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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12139
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda «Fomento de la Agricultura Ecológica», de fecha 26 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018

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Texto

El apartado 8. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 , por la que se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

El vicepresidente, en fecha 26 de septiembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria: 2018_ RS1

Antecedentes

  1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

  2. Con fecha de 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

  3. Con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el BOIB núm. 156, una modificación por la cual se modifican los créditos y las cofinanciaciones.

  4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

  5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma requerida, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

  6. En fecha 28 de mayo de 2019, el vicepresidente, concedió una ayuda por los importes y las superficies señaladas en el Anexo III.

  7. Posteriormente presentaron una solicitud de subrogación y de acumulación a favor de los interesados señalados en el Anexo I adjunto.

 

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica , la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (modificación de la primera).

  2. Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, por la cual se aprueba una transferencia al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) para el proyecto ITS2017-021- Agricultura Ecológica financiado con Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Pla Anual 2017, de 10 de julio de 2018.

  3. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas a les Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

  4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

  5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

  6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

  7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

  9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

  10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

  11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

  16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

  17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

  18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello y de acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar la subrogación del expediente detallado en el anexo I, y por las anualidades que quedan por pagar (2019 y 2020)

  2. Conceder la ayuda solicitada al nuevo beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo II, que son un total de 1 expediente y que empieza con PEDRO JOSE OSUNA JIMENEZ (NIF 37337308M) y acaba con PEDRO JOSE OSUNA JIMENEZ (NIF 37337308M), que suma un importe total anual de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS (3.890,20€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica. AECU 2018. "

  3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo II.

  4. Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo detallado en el Anexo II.

  5. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo IV.

  6. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.

Palma, 19 de septiembre de 2019

El gestor de la línea

Vicent Frasquet París

La jefa de sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural 

Isidre Cañellas Simonet

 

 

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

Palma, a 26 de septiembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

 

 

Gabriel Torrens Llabres

 

ANEXO  I

EXP AECU

TITULAR

NIF/CIF

NUEVO TITULAR

NIF/CIF

 

4002721

SEBASTIAN ESTEVA FERRAGUT

41370049H

PEDRO JOSE OSUNA JIMENEZ

37337308M

 

 

 

ANEXO  II

 

 

NIF/CIF

EXP SGA

Titular

Superficie aceptada

Grupo de cultivo

Importe total anual

Importe total 2019-2020

 

(2 años)

37337308M

4002942

PEDRO JOSE OSUNA JIMENEZ

3,68

15,25

1,46

FRUITERS DE SECÀ

HERBACIS DE SECÀ

OLIVAR

3.890,20

7.780,40

 

ANEXO  III

 

NIF/CIF

EXP SGA 2018

Titular

Superficie aceptada

Grupo de cultivo

Importe total anual

41370049H

4002721

SEBASTIAN ESTEVA FERRAGUT

3,68

15,25

1,46

FRUITERS DE SECÀ

HERBACIS DE SECÀ

OLIVAR

3.890,20

 

ANEXO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

 

Palma, 21 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé