Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 12066
Concesión de subvenciones 2019 urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal en determinados municipios del Norte de Mallorca en los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de día 2 de noviembre de 2018 por el cual se declaran determinadas provincias y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018
El Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local, con fecha 20 de noviembre de 2019, resolvió lo siguiente:
Primero.– Aprobar y autorizar al Ayuntamiento de Pollença la subvención por un importe de 10.907,69 euros, desglosada en las siguientes obras:
ACTUACIONES SOLICITADAS |
PRESUPUESTO OBJETO DE LAS OBRAS A SUBVENCIONAR |
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO |
25% SUBVENCIÓN CIM DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A SUBVENCIONAR |
Reparación del Camino de Can Romi |
24.209,15 |
18.156,86 |
6.052,29 |
Reparación Puente del Torrente del Valle d'en Marc |
4.602,11 |
3.451,58 |
1.150,53 |
Reparación del Puente Camino Can Moragues y Puente Camino Can Pelat |
13.648,80 |
10.236,60 |
3.412,20 |
Reparación del Camino Viejo de Campanet y del Camino de Son Rotger |
1.170,68 |
878,01 |
292,67 |
|
43.630,74 |
32.723,05 |
10.907,69 |
Segundo.- Disponer un gasto por un importe total de 10.907,69 euros a favor del Ayuntamiento de Pollença (NIF P- 0704200-E).
Tercero.- Anular la diferencia entre el importe autorizado de 63.136,90 euros por resolución del consejero ejecutivo de fecha 20 de agosto de 2019 y lo que ahora se dispone por importe de 10.907,69 euros; diferencia que se anula: 52.229,12 euros y que revierta a la aplicación presupuestaria: 65.94310.76207.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Pollença tendrà las siguientes obligaciones:
1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La notificación de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas al Consejo de Mallorca se tiene que hacer en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la adjudicación de la actuación o actuaciones subvencionadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo VI). Si la adjudicación se hubiera hecho con anterioridad a la aprobación de esta convocatoria, la notificación de las adjudicaciones se tiene que hacer lo antes posible.
Se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención de cada actuación una vez concedida dentro del ejercicio de 2019.
El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, excepto si se cuenta con la correspondiente autorización del Consejo de Mallorca, la cual se tendrá que solicitar oportunamente por parte del ayuntamiento interesado. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente mediante una nota marginal en relación a la afectación del inmueble.
2.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto en el punto 10 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
El convenio antes mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
3.- Acabar las actuaciones hasta el día 30 de diciembre de 2020 y justificar los gastos al Consejo hasta el día 31 de enero de 2021. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo VIII de esta convocatoria.
b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo IX de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Al acabar la actuación se tiene que presentar un certificado final de la actuación firmado por el director de la misma (Anexo VII). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.
4.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
5.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018).
Quinto.- Dado que está prevista la aprobación de un adelanto del 100% de las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada.
Sexto.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se resolverá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. El Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local será el competente para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas.
Séptimo.- La entidad local beneficiaria de la subvención puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Octavo.- Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Noveno.- El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>
Palma, 29 de noviembre de 2019
La Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo