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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 12198
Anuncio aprobación bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como funcionarios de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del ayuntamiento de Petra mediante el procedimiento extraordinario

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Texto

Salvador Femenias Riera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Petra (Mallorca).

Hace saber:

Que mediante Resolución número 74/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019 esta Alcaldía ha aprobado la convocatoria para cubrir dos plazas de policía local mediante procedimiento extraordinario, así como las correspondientes bases, a las cuales se da publicidad oficial seguidamente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de empleo Público del año 2018, por el sistema de acceso de turno libre. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subapartado de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Petra.

2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares previsto en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, de forma preferente: el Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares en todo lo que no contradiga el Decreto ley 1/2017; El anexo 3 «pruebas físicas» del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo

g) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

h) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

l) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo III) deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página Web: www.ajpetra.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de   expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. A tal efecto será suficiente con la firma de la misma solicitud.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

En el caso de que la persona aspirante solicite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos establecidos en el anexo 1 punto 3 del Decreto Ley 1/2017, se deberá hacer constar y presentar la acreditación correspondiente junto con la solicitud.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas les han de solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable, en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fija en 4,69 euros que deberán hacerse efectivos en metálico en la caja municipal.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal antes mencionada, una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, por la alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas, no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes, la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los tribunales calificadores debe ser predominantemente técnica y todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida, mediante sistema de sorteo.

b) Vocales:

-Un Vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales (titular y suplente).

-Un Vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública (titular y suplente).

-Un Vocal designado por el ayuntamiento convocante, mediante sistema de sorteo (titular y suplente).

c) Un Secretario o Secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, mediante el sistema de sorteo (titular y suplente).

El tribunal calificador no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes (indistintamente), o sin Presidente o sin secretario o secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal calificador podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del tribunal calificador y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal calificador se regirán por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal calificador se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección.

1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, que consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

2. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

4. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será el alfabético.

Si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las que no se podrán demorar de forma que se menosprecie el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

1ª) Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, indicado en el artículo 163.3 del Decreto Balear 28/2015, de 30 de abril quedan exentas de hacer las pruebas físicas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal calificador puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia al aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

2ª) Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

a) La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el anexo III.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

              {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                        P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

b) La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test, elegido por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 20 preguntas con 4 respuestas alternativas, propuestas por parte del equipo de gobierno del ayuntamiento de Petra al tribunal calificador, sólo una de las cuales será la correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales según el programa de temas que se indica seguidamente:

1) El Municipio de Petra 

2) Espacios públicos de Petra 

3) Ordenanzas municipales.

La información sobre dichos temas es accesible mediante la Web municipal.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

              {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                       P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba.

No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 60 minutos.

3ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes, con el fin de determinar si concurre en los candidatos el perfil general y específico que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste en una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud, los aspirantes, propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador.

Fases:

1ª) La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología quien hará de asesor / a del órgano calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superar la prueba. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos.

En esta 1ª fase se debe medir el nivel intelectual en aspectos como: memoria y retención visual, ortografía, habilidades verbales y espaciales; y esto para asegurar que en el candidato no resulte inferior al de la media de la población.

2ª) La segunda consistirá en responder a unas preguntas que un profesional de la psicología determine, para evaluar los perfil general y específico exigidos en las bases de la convocatoria; preguntas que podrán presentarse con forma de examen o en entrevista personal. La valoración de esta fase es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superar la misma. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

En esta 2ª fase se debe comprobar y acreditar lo siguiente: a) La ausencia de síntomas compatibles con trastornos o alteraciones psicopatológicas que puedan perjudicar un correcto ejercicio de la función policial b) Que valores sociales del candidato no se encuentren en neta contradicción con respecto a lo esperado en un policía, atendiendo a lo previsto en el Ordenamiento jurídico español c) Que valores morales, como la honestidad o la integridad personal (no causar daños, no robar, no mentir) o la capacidad de asunción de deberes o responsabilidades (en vez de evitarlos), en el candidato se encuentren por encima de la media de la población.

La valoración total de esta prueba es de apto o no apto y se deberá obtener un mínimo de 10 puntos en cada fase (10 en total) para su superación. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto, por no haber llegado a 5 puntos en alguna de las dos fases.

El tiempo máximo total para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán cumplir con los requisitos técnicos de fiabilidad y de validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escaleras de deseabilidad social y de controles de sinceridad y veracidad, adecuados a criterio del evaluador, y previamente explicados, motivados y justificados por este ante el órgano calificador.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba similar a la exigida en este apartado.

Tienen la condición de pruebas iguales a la exigida, las realizadas para la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, así como las realizadas por Ayuntamientos dentro de procesos selectivos, que hayan convocado pruebas psicotécnicas referentes al uso de armas, realizadas por profesional de la psicología. Para obtener la exención de realizar la prueba se requiere la correspondiente acreditación, por medio de un certificado de la Escuela Balear de Administración Pública o del Ayuntamiento que corresponda.

OCTAVA. Calificaciones de los ejercicios

La calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web municipal. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas; las cuales deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal calificador, en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, con los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la primera prueba

b) La puntuación total de la segunda prueba

c) La puntuación total de la tercera prueba.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de tres días hábiles para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40% de la valoración del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo I de estas bases.

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitivas de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte deben alegar y acreditar ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo V, los méritos que se indiquen en el anexo I, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas presentadas en el Registro de entrada del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento selectivo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

En caso de que algún documento acreditativo de un méritos esté en poder del Ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorpore de oficio a la solicitud, un extracto de lo que figure en el expediente personal con referencia el último día del plazo de presentación de la solicitud en el procedimiento selectivo.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción a la lengua catalana o la castellana.

DÉCIMA. Relación de aprobados

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página Web del ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de tres días hábiles.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la Web municipal.

La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan. Esta relación será elevada al órgano competente (Alcaldía) para que apruebe los nombramientos de los interesados.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas, será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página Web municipal.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el tribunal calificador elevará al órgano convocante, una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para presentar en el ayuntamiento los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, si no la hubieran hecho previamente o si no figurasen ya en poder de la Administración Pública y fuera posible el acceso a los mismos por parte del personal municipal correspondiente.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada o comprobada, se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, esto supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

UNDÉCIMA. Fase de prácticas en el ayuntamiento

Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría de policía local por la Alcaldía. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

El período de prácticas tendrá una duración de 6 meses.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en las bases, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria (Alcaldía), a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su correspondiente en el plazo de 8 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a los aspirantes que resulten del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso-oposición, para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto Balear 40/2019.

 

 

ANEXO I Baremo de méritos de la fase de concurso

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo, la puntuación máxima será de 40 puntos:

1. Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 6 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos a la policía local del municipio donde se convoquen las pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración por los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferior a la mitad prevista para el municipio donde se convoquen las pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Petra:

1 punto por mes, hasta un máximo de 16 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de las Islas Baleares:

0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Sólo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado, máster y doctor, los cuales se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d. Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 3,50 puntos, acuerdo con los siguientes criterios:

a. Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos

b. Certificado C2 (antes D) o equivalente: 3,25 puntos

c. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,25 puntos.

Se debe valorar únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo, considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,3

0,2

1r curso nivel inicial

0,1

A2

0,4

0,3

2do curso nivel inicial

0,2

B1

0,5

0,4

1r curso nivel elemental

0,3

B1+

0,6

0,5

2do curso nivel elemental

0,4

B2

0,7

0,6

1r curso nivel medio

0,5

B2+

0,8

0,7

2do curso nivel medio

0,6

C1

0,9

0,8

1r curso nivel superior

0,7

C2

1

0,9

2do curso nivel superior

0,8

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

1. Formación relacionada con el área profesional.

a. Acciones formativas relacionadas.

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

2. Formación no relacionada con el área profesional.

a. Acciones formativas no relacionadas.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se debe valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

 

ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares. Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Prueba de aptitud física tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones: la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán entregar al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en el que conste que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar esta certificación implica la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

La nota media de apto otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.

Pruebas que se realizarán:

1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

 -4,50'

-6,10'

9

 -3,20'

 -4,10'

-5,00'

 -6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

  -4,30'

-5,20'

-6,40'

6

 -3,50'

  -4,50'

 -5,35'

 -6,50'

5

-4,10'

-5,00'

 -5,50'

-7,10'

3

 -4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

 Eliminado

 +4,25'

+5,15'

 +6,00'

 +7,25'

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

 -4,15'

 -5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

 -6,35'

8

-3,45'

-4,35'

 -5,10'

 -6,45'

7

-3,55' 

 -4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

 -7,10'

5

-4,25'

 -5,15'

-6,05'

 -7,25'

3

-4,40'

-5,30'

 -6,20'

 -7,40'

 Eliminada

+4,40'  

+5,30'

+6,20'

+7,40'

2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años  y un día a 50 años

Más de 50 años  y un día

10

-7,50"

 -8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

 -10,00"

8

-8,00"

  -8,30"

 -8,50"

 -10,20"

7

  -8,05"

 -8,45"

 -9,00"

  -10,30"

6

-8,25"

 -9,00"

-9,20"

 -10,55"

5

 -8,50"

 -9,20"

-9,40"

  -11,05"

3

-9,10"

-9,40"

 -10,00"

 -11,15"

 Eliminado

 +9,10"

 +9,40"

+10,00"

+11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años  y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

 -9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

 -8,30"

 -8,50"

  -9,30"

-10,50"

7

  -8,50"

 -9,00"

  -9,50"

-11,10"

6

-9,00"

  -9,30"

-10,10"

-11,45"

5

  -9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

   -10,10"

 -11,10"

 -12,15"

    Eliminada

  +9,15"

+10,10"

 +11,10"

+12,15"

3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30  años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

 -45"

 -50"

9

-37"

-42"

 -47"

 -52"

8

 -39"

-44"

-49"

-54"

7

 -41"

-46"

 -51"

-56"

6

  -43"

-48"

 -53"

-58"

5

 -45"

 -50"

   -55"

-60

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

  +47"

 +55"

+57"

 +1,02"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

 -47"

 -52"

 -57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

 -46"

-51"

 -56"

-1,01"

6

-48"

 -53"

-58"

 -1,03"

5

 -50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

 -52"

-1'

-1,02"

-1,07"

Eliminada

+52"

  +1'

+1,02"

+1,07"

4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal:

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

(Metros): Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

6,5

6

5,5

5

9

6,3

5,9

5,4

4,9

8

6,2

5,7

5,2

4,7

7

6

5,5

5

4,5

6

5,7

5,25

4,75

4,25

5

5,5

5

4,5

4

3

5,4

4,85

4,35

3,85

Eliminado/da

-5,4

-4,85

-4,35

-3,85

5. Fuerza explosiva del tren inferior.

Salto con los pies juntos El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las diferentes distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

2,35

2,25

2,15

1,95

9

2,3

2,2

2,1

1,9

8

2,25

2,15

2,05

1,85

7

2,2

2,1

2

1,8

6

2,15

2,05

1,95

1,75

5

2,1

2

1,9

1,7

3

2,08

1,97

1,87

1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30  años

De 30 años y un día a 40  años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

2,05

1,95

1,85

1,65

9

2

1,9

1,8

1,6

8

1,95

1,85

1,75

1,55

7

1,9

1,8

1,7

1,5

6

1,85

1,75

1,65

1,45

5

1,8

1,7

1,6

1,4

3

1,78

1,67

1,57

1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

1,37

 

ANEXO III TEMARIO POR EL QUE SE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 2 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA.

1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto, elementos y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria de las entidades locales. La organización municipal. Las competencias municipales.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. Policía judicial. La denuncia. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de Islas Baleares.

 

ANEXO IV SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, POR LA SELECCIÓN DE 2 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA

SOLICITANTE, NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI: ___________________ DIRECCIÓN: ____________________________________________ POSTAL: ________________ MUNICIPIO: ____________________ILLA: ________________ PROVINCIA: ________________________________ PAÍS: ______________________________ TELÉFONO FIJO: _______________________ TELÉFONO MÓVIL: ________________________ CORREO ELECTRÓNICO: ____________________________________________ _____________

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _______de fecha _____ de ______________ de 2019 y BOE núm. _______ de fecha _____ de _____________de 2019 de la convocatoria para celebrar un proceso selectivo, mediante un concurso-oposición para la cobertura de 2 plazas de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Petra.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente sol • licitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario de 2 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Petra.

Lugar, _________________________________ fecha __________________________

                                                                                                                                                                     Firmado

ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA.

 

ANEXO V RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS ASPIRANTE

(Nombre, apellidos y DNI):

CURSO DE CAPACITACIÓN

(Indique la nota)

-

SERVICIOS PRESTADOS

(Indicar el ayuntamiento y meses completos)

-

-

-

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES - (indicar el título)

-

-

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS

(Indicar el idioma y el nivel)

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓN

(Indique el título y las horas)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional

-

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional”

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, se publicarán en la Web de este Ayuntamiento: www.ajpetra.net

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Petra, 2 de diciembre de 2019

El Alcalde ​​​​​​​Salvador Femenias Riera