Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 12150
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de Pleno de fecha 24 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente la modificación de varios artículos del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa. 

Mediante el presente se publica el texto íntegro de los Estatutos que incluye las modificaciones aprobadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 ANEXO. TEXTO ÍNTEGRO

 Estatutos del Patronato Municipal de Música

 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINALIDADES

 Artículo 1

El PATRONAT MUNICIPAL DE MÚSICA es un organismo autónomo de carácter local creado por el Ayuntamiento de Eivissa, con personalidad jurídica pública y patrimonio independiente, para el cumplimiento de las finalidades y funciones que le atribuyen estos estatutos.

 Artículo 2

1.-El Patronato disfruta de la autonomía administrativa y económica que le reconoce la legislación, y estará regulado por estos estatutos y por las disposiciones aplicables de la Ley reguladora de las bases del régimen local, la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley de régimen jurídico del sector público, la Ley de patrimonio de las administraciones públicas, la Ley de contratos del sector público, además del resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables y sin perjuicio de las facultades de tutela que correspondan al Ayuntamiento de Eivissa en virtud de estos estatutos.

2. En ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, el Patronato disfrutará de plena capacidad de obrar y estará facultado para:

1) Administrar su patrimonio.

2) Adquirir, poseer, arrendar, grabar y alienar bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones que prevé la Ley de patrimonio de las administraciones públicas.

3) Adquirir, grabar y renunciar a derechos y asumir obligaciones.

4) Celebrar contratos y convenios con personas públicas o privadas con las limitaciones que prevé la Ley de contratos del sector público.

5) Contratar obras, servicios y suministros con las limitaciones que prevé la Ley de contratos del sector público.

6) Solicitar y obtener subvenciones, ayudas, esponsorizaciones y apadrinamientos.

7) Ejercitar todo tipo de acciones judiciales y extrajudiciales ante cualquier jurisdicción.

8) Aceptar donaciones, herencias, legados y otras transmisiones a título gratuito o modal.

9) Contratar y despedir personal.

10) Establecer su propia organización interna.

11) Celebrar todo tipo de actos y negocios jurídicos.

Todas las facultades anteriores se entienden sometidas a las limitaciones legales y a las que contienen estos estatutos.

 

 

Artículo 3

El Patronato tendrá su domicilio en LA SEDE DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA y estará adscrito a la Concejalía de Cultura.

 Artículo 4

La duración del Patronato será indefinida, sin perjuicio de las disposiciones de estos estatutos sobre su disolución.

 Artículo 5

La finalidad del organismo será la de gestionar el PATRONAT MUNICIPAL DE MÚSICA, que, además de los órganos de gobierno, estará organizado en tres departamentos: administración, escuela y agrupaciones musicales, que quedarían definidos de la siguiente manera:

1) Administración – estará bajo las directrices de la dirección del Patronato y prestará ayuda al resto de departamentos (escuela y agrupaciones musicales), así como las funciones que le encomiende la Junta Rectora.

2) Escuela – el/la Director/a de el Patronato de Música lo será también de la Escuela, la cual estará conformada para el menos uno/a Jefe de Estudios, Jefes de Departamentos de las distintas secciones (como por ejemplo, cuerda, viento-metal, viento-madera, canto, lenguaje musical y otros) y el profesorado. Siendo potestad de la Junta Rectora la posibilidad de hacer modificaciones por razones de organización de los cargos que considere oportunos.

3) Agrupaciones Musicales – que serán las que establezca la Junta Rectora del Patronato de Música. Así mismo, se pueden crear agrupaciones musicales vinculadas, conformadas por el propio profesorado de la Escuela, alumnado o colaboradores. Todas las agrupaciones establecidas por la Junta Rectora estarán reguladas por los propios Reglamentos Internos de funcionamiento, aprobados por la Junta Rectora.

 La Junta Rectora podrá incorporar nuevos departamentos y/o modificar los existentes por el buen funcionamiento del Patronato Municipal de Música.

 Artículo 6

Para la consecución de sus finalidades, el organismo desarrollará las actividades siguientes:

a) Fomentar el desarrollo de actividades musicales en la ciudad de Eivissa, coordinando con una visión de conjunto todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen.

b) Encarrilar, fomentar, organizar, colaborar y realizar cualquier actividad musical de carácter escolar y aficionado, preferentemente, y todo aquello que procure la enseñanza de la música, tanto por sí como en colaboración con otras. En este sentido la escuela se considerará parte fundamental para nutrir las diferentes agrupaciones musicales del Patronato.

c) Podrá crear y mantener agrupaciones musicales propias que sirvan para la difusión de la música. En el supuesto que el Patronato cree estas agrupaciones, cada una de ellas tendrá que tener un reglamento de régimen interno para su buen funcionamiento, los cuales tendrán que ser aprobados por la Junta Rectora.

 CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Artículo 7

Los órganos de gobierno del organismo serán la Junta Rectora, la presidencia y la vicepresidencia con las atribuciones que para cada uno de ellos se indican en estos estatutos.

 Sección 1. LA JUNTA RECTORA

Artículo 8

La Junta Rectora es el máximo órgano de gobierno y administración del organismo.

La Junta estará formada por:

a) La presidencia, cargo que desarrollará el alcalde/esa de la ciudad o concejal/a en quien delegue. En el supuesto que la presidencia sea delegada, cuando asista personalmente el alcalde/esa a las sesiones de la Junta, este/a asumirá la presidencia y sustituirá en aquel acto la presidencia delegada.

b) La vicepresidencia, ocupada por el miembro de la Corporación que el alcalde/esa nombre.

c) Los vocales serán, como mínimo, los siguientes: los grupos políticos estarán representados en la misma proporción en que están en el Pleno de la Corporación Municipal (se mantendrá la misma composición a la Junta del Patronato que la que haya acordado para las comisiones municipales); un representante del Consell Insular de Eivissa y un representante de la Consejería de Cultura del Govern de las Islas Baleares, siempre que estas instituciones hagan aportaciones económicas al Patronato mediante convenio. Los vocales representantes de las instituciones podrán tener suplentes.

d) Las empresas privadas que ayuden económicamente, mediante la esponsorización o el apadrinamiento anual, al Patronato en el desarrollo de sus actividades tendrán voz sin voto.

e) El/la director/a de el Patronato, con voz y sin voto.

f) Los/las asesores/as honoríficos/as, con voz y sin voto, siempre que la Junta Rectora, a través de la presidencia, requiera su presencia.

 Artículo 9

Los vocales, en el caso de los corporativos municipales, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento.

El mandato de las personas miembros de la Junta Rectora se extenderá como máximo, a menos que por caso de renovación, al de la Corporación que los ha nombrado.

Aquella persona miembro de la Junta Rectora que pierda su condición de corporativo, si aquel era el título para ser, cesará como vocal y será sustituida por el órgano municipal que la nombró.

Los representantes de administraciones públicas y sus suplentes serán nombrados por el órgano plenario de la administración miembro de entre sus corporativos.

 Artículo 10

El cargo de asesor/a honorífico/a tendrá un carácter excepcional y su nombramiento tendrá que ser aprobado por unanimidad del Pleno del Consistorio Municipal en virtud de los méritos acumulados, en referencia al Patronato Municipal de Música, por parte de la persona propuesta. La condición de asesor/a honorífico/a no será retribuida.

 Artículo 11

1. Actuará como secretario/aria de la Junta Rectora el secretario/aria del Ayuntamiento o funcionario/aria en quien delegue, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto; le corresponderá el levantamiento de las actas, la expedición de certificaciones de los acuerdos, todas las labores de dirección de los servicios administrativos y la prestación de asesoramiento jurídico.

2. También podrá asistir a las sesiones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, el interventor/a de el Ayuntamiento.

 Artículo 12

La Junta Rectora tendrá las atribuciones siguientes, siempre referidas a sus finalidades:

1) Aprobar los programas de actuación del Patronato y sus revisiones. Estos programas tendrán que incluir el Plan de dirección del centro así como el Plan anual de actividades

2) Aprobar inicialmente el proyecto de presupuesto del organismo, las modificaciones presupuestarias y la liquidación de cuentas, para elevarlos posteriormente al Ayuntamiento para su incorporación a los documentos municipales generales respectivos y su aprobación definitiva posterior.

3) Aprobar órdenes e instrucciones de servicios.

4) Ejercitar todo tipo de acciones, recursos y peticiones en defensa de los derechos e intereses del organismo ante cualquier autoridad o tribunal de cualquier jurisdicción.

5) Autorizar la celebración de contrataciones y concesiones cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Patronato, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, salvo las limitaciones que constan en estos estatutos y el ordenamiento jurídico.

6) Proponer al Ayuntamiento la autorización de todos aquellos actos y contratos que la requieran según estos estatutos o en virtud de disposición legal.

7) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la plantilla del organismo, el catálogo o relación de puestos de trabajo y las normas generales de retribución del personal.

8) Aprobar la memoria anual de actividades y los estados financieros, previamente a su elevación en al Ayuntamiento.

9) Proponer al Ayuntamiento la modificación de estos estatutos o la disolución del organismo.

10) Autorizar todos aquellos gastos que superen el 10% del presupuesto del Patronato de acuerdo con las Bases de ejecución del presupuesto municipal.

11) Ejercer aquellas otras competencias no atribuidas estatutariamente a ningún otro órgano que, inherentes a los cometidos del organismo autónomo, la legislación de régimen local atribuya al Pleno y no sean indelegables.

La Junta Rectora podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la presidencia, menos las enunciadas a los números, 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10.

 Artículo 13

1. La Junta Rectora se reunirá bimensualmente, y además, cuando lo considere necesario la presidencia, y tendrá que convocarse cuando lo solicite por escrito la tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias se harán con una antelación mínima de dos días hábiles e incorporarán el orden del día.

3. El quórum para la validez de las sesiones será, la mitad más uno en primera convocatoria, de los miembros de la Junta Rectora con voz y voto; y de un tercio de los miembros en segunda convocatoria. La reunión en segunda convocatoria se producirá quince minutos después. En todo caso tendrán que asistir el/la presidente/a y el/la secretario/aria, o quien legalmente los sustituya.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá la presidencia con voto de calidad. La propuesta de disolución del Patronato se tendrá que acordar por los dos tercios de los miembros presentes.

5. Cuando se traten asuntos relacionados con cualquiera de los miembros de la junta o de familiares hasta el tercer grado, las votaciones serán secretas y la persona interesada tendrá que ausentarse de la reunión mientras se debate el asunto.

Los acuerdos adoptados por la Junta Rectora agotan la vía administrativa y se podrán recurrir mediante la interposición del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 Seccion. 2 LA PRESIDENCIA

 Artículo 14

1. El/la presidente/a de la Junta Rectora lo será también del organismo.

2. Corresponden a la presidencia las atribuciones siguientes:

2.1 Ejercer la representación permanente del organismo y de la Junta Rectora en todo tipo de actas y contratos, ante autoridades y tribunales y ante los particulares.

2.2 Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y resolver los empates con su voto de calidad. Esta función no será delegable en ningún órgano del Patronato.

2.3 Autorizar los gastos y adjudicar todos los contratos que no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto anual del organismo.

2.4 Ordenar pagos.

2.5 Abrir, disponer y cancelar todo tipo de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto.

2.6 Contratar, despedir y establecer sanciones disciplinarias al personal laboral del organismo. Esta competencia no será delegable en cualquier otro órgano del Patronato.

2.7 Ejercer alta dirección e inspección de todas las actividades del organismo.

2.8 Ejercitar todo tipo de acciones y disponer cualquier medida por razones de urgencia, en caso de riesgo de perjuicio para el organismo, si no se adoptara, dando cuenta a la Junta en su primera sesión, a efectos de su ratificación. Esta competencia no será delegable en cualquier otro órgano del Patronato.

2.9 Ejercitar aquellas otras atribuciones que, siendo inherentes a los cometidos propios del organismo autónomo, la legislación de régimen local atribuya a la presidencia de la entidad local y no sean indelegables o no estén atribuidas a otro órgano por estos estatutos.

El/la presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la vicepresidencia, la Junta Rectora, dando cuenta a la Junta Rectora menos las enunciadas a los números 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 12 de los presentes Estatutos.

Los actos dictados por la presidencia directamente o de forma delegada agotan la vía administrativa de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de bases de régimen local.En este caso, no obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición.

 Sección 3. LA VICEPRESIDENCIA

 Artículo 15

El/la vicepresidente/a sustituirá el/la presidente/a y asumirá todas sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por delegación.

 DIRECCIÓN DEL PATRONATO

 Artículo 16

El Patronato dispondrá de una dirección responsable para dirigir y administrar todos los recursos, servicios y programaciones. La persona encargada de la dirección será nombrada mediante un concurso de méritos establecido por la Junta Rectora. La duración del cargo será de cinco años, con una prórroga de dos años si la Junta lo considera adecuado. El cargo de dirección podrá ser dejado a petición propia o por decisión de la Junta Rectora.

Sus atribuciones serán las siguientes:

1) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

2) Dirigir, administrar e inspeccionar todas las actividades y dependencias del organismo. Así como el mando directo del personal.

3) Redacción del inventario, registro y archivo de la obra artística asignada al Patronato.

4) La responsabilidad y la coordinación de la organización de acontecimientos culturales relacionados con la música y de los planes anuales de actividades de las agrupaciones musicales del Patronato y de las agrupaciones de alumnos de la Escuela, a realizar por el Patronato.

5) Las otras que le encomiende la Junta Rectora o la presidencia.

6) Proponer los planes de estudios y proyecto pedagógico (en coordinación con el claustro de profesores), la creación o modificación de agrupaciones musicales del Patronato y todo aquello que sirva para mejorar los servicios del Patronato, informando de los mismos a la Junta Rectora para su aprobación.

7) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

La Dirección contará con la ayuda del personal del Patronato, así como de los departamentos jurídicos, de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento.

 COMISIÓN ASESORA

 Artículo 17

La Junta Rectora podrá crear una Comisión Asesora para consultar temas de interés para el Patronato. Su vigencia será la misma que la de la Junta Rectora. Esta Comisión estará integrada por personas de reconocida experiencia en el campo de la música en Eivissa, nombradas por la Junta Rectora. La comisión contará con un portavoz elegido de entre sus miembros, que podrá ser convocado por la Junta para informar de los acuerdos tomados por la comisión, y que hará las funciones de secretario de la comisión, tomando nota de los acuerdos que tome esta. La comisión podrá ser convocada por la Junta Rectora, por la presidencia o si lo solicitan una tercera parte de los miembros de la Junta Rectora. Sus dictámenes no serán vinculantes. La condición de miembro de la Comisión Asesora no será retribuida. Tendrá un máximo de cuatro miembros más los asesores/aras honoríficos/as. 

CAPÍTULO III. PERSONAL

 Artículo 18

El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y las remuneraciones del personal del organismo, serán las que consten a la plantilla o catálogo de lugares de trabajo que apruebe el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Junta de Gobierno y la Junta Rectora.

 Artículo 19

El personal del organismo estará integrado por el personal laboral que contrate el mismo organismo, previsto a su plantilla, sin que esto confiera a estos últimos ningún derecho para adquirir la condición de funcionarios/arias municipales.

 

 CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 20

1. Constituye el patrimonio del organismo el conjunto de bienes y derechos de cualquiera naturaleza

que adquiera por cualquier título legítimo.

2. Los bienes que le adscriba en uso el Ayuntamiento no se integran al patrimonio del organismo y conservan su calificación jurídica originaria. El organismo tendrá las facultades de conservación y utilización para las actividades motivadoras de la adscripción.

 Artículo 21

El organismo contará con los recursos económicos siguientes:

1)Aportaciones y subvenciones del Ayuntamiento.

2)Productos y rendimiento de su propio patrimonio.

3)Rendimientos de sus actividades.

4) Donativos, convenios, subvenciones y tasas que se puedan regular mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

5) Créditos, préstamos y aportaciones obtenidos de personas públicas y privadas.

6) Cualquier otro procedente legalmente.

 Artículo 22

Anualmente la Junta Rectora aprobará inicialmente el presupuesto del organismo y lo elevará en el Ayuntamiento para la aprobación del Pleno municipal, integrado en el presupuesto general de la Corporación.

 Artículo 23

1. La contabilidad y el control económico, financiero y presupuestario del organismo serán llevados por el interventor/a de el Ayuntamiento o el/la funcionario/aria en quien delegue del departamento de Intervención.

2. Las funciones de tesorería del organismo serán realizadas por el tesorero/a del Ayuntamiento o el/la funcionario/aria en quien delegue del departamento de Tesorería.

 Artículo 24

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Cada año la Junta Rectora formulará una memoria de actividades, el balance y la cuenta de liquidación del presupuesto del ejercicio, y los elevará al Pleno del Ayuntamiento.

 CAPÍTULO V. FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO

 Artículo 25

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

1) Aprobar el presupuesto del organismo y sus modificaciones.

2) Aprobar las cuentas del organismo, las liquidaciones presupuestarias y las memorias de gestión.

3) Aprobar las plantillas de personal, el catálogo o la relación de puestos de trabajo y las normas generales de remuneración, contratación de personal y aprobación del Convenio Laboral.

4) Autorizar operaciones de crédito.

5) Autorizar la alienación o gravamen de bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del organismo.

6) Aprobar la modificación de los presentes estatutos y la disolución del organismo.

7) Suspender los acuerdos de la Junta Rectora cuando recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del Patronato, o manifiestamente ilegales.

 

 CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN

 Artículo 26

Estos estatutos se podrán modificar por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación. La Junta Rectora del organismo podrá solicitar la modificación al Pleno del Ayuntamiento.

 Artículo 27

El organismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo plenario del Ayuntamiento.

b) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines por los cuales fue constituido.

c) Por disposición legal o resolución judicial firme.

d) A propuesta de la Junta Rectora del Patronato que requerirá la mayoría de 2/3 de los miembros.

Este acuerdo se tendrá que someter a la aprobación del Ayuntamiento de Eivissa.

 Artículo 28

La extinción del organismo comporta que los bienes, los derechos y las obligaciones se incorporen al patrimonio del Ayuntamiento, el cual lo sucede universalmente.

 Artículo 29

En aquello que no esté regulado en estos estatutos, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo general.

 

Ibiza, 3 de diciembre de 2019

El Alcalde

 Rafael Ruíz González