seguridad y salud.
El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que, para que sean válidos y eficaces los acuerdos tomados entre los representantes de la Administración de las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales, se tienen que someter a la aprobación de su órgano de gobierno. Por ello, y una vez visto el acuerdo tomado entre los miembros de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en función de las atribuciones que tiene conferidas en materia de personal, para la constitución de una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Docente, este Consejo de Gobierno ha deliberado sobre la cuestión en la sesión del día 5 de diciembre de 2019.
Por todo ello, y con la negociación previa con las organizaciones sindicales representadas en Mesa Sectorial de Educación y en el Comité de Empresa del profesorado de religión, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 5 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Docente que figura en el anexo.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de diciembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO Acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente
Considerando la necesidad de establecer un foro para tratar el tema concreto de la prevención de los riesgos laborales en el trabajo, en desarrollo de lo que disponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y dadas las circunstancias específicas que rodean estas cuestiones, se somete, por una parte, a la Mesa Sectorial de Educación, y por la otra, al Comité de Empresa del profesorado de religión, la siguiente propuesta:
1. Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del personal docente como órgano específico de participación de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al personal docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
2. Cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Educación y en el Comité de Empresa del profesorado de religión designará un representante para la Comisión.
La Administración designará un número igual de representantes.
Los representantes de la Administración, hasta completar el número máximo, serán los siguientes:
— La directora general de Personal Docente, o persona en quien delegue.
— El director/gerente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, o la persona en quien delegue.
— El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.
— La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.
— La directora general de Salud Pública, o la persona en quien delegue.
— El jefe del Servicio de Centros.
— Un inspector de educación.
El jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser invitado a las reuniones de esta Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales en calidad de asesor.
Se faculta a la directora general de Personal Docente a modificar la designación de los representantes de la Administración a efectos de ajustar el número de miembros de la Administración al de los representantes sindicales para mantener la paridad.
3. La Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales tendrá las funciones siguientes:
a) Ser el foro de participación y negociación respecto a las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales.
b) Recibir información y coordinar las actuaciones de los diferentes comités de seguridad y salud.
c) Conocer los acuerdos y pactos que se lleven a cabo sobre el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los comités intercentros de seguridad y salud, e informar de ellos.
d) Desplegar todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor protección de la salud en el trabajo en el ámbito del personal docente, especialmente la referida a conocer de aquellos expedientes de solicitud de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
e) Desplegar aquellas actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales que se determinen por acuerdo entre las partes.
f) Elaborar un reglamento de funcionamiento interno.
g) Todas aquellas otras funciones que se determinen por acuerdo entre las partes.
4. Esta Comisión, para realizar las funciones establecidas en el punto anterior, se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite la mayoría de cualquiera de las partes que la integran.
5. En la sesión de constitución ejercerá la presidencia de la Comisión la directora general de Personal Docente y, la secretaría, un representante de la Administración designado por esta.
Con posterioridad, esta materia se ajustará a lo que establezca el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe.
Como muestra de conformidad, se firma este acuerdo el 12 de noviembre de 2019.
Por la Administración
Martí X. March i Cerdà (consejero de Educación, Universidad e Investigación)
Por las organizaciones sindicales
Cosme Orell Bonet (STEI) Felipe Pérez Crespo (ANPE)
Josep Palou i Mas (UOB) Miquel A. Santos Nebot (Alternativa)
M. Àngels Aguiló Bosch (CCOO) Constantino Davia Ladrón (FeSP-UGT)
Por el Comité de Empresa del profesorado de religión
Rocío Martínez García