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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12097
Modificación del régimen de dedicación, retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación; introducción de indemnizaciones por gastos

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Texto

(Exp. nº 936/2019 y nº 858/2019)

Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 28 de noviembre de 2019:

Se establece, con efectos desde el día 15 de junio de 2019, el régimen de indemnizaciones por gastos de viaje en vehículo particular para asistir a jornadas, reuniones o similares en representación de la corporación, de acuerdo con las condiciones e importes que establece el Decreto 16/2016 de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Asimismo se indemnizarán también los gastos en transporte público y aparcamiento por el mismo motivo. En este caso se deberá aportar el comprobante de pago.

Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró,  2 de diciembre de 2019

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló