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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12135
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 10E / 2016, relativo a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual núm. 6 de las NNSS de Alcúdia (10E/2016)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 18 de enero de 2016 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcúdia solicitando la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual núm. 6 de las NNSS de Alcúdia.

2.En fecha 8 de abril de 2016 el presidente de la CMAIB formula informe ambiental estratégico, que concluye que la modificación puntual debe sujetarse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Se adjunta a la resolución el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. La notificación es recibida por el Ayuntamiento día 14 de abril de 2016.

3.En fecha 6 de mayo de 2016 se remite al Ayuntamiento de Alcúdia informe del Servicio de Aguas Superficiales enviado a la CMAIB día 4 de mayo de 2016. Consta recepción por parte del Ayuntamiento día 11 de mayo de 2016.

4.En fecha 9 de junio de 2016 se remite al Ayuntamiento de Alcúdia informe del Servicio de Protección de Especies enviado a la CMAIB día 9 de junio de 2016. Consta recepción por parte del Ayuntamiento día 21 de junio de 2016.

5.En fecha 11 de octubre de 2016 tiene entrada informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 7 de octubre de 2016.

6.En fecha 25 de octubre de 2016 tiene entrada informe del Servicio de Gestión Forestal de 13 de octubre de 2016.

7.Consta recepción en fecha 9 de noviembre de 2016 en el Ayuntamiento de Alcúdia de los informes enviados.

8.En fecha 13 de febrero de 2018 se remite oficio al Ayuntamiento de Alcúdia recordando que, de acuerdo con el artículo 17.3 de la ley 21/2013, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 es de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. Se advierte que "transcurridos tres meses desde el día siguiente de la notificación del presente escrito sin que se realice/n las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación, se declarará la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, mediante resolución del órgano ambiental (art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común) ". Consta recepción de la notificación en fecha 16 de febrero de 2018.

9.En fecha 15 de mayo de 2018 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcúdia con el que se envía copia de la documentación técnica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, y del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de mayo por el que, entre otras cuestiones, se aprobaba el documento ambiental estratégico Mayo 2018 y se sometía la modificación puntual, con el documento ambiental estratégico, al trámite de información pública y de consulta a los organismos y entidades enumerados en el informe del arquitecto municipal.

10.En fecha 1 de junio de 2018 se remite al Ayuntamiento de Alcúdia oficio informando de la documentación que se debe aportar para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual.

11.En fecha 28 de junio de 2018 tiene entrada oficio de la Secretaria General de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, al que se adjunta copia de la comunicación del examen y la aprobación de la propuesta de acuerdo de la aprobación inicial (2ª información pública) de la modificación núm. 6 de las normas subsidiarias.

12. En fecha 10 de enero de 2019 se remite oficio al Ayuntamiento de Alcúdia advirtiendo que "de acuerdo con el artículo 17.3 de la ley 21/2013 el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 es de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, y dado que a fecha de hoy no se ha recibido la documentación necesaria para continuar el procedimiento ambiental y que, por tanto, se encuentra paralizado por causa no imputable a esta administración, le comunico que transcurridos tres meses desde el día siguiente de la notificación del presente escrito sin que se realice/n las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación, se declarará la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, mediante resolución del órgano ambiental (art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común) ". Consta recepción en fecha 14 de enero de 2019.

13.En fecha 13 de febrero de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcúdia, al que se adjunta documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Se comunica que, una vez el Ayuntamiento cuente con los informes de las administraciones pendientes de recibir, se elaborará la propuesta final de la modificación y el correspondiente estudio ambiental estratégico.

14.En fecha 12 de marzo de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcúdia en el que se solicita una prórroga de seis meses para entregar el expediente completo.

15.En fecha 19 de marzo de 2019 se remite oficio al Ayuntamiento de Alcúdia concediendo una ampliación del plazo de un mes y medio para presentar la documentación necesaria para continuar la tramitación, prevista en el artículo 24 de la ley 21/2013, que queda para aportar (informes de las administraciones afectadas que no se hayan presentado, la propuesta final de la modificación; el estudio ambiental estratégico, un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración).

Por otra parte, se recuerda que, en cuanto a la falta de informes que deben recibir de diversas entidades, se debe tener en cuenta que el artículo 23 de la ley 21/2013 establece que no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 17.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

4. El artículo 23 de la ley 21/2013 indica que tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, si es necesario, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.

No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los arts. 21 y 22.

5.El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce la paralización por una causa que le es imputable, la Administración le advertirá que, al cabo de tres meses se producirá su caducidad. Una vez consumido este plazo sin que el particular requerido realice dentro del plazo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

6.El documento de alcance del estudio ambiental estratégico fue recibido por el Ayuntamiento día 14 de abril de 2016; y el último informe correspondiente a la fase previa de consultas, en fecha 9 de noviembre de 2016.

En fecha 22 de mayo de 2018 se publica en el BOIB el anuncio correspondiente a la segunda información pública efectuada, y mediante certificados de 18 de enero de 2019 y de 4 de febrero de 2019 se informa de las alegaciones recibidas, así como de las consultas efectuadas a las administraciones afectadas y de los informes recibidos en respuesta. En la documentación aportada se comprueba que las alegaciones se recibieron durante el mes de julio de 2018, y las solicitudes de informe a las administraciones afectadas se remitieron, como se extrae de los informes efectivamente recibidos, en junio de 2018.

Los artículos 21 y 22 de la ley 21/2013 establecen que la información pública, así como el plazo para emitir los informes y alegaciones de las administraciones afectadas y personas interesadas, será de 45 días hábiles. Agotado este plazo, se debe estar a lo previsto en el artículo 23, es decir, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los arts. 21 y 22, con el fin, se entiende, de poder continuar el procedimiento.

Mediante oficio del Ayuntamiento de Alcúdia firmado en fecha 5 de marzo de 2019 se solicitaba una ampliación de seis meses del plazo para poder aportar el expediente de evaluación ambiental completo. Aunque sólo se concedió una ampliación del plazo de mes y medio (de acuerdo con el artículo 49 de la ley 30/1992), el plazo de seis meses solicitado ha sido superado con creces sin que se haya aportado el expediente completo y, por tanto, el órgano ambiental no puede proceder al análisis técnico del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la ley 21/2013.

La caducidad es una figura jurídica que tiene como finalidad evitar la pendencia indefinida del procedimiento, y la inseguridad jurídica que implica. Visto el tiempo transcurrido desde la finalización de los trámites de información pública y consultas sin que se haya remitido el expediente, y efectuada previamente la advertencia prevista en el artículo 92 de la ley 30/1992, parece conveniente declarar la caducidad del procedimiento.

7.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución de 26 de noviembre de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

-Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual núm. 6 de las NNSS de Alcúdia, en los términos previstos en el artículo 92 de la ley 30/1992.

-Archivar el expediente núm. 10E / 2016.

 

Palma, 26 de noviembre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Villarubias