Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12159
Notificación de Resolución de aceptación de desistimiento de la solicitud de pago de 20 de junio de 2019 (INEA Exp. 2/028)
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 21 de noviembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mide 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2015_2
Antecedentes
1. La Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Montserrat Rosselló Jaume, con NIF 34064691N, por un importe concedido de 13.694,03 €, y con los datos que consta en el anexo de la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 9 de octubre de 2019 y notificada en mano el 22 de octubre de 2019.
3. Vista la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario queda obligado, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la manera y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Así mismo, el apartado duodécimo de la convocatoria establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas (doce o seis meses) se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En este caso, esto es a partir del 23 de octubre de 2019.
5. El 3 de junio de 2019 (RGE núm. L95E16117), el señor Manuel Amer Perelló, en representación de Montserrat Rosselló Jaume, solicitó el pago de la ayuda, fuera de plazo, puesto que la concesión se notificó en mano el 22 de octubre de 2019.
6. Por ello, en fecha 12 de noviembre de 2019 y con el registro de entrada 23230, el señor Manuel Amer presentó una comunicación en que desistía de la solicitud de pago presentada el 3 de junio de 2019, con el RGE núm. L95E16117 (fuera de plazo).
7. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptarla.
8. Por otro lado, el 29 de octubre de 2019 y con el RGE núm. 22515, la persona interesada ha presentado una nueva solicitud de pago, ésta dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de aceptación de desistimiento
Por todo ello, propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Aceptar el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 3 de junio de 2019, con RGE núm. L95E16117, en relación con el expediente de INEA2015_2/028, de Montserrat Rosselló Jaume.
Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 20 de noviembre de 2019
La jefa de sección Maria Àngels Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto Resolución
Palma, 21 de noviembre de 2019 El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 2 de diciembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateo Morro Marcè