Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 12124
Prórroga del Plan de Actuación en materia de transportes de viajeros en vehículos Auto – Taxi años 2018 y 2019, para el año 2020
En la sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 25 de noviembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 223/2018. PRORROGA PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS AUTO – TAXI AÑOS 2018 Y 2019 PARA EL AÑO 2020.-
La Comisión Informativa Permanente Especial de Cuentas, Economía, Hacienda y Resto de Áreas del Ayuntamiento acuerda dictaminar y proponer al pleno del Ayuntamiento el siguiente acuerdo:
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2018, se aprobó el Plan de Actuación en materia de Transporte Público de viajeros en vehículos turismo para los años 2018 y 2019 – BOIB Nº 45 de 12 de abril de 2018.
Visto lo establecido en el apartado I del Plan de actuación: “La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración , que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación antes de la finalización del segundo año.
Visto lo establecido en el apartado II del Plan de actuación: “El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si la Corporación adopta el acuerdo correspondiente con anterioridad a la finalización de su vigencia.”
A la vista de todo lo anterior se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Prorrogar para el año 2020, el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo, con las mismas condiciones y prescripciones que fueron acordadas para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Joan de Labritja.
SEGUNDO: El documento de licencia se expedirá para el periodo que a continuación se indica, una vez presentada la documentación que establece el Plan.
La devolución del depósito se efectuará una vez finalizada la temporada 2020, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito según se recoge en el apartado 9.1. del Plan.
TERCERO: PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santjoandelabritja.sedelectronica.es/info.0).
EL PLENO ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso potestativo de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sant Joan de Labritja, 3 de diciembre de 2019.
El Alcalde
Antonio Marí Marí