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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12096
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 28 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral del municipio de Eivissa, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 21 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2011), se autorizó la modificación de la configuración para  la ampliación de la etapa de educación infantil y la de educación primaria al centro privado Mestral de Eivissa (código: 07008776). Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidad de humanidades y ciencias sociales, y de ciencias  y tecnología)

2. El 9 de marzo de 2017 (NRE L13E12932/2017, de 9 de marzo), el Sr. Vicent Planells, como administrador solidario de la titularidad del centro Iniciativas Académicas SL, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria, y presentó los planos de las instalaciones y la memoria justificativa del cumplimiento del Código Técnico de Edificación.

3. El 4 de abril de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable, indicando que  faltaba la justificación de las condiciones de seguridad en caso de incendio, las condiciones de seguridad en cuanto a la solidez y estabilidad de los elementos constructivos y, finalmente, la justificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.

4. El 18 de abril de 2017 (NRS L13S4319/2017, de 21 de abril), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe del IBISEC.

5. El 2 de junio de 2017, el representante del centro presentó el proyecto básico y los planos de apoyo para enmendar el informe del IBISEC de 4 de abril.

6. El 2 de agosto de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo  informe desfavorable sobre el proyecto presentado y especificó que la documentación presentada no era suficiente para justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación. 

7. El 5 de septiembre de 2017 (NRS L13S9106/2017, de 6 de septiembre), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe del IBISEC.

8. El 22 de septiembre de 2017, el representante del centro presentó un escrito donde justificaba las deficiencias pendientes de subsanar y especificaba que una vez concedida la licencia municipal de actividades procederían a la redacción del proyecto de ejecución.

9. El 15 de noviembre de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe desfavorable, en que se especificaba que para poder informar del cumplimiento de la legislación vigente, se tenía que presentar copia del proyecto de ejecución, y que este era independiente de la tramitación necesaria para obtener las licencias de actividades y en materia urbanística de obras.

10. El 25 de mayo de 2018 (NRE L13E33970/2018), el representante del centro presentó el proyecto de ejecución de la ampliación del centro.

11. El 4 de julio de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable, indicando que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos mínimos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada.

12. El 30 de mayo de 2019, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de inspección al centro, para comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos aprobados.

13. El 2 de julio de 2019, el representante del centro presentó la certificación de final de obras de ampliación del Colegio Mestral.

14. El 19 de julio de 2019, el Departamento de Inspección Educativa informó favorablemente sobre las titulaciones del nuevo profesorado de educación infantil.

15. El 29 de agosto de 2019, hecha la visita de obras a las instalaciones del centro, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC comprobó que los espacios se ajustaban a los planos respecto de los cuales se había emitido un informe en fecha 4 de julio de 2018.

16. El 25 de noviembre de 2019, el Sr. Antonio Olmedilla, como director del Colegio Mestral, presentó el compromiso de entregar las titulaciones del profesorado de educación primaria antes del inicio de las clases de esta etapa.

17.  El 26 de noviembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral del municipio de Eivissa, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria.

6. El Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de calificación y formación que tienen que tener los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria (BOE núm. 167, de 13 de julio).

7. El Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 2 de julio)

8. El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 97 de 19 de julio).

9. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se  establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 27 de noviembre  de 2019, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral del municipio de Eivissa, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008776

Denominación genérica: colegio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Mestral

Titular: Iniciativas Académicas SL

Domicilio: c/ de Aubarca, s/n, barrio de Can Misses

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Bachillerato (modalidades de humanidades y ciencias sociales, y ciencias): 6 unidades y 210 plazas escolares

3. Recordar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución, también está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de noviembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí  X. March Cerdà