Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12175
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, inicio y ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep
Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2019, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 125, de 12 de septiembre de 2019.
Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep, que a continuación se transcribe:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN, EL INICIO Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Artículo 1. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la realización de las actividades administrativas necesarias relativas a solicitudes de autorización, comunicaciones previas y declaraciones responsables reguladas por la normativa de actividades.
2. Las tasas de esta ordenanza no eximen del pago de los tributos municipales referentes a las actuaciones urbanísticas proyectadas, que dispongan de tributos regulados en las ordenanzas correspondientes.
Artículo 2. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, que soliciten las autorizaciones o presenten las comunicaciones previas y declaraciones responsables reguladas en la normativa de actividades.
Artículo 3. Responsables
Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinados como tales en la Ley General Tributaria
Artículo 4. Base imponible
Se establece una tasa en función del procedimiento a realizar, y de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Procedimiento |
Importe (€) |
---|---|
Comunicación previa |
115,00 |
Solicitud de permiso de instalación |
625,00 |
Solicitud de modificación de permiso de instalación |
365,00 |
Declaración responsable de inicio de actividad inocua |
55,00 |
Declaración responsable (excepto las que dispongan de tasa específica) |
375,00 |
Declaración responsable de reinicio de actividad |
55,00 |
Declaración responsable de actividades itinerantes |
95,00 |
Solicitud de autorización de actividades no permanentes |
305,00 |
Comunicación de transmisión de titularidad |
95,00 |
Artículo 5. Exenciones
Están exentos del pago de las tasas fijadas en la presente ordenanza:
En caso de cumplirse alguno de los requisitos anteriores, tendrá que acreditarse dicho hecho y solicitarse la exención del pago de la tasa municipal.
Artículo 6. Devengo
Las tasas indicadas en la presente ordenanza, se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de documentación para el inicio de la actuación municipal correspondiente, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la tasa de forma que, si no se acredita su ingreso en tal momento, no se entenderá por iniciado el procedimiento.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la denegación de lo solicitado o el carácter desfavorable de la comunicación presentada por el titular, ni por la concesión o consentimiento condicionado, ni por la renuncia o desistimiento del titular.
Artículo 7. Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que existe una diferencia entre los importes abonados y los importes resultantes de la aplicación de la presente ordenanza, se practicará la correspondiente liquidación complementaria, la cual tendrá que abonarse para la continuación del procedimiento administrativo.
Artículo 8. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo que está previsto en la Ley General Tributaria y en las otras leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas regulada en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y, en particular:
a) La “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades y las obras vinculadas” (BOIB nº 50 de 12/04/14)
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor en el momento en que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa"
En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.
Lo que se publica para general conocimiento
Sant Josep de sa Talaia, 29 de noviembre de 2019
El Alcalde Josep Marí Ribas