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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12225
Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2020 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares

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Texto

Os comunico que el 25 de noviembre, el Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras dictó la siguiente resolución

«Hechos

1.  El 15 de noviembre de 2019, el Jefe del Servicio de Actividades ha emitido un informe sobre la conveniencia de convocar las pruebas evaluadoras del 2020 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, por lo que se ha redactado la propuesta de las bases que han de regir esta convocatoria (se adjunta como anexo).

2.  El 18 de noviembre de 2019, la técnica jurídica del Servicio de Actividades ha emitido el informe jurídico en el cual informa favorablemente sobre la tramitación del expediente de esta convocatoria del 2020.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1.  El artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas establece que los consejos insulares han de garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora mediante una resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.

2.  El artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca establece que la convocatoria ha de establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y los requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se tiene que seguir hasta que se publiquen definitivamente las calificaciones obtenidas.

3. De acuerdo con lo que dispone el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han modificado aspectos meramente formales del anexo 1 de las bases de la convocatoria, relativo a la tarjeta de identificación de personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas. Estas modificaciones no afectan al contenido sustantivo del anexo 1, sino, únicamente el formato de la tarjeta, que clarifica las fechas de expedición y de validez, para evitar posibles errores de interpretación.

4. De acuerdo con lo que dispone el art. 39.2 a) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca relativo a las atribuciones de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, en concordancia con lo que dispone el art. 1 l), y), del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, corresponde al Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras aprobar el expediente de la convocatoria 2020 para obtener esta acreditación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del 2020 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria 2020, que se adjuntan como anexo.

3. Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las mencionadas Bases.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria, de las bases aprobadas y de los anexos que las complementan.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

 

Palma, 26 de noviembre de 2019

El Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras Jaume A. Sabater Malondra

 

 

ANEXO Bases de la convocatoria 2020 para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno.

1. Convocatoria de pruebas

Se convocan en Mallorca, para el año 2020, las pruebas para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2.  Fechas de examen

Las fechas de las pruebas para el año 2020 son las siguientes:

*  Primera prueba: 21 de febrero de 2020

*  Segunda prueba: 15 de mayo de 2020

3.  Temario

(Bloque<A[Bloque|Bloc]> 1) Materias jurídicas:

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2.  El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero). Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Decreto 41/2011, de 29 de abril. Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14/11/2013. Nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.

TEMA 3.  Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4.   Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloque<A[Bloque|Bloc]> 2) Materias de psicología:

TEMA 6.  Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7.   El autocontrol: El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8.  Las relaciones humanas y la seguridad:

-   Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

-  Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando<A[cuando|cuándo]> se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido, drogas y estupefacientes, etc.

-  Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando<A[cuando|cuándo]> se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

(Bloque<A[Bloque|Bloc]> 3) Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9.   Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10.  Nociones básicas sobre planes<A[planes|planos]> de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11.  Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12.  Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13.  Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloque<A[Bloque|Bloc]> 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15.  Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16.  Conceptos básicos relacionados con las agresiones sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBIfòbia.

Prácticas preceptivas:

El curso básico, ha de garantizar que se realiza un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

4. Desarrollo y contenido de las pruebas 

4.1   Las personas aspirantes de la lista de admitidas tienen que asistir a la sesión a la cual sean convocadas; si no comparecen se las considerará “no presentado”, excepto en los casos que se haya alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio, en estos casos, el tribunal tiene que adoptar una resolución motivada.

4.2  Las personas aspirantes han de llevar, para cada ejercicio, el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerirles que acrediten su identidad.

4.3 Para hacer las pruebas, las personas aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

4.4  El examen constará de una prueba teórica tipo test<A[test|tiesto]> dividida en 4 bloques<A[bloques|blocs]>, con un total de 40 preguntas (10 preguntas por bloque<A[bloque|bloc]>) sobre el temario que se ha especificado en el punto 3 de esta convocatoria. Cada pregunta englobará 4 respuestas posibles, de las cuales sólo una es la correcta.

4.5   La duración de las pruebas será de 90 minutos.

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, lo tiene que determinar previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 8 de estas bases.

5. Tribunal Calificador

5.1  De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, se nombran los miembros del tribunal calificador para<A[por|para]> esta convocatoria.

Presidencia:

Titular: Sr. Sergio Rajoy Jiménez, Director Insular de Inspección Técnica de Vehículos y Actividades clasificadas.

Suplente: Sr. Jaume A. Sabater Malondra, Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras.

Vocalías:

Titular 1: Sr. Marc Gradaille Llaneras, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Actividades

Suplente: Sra. Maria José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades

Titular 2: Sra. Montserrat Molins Durán, Jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de la Sección de Actividades Permanentes del Servicio de Actividades

Suplente: Sr. Manuel Malagón Calonge, administrativo del Servicio de Actividades

Secretaría:

Titular:   Sra. Bàrbara Vidal Jordi, técnica jurídica del Servicio de Actividades, con voz y sin voto

Suplente: Sra. Magdalena Porcel Moll, Jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de UGE y Contratación, quién podrá actuar como asesora del tribunal con voz y sin voto

Todos los miembros de este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día. De acuerdo con lo que prevé el Decreto 62/2011, de 20 mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que se derivan. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

5.2   Con la convocatoria previa de la presidencia, el tribunal se tiene que constituir con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.

En esta sesión, el tribunal tiene que acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

5.3  Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se ha de requerir la presencia, de al menos la mitad de los miembros, con la presencia obligatoria de la presidencia y de la secretaría. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

5.4  El tribunal puede disponer que personal asesor especialista se incorpore a las sesiones, que ha de actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de este personal asesor se han de reflejar en las actas. Asimismo, el tribunal se puede valer de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5  En cada una de las pruebas evaluadoras, tiene que estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de las personas vigilantes y colaboradoras que se consideren oportunas.

6.  Requisitos de la solicitud de inscripción y plazo para presentarla

6.1  Para participar en estas pruebas se tiene que presentar la declaración responsable de los requisitos y adjuntar la documentación necesaria, según el modelo de anexo 5 publicado junto con las bases de esta convocatoria, y que estará disponible en el Servicio de Actividades del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (“Llar de la Infància”), de Palma de Mallorca, y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

A la declaración responsable, se ha de adjuntar toda la documentación que se detalla a continuación y que tiene que estar en vigor en el momento de presentarla en el Consejo Insular de Mallorca:

a. Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.

b. Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c. Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España, ni si corresponde, en el país de origen. Se entiende por país de origen, aquel o aquellos países de los cuales tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, se tiene que presentar el certificado o los certificados de penales<A[penales|penaltis]> originales con una traducción oficial.

En relación al certificado de antecedentes penales de España, el aspirante puede autorizar al órgano instructor para que consulte la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no hará falta que lo aporte.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no puede obtener este certificado, se requerirá la persona aspirante para que lo aporte. 

d. Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e. Justificante de haber realizado el pago de la tasa correspondiente. Las instrucciones para hacer efectivo el pago de la tasa se pueden consultar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

6.2   Los certificados mencionados en el punto anterior tienen que ser originales y estar vigentes en el momento de presentarlos en el Consejo Insular de Mallorca. Si no se indica la validez, se entenderá válido por un periodo de 3 meses desde la fecha de expedición.

6.3  La declaración responsable, junto con la documentación mencionada antes, se tiene que presentar preferiblemente en el Registro del Consejo Insular de Mallorca en la calle General Riera, 113 (“Llar de la Infància”), de Palma. O en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4   La falta de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión de la persona aspirante.

6.5  Los plazos para presentar la declaración responsable para inscribirse en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2020 son:

*  Para la primera prueba (21 de febrero): del 13 al 27 de enero de 2020 (ambos incluidos).

*  Para la segunda prueba (15 de mayo): del 30 de marzo al 15 de abril de 2020 (ambos incluidos).

7.  Requisitos de las personas aspirantes 

Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes tienen que aportar la documentación indicada en el punto 3 del artículo 19 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca y cumplir los requisitos siguientes del artículo 10.2 del mencionado Reglamento:

a.  Ser mayor de edad.

b. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c.  No tener antecedentes penales.

d. Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno»

e. Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f.  Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

g.  Haber abonado la tasa correspondiente a los derechos de examen.

Todos estos requisitos se tienen que cumplir el día en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes y se tienen que mantener durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional.

 

8.  Criterios de corrección

La prueba consta de 4 bloques<A[bloques|blocs]> de 10 preguntas cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

La prueba se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún bloque<A[bloque|bloc]> por<A[por|para]> debajo de 4,5 puntos.

9.  Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

1.

Para la inspección y supervisión de los centros de formación que hayan pedido impartir el curso básico

111,35 €

2.

Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115,42 €

3.

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

14,37 €

10. Admisión de personas aspirantes

10.1   Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador tiene que aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las que no han sido admitidas según la codificación siguiente:

Código 1:  Solicitud presentada fuera de plazo (base 6.5 de esta convocatoria)

Código 2:   No haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno (base 7.f  de esta convocatoria)

Código 3:   No haber presentado la declaración responsable según el modelo anexo 5 publicado (base 6.1 de esta convocatoria)

Código 4:   Falta<A[Falla|Falta]> una fotografía reciente modelo DNI (base 6.1.a de esta convocatoria)

Código 5:   Falta<A[Falla|Falta]> fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes (base 6.1.b de esta convocatoria)

Código 6:   No justifica ser mayor de edad (base 7.a de esta convocatoria).

Código 7:  No justifica tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España (base 7.b de esta convocatoria).

Código 8: No se ha justificado no tener antecedentes penales (base 7.c de esta convocatoria).

Código 9:  No justifica tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes (base 7.d de esta convocatoria).

Código 10: No se ha podido verificar el pago de la tasa correspondiente (base 7.g de esta convocatoria)

Código 11: No se ha podido verificar, mediante los sistemas electrónicos de la Administración habilitados al efecto, que no tiene antecedentes penales en España. Por tanto, la persona aspirante tiene que aportar el certificado de antecedentes penales de España.

Código 12:  Otros que pueda acordar el tribunal calificador en base a la normativa que regula la convocatoria. Este acuerdo tiene que estar debidamente motivado, y así se ha de dejar constancia en el acta de la reunión del tribunal.

En las listas ha de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad, o de un documento identificativo equivalente, de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede<A[pega|ocurre]>.

Estas listas se publicarán en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos de “Llar de la Infancia” (C/ General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca   https://seu.conselldemallorca.net.

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

10.2   En el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de finalizar el periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y la tiene que publicar por<A[por|para]> los mismos medios mencionados en el punto anterior.

10.3   En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y los lugares<A[lugares|sitios]> en que se realizarán las pruebas correspondientes.

En el caso que una prueba evaluadora no tenga, como mínimo, 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.

11.    Lista de personas aprobadas

11.1  El tribunal calificador ha de publicar para cada prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo a las que no se hayan presentado a la prueba.

En la lista se tiene que indicar, además de la calificación, el documento nacional de identidad (o documento identificativo equivalente en vigor). En esta lista se ha de indicar el plazo, que no puede ser superior a 3 días, en el cual las personas interesadas pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio. Asimismo, tiene que hacer mención: del lugar<A[lugar|sitio]>, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones, y el plazo en que pueden interponer reclamaciones. 

Esta lista se publicará en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos de “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca  https://seu.conselldemallorca.net.

11.2  Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador ha de elevar al Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, para cada prueba de la convocatoria, la lista definitiva de personas aptas, no aptas y no presentadas para que<A[porque|para que]> la apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos de “Llar de la Infància”  (C/ General Riera, 113).

12.    Expedición de la tarjeta de identificación

Las personas declaradas aptas, con la identificación previa de la persona interesada, y habiendo comprobado que ha pagado la tasa correspondiente, en un plazo máximo de diez días desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, pueden recoger la tarjeta de identificación que las acredita como profesional, en ell servicio de Actividades del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 “Llar de la Infància”, de Palma. 

13.    Reclamaciones administrativas

Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal calificador tiene que resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la mencionada Ley 39/2015.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.  

Documentos adjuntos