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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 12128
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se conceden subvenciones de ayuda a la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 han presentado en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad una solicitud de subvención para la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

2. El 8 de noviembre de 2019, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución de la Delegación de la Presidencia para la Cultura. Asimismo, el 19 de noviembre de 2019, se reunió la Comisión mencionada para rectificar un error advertido en la Propuesta de resolución de concesión de subvenciones de 8 de noviembre de 2019.

3. El 8 de noviembre de 2019, se publicó en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura la Propuesta de resolución de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 15 de julio de 2019 por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo 1.

5. Las personas y entidades solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiarios de lo previsto en el artículo 10 del Decreto

Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Las personas y entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Administración tributaria.

7. De acuerdo con el apartado 8.3. de la convocatoria, los interesados tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución contados desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura.

Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.

8. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida 26201.455A01.48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

9. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación de IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2 . Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

3. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería y de la Instituto Balear de la Mujer (BOIB núm. 95, de 11 de julio).

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 24 de agosto ).

5. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears de 15 de julio de 2019 (BOIB núm. 119 , de 29 de agosto ).

6. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 25 de septiembre de 2019, que modifica la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 135 , de 3 de octubre ).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones, para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado, autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos, con cargo a la partida presupuestaria 26201.455A01.48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

2. Comunicar a los beneficiarios que, de acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de la convocatoria, si quieren renunciar a la subvención deben presentar el formulario de renuncia (anexo 4), en el plazo de 8 días desde de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el beneficiario no se pronuncia en este sentido, se entiende aceptada tácitamente la subvención.

3. Notificar esta Resolución a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 27 de noviembre de 2019

La secretaria general Por delegación de competencias de la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad (BOIB 95/2019) María Asunción Sáez Amer

Documentos adjuntos