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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 12092
Arpbación definitiva disolución organismo autónomo Patronato Municipal de Música

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 21 de noviembre de 2019, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de disolución organismo Autónomo Patronato Municipal de Música, acuerdo que seguidamente se transcribe:

7. EXAMEN Y APROBACIÓN PROPUESTA APROBACIÓN DEFINITIVA DISOLUCIÓN ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA. 

Se presenta propuesta de Alcaldía de fecha 13/11/2019, que a continuación se transcribe: 

“El Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria de día 29.02.2019 adoptó el Acuerdo relativo a la aprobación inicial de disolución del organismo autónomo denominado Fundación Escuela de Música. El Acuerdo se publicó al BOIB núm. 26 de día 28.02.2019 sin que se presentaran alegaciones, tal y como resulta del certificado de Secretaría que consta en el expediente. 

El acuerdo inicial detalla el régimen y procedimiento que se tiene que seguir en la disolución distinguiendo, en un primer término, entre un primer Acuerdo inicial de disolución y un posterior Acuerdo definitivo que es, precisamente, el momento en que se encuentra este procedimiento. Este acuerdo definitivo concretará la disolución y contemplará los términos de su ejecución que se llevarán a cabo en el proceso posterior de liquidación que se ejecutará por parte de la Alcaldía o Concejalías delegadas sin perjuicio de la necesidad de dar cuenta al Plenario de las actuaciones realizadas en la fase de liquidación o, en su caso, de su aprobación. 

El Acuerdo inicial partía, como eje fundamental, de la motivación hacia la necesidad de llevar a cabo la disolución del organismo autónomo de acuerdo con su funcionamiento ordinario, la situación fáctica actual con relación a su estructura orgánica, recursos humanos, patrimoniales, contractuales y presupuestarios bajo la perspectiva, sobre todo, de la actual regulación de estos entes dependientes (de acuerdo con los principios  de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la necesaria supervisión continua de esta sostenibilidad) y su régimen de control que deriva del Real decreto 1463/2007, de dos de noviembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria que creó la Base de datos General de las Entidades Locales, y con el desarrollo que supuso la Orden HAP/2015/2012 hacia las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; todo esto sin perjuicio de la regulación prevista en el Real decreto 424/2017, de 28 de abril que regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local. 

Con todo, se ponía de manifiesto que la situación actual obliga a multiplicar, por cada uno de los entes autónomos, las tareas de control, auditoría y remisión de información hecho por el cual (junto con la situación fáctica del organismo) hace que su disolución permita asegurar una mayor eficacia en la gestión administrativa del servicio que se continuará prestando, ahora dentro de la estructura del Ayuntamiento, con la protección laboral de los trabajadores que pasarán, con igualdad de condiciones, del organismo autónomo que se extingue al Ayuntamiento.  

Así se manifestaba el informe jurídico de día 12.18.2018, así como la fundamentación y motivación de la propuesta de acuerdo de la Alcaldía que se aprobó en el Plenario de día 28.02.2019, y que se publicó en el BOIB de día 28.02.2019, sin que consten alegaciones tal y como resulta del certificado de Secretaría del Ayuntamiento.  

Además, la documentación que forma parte del presente expediente contiene una visión integral de las circunstancias fácticas y jurídicas que llevaron a la constitución del organismo autónomo denominado Fundación Escuela de Música en su momento, y que obligan, a día de hoy, a su disolución sin que su mantenimiento se pueda considerar como una opción válida en términos de eficiencia y sostenibilidad.  

Todo esto, dejando bien claro que la disolución de la estructura administrativa no supondrá en ningún caso dejar de prestar los servicios que hoy se prestan por la Escuela de Música, sino que simplemente pasarán a ser prestados bajo el amparo directo del Ayuntamiento. 

Consta, en el expediente, informe favorable del letrado municipal, firmado por la Secretaría y la Intervención Municipal, que contiene propuesta de acuerdo que esta Alcaldía hace suya íntegramente. 

Consiguientemente, por todo el que precede, y de acuerdo con las atribuciones que tiene atribuidas esta Alcaldía de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley 20/2006 balear del régimen municipal, PROPONE Al /AL PLENARIO DEL AYUNTAMIENTO De ALCÚDIA LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES                        

ACUERDOS 

PRIMERO.- Aprobar, con carácter definitivo, la disolución del Organismo Autónomo local del Ayuntamiento de Alcúdia denominado Fundación Escuela de Música, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, sin perjuicio del mantenimiento de los, hasta ahora, sus servicios y funciones pero, ahora ya, como Área del Ayuntamiento, y en conformidad con las delegaciones otorgadas por esta Alcaldía. 

SEGUNDO.-  Abrir, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, la fase de liquidación que concluirá, como máximo,  en fecha 31.12.2019 durante la cual se podrán llevar a cabo, en nombre de la denominada  Fundación Escuela de Música aquellas operaciones necesarias, encomendadas e imprescindibles para asegurar la continuación del servicio, la protección de los trabajadores, el cumplimiento de sus obligaciones y la exigencia de sus derechos. 

TERCERO.-  Determinar que la disolución definitiva del organismo autónomo supondrá la apertura del proceso de liquidación que llevará emparejadas las siguientes consecuencias:           

4.1.- La integración o subrogación del personal laboral del organismo por parte del Ayuntamiento según se trate, respectivamente de personal fijo que haya accedido a su puesto de trabajo mediante un procedimiento regido por los principios de mérito, capacidad y transparencia (que quedarán sujetas a un régimen de integración), o personal fijo que no cumpla con esta condición o personal temporal (ya sea de naturaleza indefinido o temporal) que se sujetarán a un régimen de subrogación.

 4.2.- En todo caso, el Ayuntamiento habrá que garantizar el mantenimiento de las categorías profesionales, niveles retributivos, condiciones de trabajo, antigüedad y cualquier otro aspecto en lo referente al régimen jurídico; esto es, manteniendo su actual régimen jurídico.

 4.3.- Se tendrá que modificar, formalmente, la Relación de Puestos de trabajo, por coherencia con el proceso de disolución, en el sentido que la RLT, que hasta ahora consta bajo la dependencia orgánica de la denominada Fundación Escuela de Música, se integre en la RLT del Ayuntamiento, sustituido toda referencia del organismo autónomo por el Ayuntamiento y con la indicación de que la unidad y dependencia orgánica pasará a ser de la Alcaldía.

4.4.- El Ayuntamiento se subrogará hacia todos los  contratos y convenios de que  sea titular el organismo autónomo. A estos efectos se asumirán todos los derechos y las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas contractuales de contratos administrativos de obras, servicios, suministros y de las relaciones jurídicas, y cualquiera otro vigente en la fecha de disolución.  

4.5.- El Ayuntamiento sucederá, con carácter universal, al organismo que se extingue hacia su patrimonio. 

4.6.- Se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el patrimonio que comprenderá: 

  • Quedará extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiera realizado a favor del organismo, realizando, a estos efectos, los oportunos asentamientos contables, asumiendo por parte del Ayuntamiento todos los bienes de la entidad extinguida, y efectuando la correspondiente incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos. 
  • Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras del ente y sus respectivos saldos al tiempo de la extinción pasarán a la titularidad del Ayuntamiento. 
  • En caso de existir, se tendrán que contabilizar los avales depositados en favor del Patronato, así como aquellos prestado por este organismo.   
  • Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pago, tanto del ejercicio que se liquida como de los anteriores, se integrarán en las cuentas pendientes de cobro y pago de los presupuestos cerrados de los presupuestos del Ayuntamiento. 
  • Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios del momento de la extinción a la contabilidad del Ayuntamiento. 
  • Los créditos y débitos existentes y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el organismo se extinguirán miedo confusión. 

En general, se producirá la integración de la contabilidad del organismo con la del Ayuntamiento a la fecha de la extinción.

CUARTO.- Declarar la subrogación del Ayuntamiento de Alcúdia hacia todos los contratos y convenios que haya subscrito la denominada Fundación Escuela de Música y que se encuentren hoy en vigor, teniendo que notificar esta subrogación a la otra parte contractual dentro de la fase de liquidación.

QUINTO.- Declarar la integración en el patrimonio municipal del Ayuntamiento de todos los bienes, cualquier que sea su naturaleza, de que sea titular, a día de hoy, de la denominada  Fundación Escuela de Música por cualquier título.

SEXTO.- Rendir por anticipado al Plenario de las operaciones que compondrán la fase de liquidación, o en el caso de que  sea necesario someterlas a su aprobación.

SÉPTIMO.-  Notificar este Acuerdo a la denominada Fundación Escuela de Música a efectos puramente informativos.

OCTAVO.- Publicar este acuerdo al BOIB, atendida la consideración de concurrencia de interés público, en los términos previstos por el arte. 45 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Séptima hacia la publicación de los DNI que puedan constar en el Acuerdo y sus Anexos.

Pie de recurso: Contra este Acuerdo que, en conformidad con el que dispone el arte. 52 de la ley de bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere oportuno:

  • potestativamente, recurso de reposición ante el Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un mes desde su aprobación
  • o bien, recurso contencioso administrativo, ante el enjuiciado Con/Ad de Palma, en el plazo de dos meses desde su aprobación.”

 

Alcúdia, 2 de diciembre de 2019

La Alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal