Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 12088
Aprobación definitiva disolución organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 21 de noviembre de 2019, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación definitiva disolución organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, acuerdo que seguidamente se transcribe:
“5. EXAMEN Y APROBACIÓN PROPUESTA APROBACIÓN DEFINITIVA DISOLUCIÓN ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
Se presenta propuesta de Alcaldía de fecha 13/11/2019, que a continuación se transcribe:
“El Plenario del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria de día 29.02.2019 adoptó el Acuerdo relativo a la aprobación inicial de disolución del organismo autónomo del Patronato Municipal del Deporte. El Acuerdo se publicó al BOIB núm. 26 de día 28.02.2019 sin que se presentaran alegaciones, tal y como resulta del certificado de Secretaría que consta en el expediente.
El acuerdo inicial detalla el régimen y procedimiento que se tiene que seguir en la disolución distinguiendo, en un primer término, entre un primer Acuerdo inicial de disolución y un posterior Acuerdo definitivo que es, precisamente, el momento en que se encuentra este procedimiento. Este acuerdo definitivo concretará la disolución y contemplará los términos de su ejecución que se llevarán a cabo en el proceso posterior de liquidación que se ejecutará por parte de la Alcaldía o Concejalías delegadas sin perjuicio de la necesidad de dar cuenta al Plenario de las actuaciones realizadas en la fase de liquidación o, en su caso, de su aprobación.
El Acuerdo inicial partía, como eje fundamental, de la motivación hacia la necesidad de llevar a cabo la disolución del organismo autónomo de acuerdo con su funcionamiento ordinario, la situación fáctica actual con relación a su estructura orgánica, recursos humanos, patrimoniales, contractuales y presupuestarios bajo la perspectiva, sobre todo, de la actual regulación de estos entes dependientes (de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la necesaria supervisión continua de esta sostenibilidad) y su régimen de control que deriva del Real decreto 1463/2007, de dos de noviembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria que creó la Base de datos General de las Entidades Locales, y con el desarrollo que supuso la Orden HAP/2015/2012 hacia las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; todo esto sin perjuicio de la regulación prevista en el Real decreto 424/2017, de 28 de abril que regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del sector público local.
Con todo, se ponía de manifiesto que la situación actual obliga a multiplicar, por cada uno de los entes autónomos, las tareas de control, auditoría y remisión de información hecho por el cual (junto con la situación fáctica del organismo) hace que su disolución permita asegurar una mayor eficacia en la gestión administrativa del servicio que se continuará prestando, ahora dentro de la estructura del Ayuntamiento, con la protección laboral de los trabajadores que pasarán, con igualdad de condiciones, del Patronato al Ayuntamiento.
Así se manifestaba el informe jurídico de día 12.18.2018, así como la fundamentación y motivación de la propuesta de acuerdo de la Alcaldía que se aprobó en el Plenario de día 28.02.2019, y que se publicó en el BOIB de día 28.02.2019, sin que consten alegaciones tal y como resulta de la certificado de Secretaría del Ayuntamiento.
Además, la documentación que forma parte del presente expediente contiene una visión integral de las circunstancias fácticas y jurídicas que llevaron a la constitución del Patronato en 1986, y que obligan, a día de hoy, a su disolución sin que su mantenimiento se pueda considerar como una opción válida en términos de eficiencia y sostenibilidad.
Todo esto, dejando bien claro que la disolución de la estructura administrativa no supondrá en ningún caso dejar de prestar los servicios que hoy derivan del Patronato, sino que simplemente pasarán a ser prestados bajo el amparo directo del Ayuntamiento.
Consta, en el expediente, informe favorable del letrado municipal, firmado por la Secretaría y la Intervención Municipal, que contiene propuesta de acuerdo que esta Alcaldía hace suya íntegramente.
Consiguientemente, por todo el que precede, y de acuerdo con las atribuciones que tiene atribuidas esta Alcaldía de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley 20/2006 balear del régimen municipal, PROPONE Al /AL PLENARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES
ACUERDOS
PRIMERO.- Aprobar, con carácter definitivo, la disolución del Organismo Autónomo local del Ayuntamiento de Alcúdia llamado Patronato Municipal del Deporte, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, sin perjuicio del mantenimiento de los, hasta ahora, suyos servicios y funciones pero, ahora ya, como Área del Ayuntamiento, y en conformidad con las delegaciones otorgadas por Alcaldía.
SEGUNDO.- Abrir, con efectos desde el mismo día de la adopción del acuerdo, la fase de liquidación que concluirá, como máximo, en fecha 31.12.2019 durante la cual se podrán llevar a cabo, en nombre del Patronato, aquellas operaciones necesarias, ordinarias e imprescindibles para asegurar la continuación del servicio, la protección de los trabajadores, el cumplimiento de sus obligaciones y la exigencia de sus derechos.
TERCERO.- Determinar que la disolución definitiva del organismo autónomo supondrá la apertura del proceso de liquidación que llevará emparejadas las siguientes consecuencias:
En general, se producirá la integración de la contabilidad del Patronato con la del Ayuntamiento a la fecha de la extinción.
CUARTO.- Declarar la subrogación del Ayuntamiento de Alcúdia hacia todos los contratos y convenios que haya subscrito el Patronato Municipal del deporte y que se encuentren hoy en vigor. En particular consta la vigencia de los siguientes contratos respecto de los cuales, durante la fase de liquidación, se tendrá que practicar notificación de la circunstancia de subrogación por motivo de la sucesión universal derivada de la extinción del Patronato:
QUINTO. - Declarar la integración en el patrimonio municipal del Ayuntamiento de todos los bienes, cualquier que sea su naturaleza, de que sea titular, a día de hoy, el Patronato por cualquier título y, en particular los siguientes que constan inventariados y con relación a los cuales se tienen que practicar las notificaciones a las Autoridades competentes de la circunstancia de la sucesión universal derivada de la extinción del Patronato:
- vehículo: Peugeot Partner Origin 7528 GPP
- motocicleta: KEEWAY 8360 HNW
- derechos de propiedad industrial e intelectual del logo y el nombre del “Patronato Municipal del Deporte”
SEXTO. - Rendir por anticipado al Plenario de las operaciones que compondrán la fase de liquidación, o en el caso de que sea necesario someterlas a su aprobación.
SÉPTIMO.- Notificar este Acuerdo al Patronato Municipal del Deporte a efectos puramente informativos.
OCTAVO.- Publicar este acuerdo al BOIB, atendiendo la consideración de concurrencia de interés público, en los términos previstos en el art. 45 de la Ley 39/2015, de uno octubre, del procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Séptima hacia la publicación de los DNI que puedan constar en el Acuerdo y sus Anexos.
Pie de recurso: Contra este Acuerdo que, en conformidad con el que dispone el arte. 52 de la ley de bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere oportuno:
Alcúdia, 26 de noviembre de 2019
La Alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal