Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12129
Nombramiento del consejo escolar de la Escuela Infantil de 1r. ciclo (0-3 años), “Es Nieró”, curso 2019-2020
(Exp. nº 1794-2019)
Atendida la composición del consejo escolar que determina el art. 3,2 del reglamento interno de la escuela infantil, modificado por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de noviembre de 2017 (BOIB nº 18, de 08.01.2018).
Informados de los resultado de las elecciones y designaciones.
En ejercicio de la atribución que le confiere el art. 3,2 del reglamento, el pleno del ayuntamiento en sesión de 27 de noviembre de 2018, ha acordado:
Nombrar como miembros del consejo escolar de la Escuela infantil de 1r. ciclo “Es Nieró”, curso 2019-2020, las siguientes personas:
- Llorenç Perelló Rosselló, alcalde, que actuará como presidente.
- Antònia Maria Riera Fonollar, coordinadora del centro.
- Rogelio Jaime Amorós, elegido por los padres
- Francisca Vidal Curient, elegida por las educadoras del centro, que actuará de secretaria.
- Marta Carol Samuell, designada por la Associació de pares i mares del CEIP Pere Rosselló i Oliver i EI Es Nieró.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 3 de diciembre de 2019
El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló