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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12190
Notificación de Resolución de Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de ayuda y de no inicio de reintegro parcial de los expedientes relacionados en el Anexo I

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, con fecha 14 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución:

“LINEA DE AYUDAS: INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ITC_ Convocatoria 2016

BENEFICIARIOS: Relacionados en el Anexo I

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDA Y DE NO INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO PARCIAL

ANTECEDENTES

1. En fecha 26 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2.020.

2. En fecha 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el BOIB nº 168, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

3. Respecto a los beneficiarios de esta ayuda_convocatoria 2016 y como resultado del control realizado por auditoría interna del FOGAIBA, se ha detectado errores financiero para la transcripción errónea  del importe de facturas por parte de los gestor de la línea respeta los beneficiarios y expedientes relacionados en el Anexo I.

4. A consecuencia de estos errores se considera que ha habido un pago indebido que se recomienda recuperar.

5. No obstante, y según lo que dispone el art. 7.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad y del arte. 27 del Texto Refundido 2/2015 corresponde al inicio del correspondería expediente de reintegro; No obstante, el apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que si la cantidad a recuperar del gasto público total no excede del 100 €, no procede iniciar el procedimiento de reintegro.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 22 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

6. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9 Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

10. Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

11. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

12. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- La recomendación Rauda -208 CT 12018 de auditoría interna del FOGAIBA realizada en los plazos previstos en el art. 5.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/201, detecta un pago indebido en relación a los expedientes relacionados en el Anexo I adjunto como consecuencia de un error financiera en la transcripción errónea del importe de las facturas.

SEGUNDA.- No obstante el artículo el apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 establece que «Por causas debidamente justificadas, los Estados miembros podrán decidir no proceder a la recuperación si la cantidad que se debe recuperar del beneficiario en el contexto de un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, sin incluir los intereses, no excede de 100 euros ».

Dado que el importe del gasto público total a reintegrar es inferior a 100 € por tanto por debajo del límite mínimo establecido por el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 NO corresponde inicio de procedimiento de reintegro.

Dado lo anteriormente expuesto, esta Sección determina que se debe proceder al NO inicio de procedimiento de reintegro según la normativa relacionada.

 

Propuesta de resolución

Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte un a resolución en los siguientes términos:

1- Declarar el no inicio del procedimiento de reintegro de los expedientes relacionados en el Anexo I en aplicación del apartado 3.a) i) del art. 54 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, dado que los importes a reintegrar están por debajo del límite de mínimos (100,00 €) que establece la norma europea.

2- Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, 4, de Palma).

3-Informar a los interesados ​​que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Notificar este Acuerdo y el Anexo adjunto a los interesados

Palma, 14 de noviembre de 2019

La jefa de la Sección

Maria Angeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propusta, dicto resolución

 

Palma, 14 de noviembre de 2019

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés

 

 

ANEXO I.

ITC 2016_ errores detectados por Auditoria interna FOGAIBA_pagos indebidos

 

DNI

Nombre

Expt.

Año

 Importe pagatdo

Importe ecorrecto

Pago Indebido

F07013303

COOPERATIVA AGRÍCOLA SANT BARTOMEU

ITC 2016_2/004

2016

12.042,18 €

12.122,18 €

80,00 €

78208340Z

GABRIEL TORRENS  LLABRÉS

ITC 2016-1/019

2016

8.819,53 €

8.819,37 €

0,16 €

V07927940

PRODUCTORS BALEARS D'AMETLES

ITC 2016-2/007

2016

78.259,74 €

78.259,94 €

0,20 €

 

 

Palma,  3 de diciembre de 2019

 

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcè