Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12213
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera Asuntos Sociales y Deportes de día 17 de julio de 2019, por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de alto nivel para federaciones deportivas, delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas y clubes deportivos de las Islas Baleares, año 2019 (BOIB, núm. 108, 6 de agosto de 2019)
Hechos
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para apoya la organización de eventos deportivos de alto nivel, año 2019.
2. El 18 de octubre de 2019, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que sirvió de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe sobre el qué se elaboró la propuesta de resolución que formuló la Dirección General de Deportes.
3. El 21 de octubre de 2019, la Comisión Evaluadora se reunió para evaluar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que sirvió de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4. El 23 de octubre de 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la Propuesta de Resolución de día 23 de octubre de 2019 del director general de Deportes de denegación de subvenciones para la organización de eventos deportivos de alto nivel.
5. El punto 8.7 de la convocatoria establece que los beneficiarios disponían de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las propuestas de resolución, para presentar alegaciones. Se presentaron alegaciones.
6. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y no está conforme con concesión de la subvención a los beneficiarios que figuran el anexo 1.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2 de 3 de enero de 2013).
3. La Resolución del consejera de de la consejera Asuntos Sociales y Deportes de día 17 de julio de 2019, por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de alto nivel para federaciones deportivas, delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas y clubes deportivos de las Islas Baleares, año 2019 (BOIB, núm. 108, 6 de agosto de 2019).
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para apoyar a ayudar a la organización de eventos deportivos de alto nivel, año 2019, a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que se especifican.
ANEXO 1
RELACIÓN DE SOLICITUDES PROPUESTAS PARA DENEGAR LA SUBVENCIÓN
Expediente |
Solicitante |
Deporte |
Motivo exclusión |
---|---|---|---|
ESD/2019-07 |
Federació de Patinatge de les Illes Balears |
Patinaje |
Son exhibiciones o actos dentro del ámbito balear que no figuran en el calendario de competición. No es objeto de subvención. |
ESD/2019-13 |
Príncipes boxing club |
Boxeo |
Se trata de una competición de ámbito autonómico. No es objeto de subvención |
ESD/2019-16 |
Joventud Atletica Sant Antoni (JASA) |
Atletismo |
El nivel de la competición es inferior a un nacional de tipo 2, ya que se trata de una cursa popular. No es objeto de subvención |
ESD/2019-18 |
Club Triatló Manacor |
Triatlón |
El nivel de la competición es inferior a un nacional de tipo 2. No es objeto de subvención. |
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución- que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de noviembre de 2019
El secretario general,
(Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)
Xavier Lluís Bacigalupe Blanc