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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 12175
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, inicio y ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2019, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 125, de 12 de septiembre de 2019.

Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep, que a continuación se transcribe: 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN, EL INICIO Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES 

Artículo 1.  Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible la realización de las actividades administrativas necesarias relativas a solicitudes de autorización, comunicaciones previas y declaraciones responsables reguladas por la normativa de actividades.

2. Las tasas de esta ordenanza no eximen del pago de los tributos municipales referentes a las actuaciones urbanísticas proyectadas, que dispongan de tributos regulados en las ordenanzas correspondientes.

Artículo 2. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, que soliciten las autorizaciones o presenten las comunicaciones previas y declaraciones responsables reguladas en la normativa de actividades. 

Artículo 3. Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinados como tales en la Ley General Tributaria

Artículo 4. Base imponible 

Se establece una tasa en función del procedimiento a realizar, y de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Procedimiento

Importe (€)

Comunicación previa

115,00

Solicitud de permiso de instalación

 625,00

Solicitud de modificación de permiso de instalación

 365,00

Declaración responsable de inicio de actividad inocua

55,00

Declaración responsable (excepto las que dispongan de tasa específica)

375,00

Declaración responsable de reinicio de actividad

55,00

Declaración responsable de actividades itinerantes

95,00

Solicitud de autorización de actividades no permanentes

305,00

Comunicación de transmisión de titularidad

95,00

 

 

​​​​​​​Artículo 5. Exenciones

Están exentos del pago de las tasas fijadas en la presente ordenanza:

  • Las personas físicas o jurídicas que organicen actividades para la recaudación de fondos destinados a paliar enfermedades, hambre, pobreza u otras carencias sociales.
  • Las personas físicas o jurídicas que organicen actividades no permanentes de carácter deportivo o cultural, cuando se justifique que la actividad no se ejerce por intereses económicos, y así sea estimado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Las administraciones públicas
  • Las actividades itinerantes de servicios, que pretendan ejercer su actividad en el marco de fiestas patronales o similares, organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, cuando así se considere oportuno por parte del Ayuntamiento
  • Asimismo, estarán exentos de la tasa de transmisión de titularidad, las personas con minusvalía (entendiéndose como tal quien acredite tener esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100), que comuniquen su nueva condición de titular.

En caso de cumplirse alguno de los requisitos anteriores, tendrá que acreditarse dicho hecho y solicitarse la exención del pago de la tasa municipal.

Artículo 6. Devengo

Las tasas indicadas en la presente ordenanza, se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de documentación para el inicio de la actuación municipal correspondiente, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la tasa de forma que, si no se acredita su ingreso en tal momento, no se entenderá por iniciado el procedimiento.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la denegación de lo solicitado o el carácter desfavorable de la comunicación presentada por el titular, ni por la concesión o consentimiento condicionado, ni por la renuncia o desistimiento del titular.

Artículo 7. Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que existe una diferencia entre los importes abonados y los importes resultantes de la aplicación de la presente ordenanza, se practicará la correspondiente liquidación complementaria, la cual tendrá que abonarse para la continuación del procedimiento administrativo.

Artículo 8. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo que está previsto en la Ley General Tributaria y en las otras leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas regulada en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y, en particular:

a) La “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades y las obras vinculadas” (BOIB nº 50 de 12/04/14)

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor en el momento en que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa"

En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.

Lo que se publica para general conocimiento

 

Sant Josep de sa Talaia, 29 de noviembre de 2019

El Alcalde Josep Marí Ribas