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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12197
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Procedimiento Abreviado núm. 93/19; Juzgado contencioso administrativo núm. 2. Providencia de emplazamiento judicial notificación terceros interesados
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública en fecha 28 de noviembre de 2019 resolvió lo siguiente:
Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 14 de octubre de 2019 se nos envía decreto del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 por el cual comunica que por parte de Comisiones Obreras de las Islas Baleares (CCOO) se ha interpuesto la ampliación del recurso contencioso-administrativo, procedimiento Abreviado n.º 93/19, recurso contra el decreto 14509 de la Regidora del área Delegada, de fecha 07-11-18, por el cual se aprueban las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Mayor, publicada en el BOIB de día 14-07-18.
Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el Regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública se complace a emitir la siguiente :
P R O V I D E N C I A
1º- Notificar a todos cuántos puedan ser interesados, que por parte de Comisiones Obreras de las Islas Baleares (CCOO) se ha interpuesto la ampliación del recurso contencioso-administrativo, procedimiento Abreviado n.º 93/19, recurso contra el decreto n.º 14509 de la Regidora del área Delegada, de fecha 07-11-18, por el cual se aprueban las bases de la convocatoria de pruebas selectivas por el acceso a la categoría de Mayor, publicada en el BOIB de día 14-07-18, y en conformidad con el Art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazándolos porque, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndolos saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tenerlos que practicar notificaciones, tal como resulta de aquello que dispone el artículo 50 de la mencionada Ley.
Palma, 4 de diciembre de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll