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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 12060
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de educación infantil de Pollença

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez resueltas las reclamaciones y aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de educación infantil de Pollença en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2019, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

33 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE POLLENÇA

ARTÍCULO 1.- Concepto

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la guardería municipal.

ARTÍCULO 2.- Obligados al pago y devengo

Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado. Se devengará en el momento de hacer la reserva de plaza.

ARTÍCULO 3.- Cuantía y bonificaciones

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

Bonificaciones

1. Las familias que tengan la consideración legal de numerosas y unos ingresos iguales o inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2,5) disfrutarán de una bonificación del 50% en concepto de servicios educativos y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada. Las bonificaciones no son acumulables. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación del título de familia numerosa expedido por la autoridad competente.

2. Las familias que tengan más de un niño escolarizado en el centro disfrutarán de una bonificación del 10% en concepto de servicios educativos.

3. Las familias monoparentales con unos ingresos iguales o inferiores a una y tres cuartos el salario mínimo interprofesional (SMI * 1,75) disfrutarán de una bonificación de un 50% en concepto de servicios educativos y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el salario mínimo interpofesional (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75%, una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.

4. Las mujeres víctimas de violencia de género y en riesgo de exclusión social disfrutarán de una bonificación del 80% en concepto de servicios educativos, una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.

5. Si se acredita que la guarda y custodia del niño es del padrinos o de otros familiares con unos ingresos iguales o inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2 , 5) disfrutarán de una bonificación del 50% en concepto de servicios educativos, y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% , una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.

6. Las familias que tengan un niño con necesidades específicas de apoyo educativo disfrutarán de una bonificación del 20% en concepto de servicios educativos una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada y la acreditación adecuada.

7. Las unidades familiares con una renta conjunta inferior a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2,5) disfrutarán de una bonificación de un 50% en concepto de servicios educativos, y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.

Las bonificaciones se concederán previa solicitud del interesado, solicitud que deberá presentar en el momento de formalizar la correspondiente matrícula. En ningún caso serán acumulables.

Para la determinación y justificación de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de este precio público resultarán de aplicación las siguientes normas:

  1. De inicio, todos los obligados al pago abonarán la tarifa fijada en esta ordenanza sin bonificaciones. En los casos que la unidad familiar pueda solicitar una bonificación de acuerdo en los supuestos de esta ordenanza, se solicitará al Ayuntamiento y se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.

  2. El concepto de renta per cápita se obtendrá de la suma de los ingresos totales en el cómputo mensual de todos los componentes de la unidad familiar, dividida del número de miembros que la componen.

  3. A efectos de bonificaciones, el número de miembros integrantes en la unidad familiar se acreditará mediante la presentación del correspondiente libro Oficial de la familia que expedirá el Registro Civil u otro documento oficial que lo pueda sustituir. Para el cómputo del número de miembros de la unidad familiar será requisito que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Pollença.

  4. En relación de los documentos que deben acompañar la instancia para solicitar la reducción en el precio, para competir en la unidad familiar los supuestos económicos previstos en esta Ordenanza. Será obligatoria la presentación de los documentos que se relacionan, en fotocopia compulsada. En el caso de haber presentado todos o algunos de los documentos requeridos en la solicitud de matrícula se incluirá la nota haciendo referencia a esta circunstancia. Será la siguiente:

  • Fotocopia del DNI de los solicitantes.
  • En casos de extranjeros, fotocopia del pasaporte, tarjeta de residencia o documentación oficial que acredite de forma fehaciente la identidad del solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento del menor.
  • Certificado del Padrón municipal. En el caso de familia numerosa, fotocopia del carné del libro de familia numerosa.
  • En el caso de menores en proceso de adopción podrá aportarse certificaciones emitidas por el órgano competente del IASS, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la pre asignación del menor así como su edad.
  • En los casos en que se alegue esta circunstancia, copia de la sentencia de la separación, nulidad o divorcio y convenio regulador.
  • Documentación justificativa de la situación económica / laboral de los padres o tutores del niño / niña:
  1. Copia del contrato laboral y de las tres últimas nóminas, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
  2. Para los trabajadores autónomos, certificado actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y copia del último recibo de pago de la cuota en concepto de autónomos.
  3. Copia de la última declaración de la renta del padre o madre o tutores legales.
  4. En el caso en que algún progenitor se encuentre en situación laboral de baja o excedencia laboral en el momento de solicitar la determinación de la tarifa aplicable, copia por lo que se reconoce la situación de baja o excedencia.
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar.

ARTÍCULO 4.- Normas de tramitación y de gestión

A. ACCESO Y MATRÍCULA

A.1 Requisitos

Con carácter general podrán inscribirse los niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años empadronados en el municipio de Pollença. En caso de cuotas pendientes no se permitirá la inscripción.

A.2 Calendario del proceso

El proceso de adscripción seguirá los términos establecidos por la resolución del consejero de Educación y Universidades de carácter anual.

 

​​​​​​​A.3 Prioridad en la admisión

Se determina según la siguiente prelación:

  1. En primer lugar el alumnado ya matriculado en cursos anteriores (excepto los de escuela de verano) sin deudas pendientes y sin haber sido baja definitiva.
  2. En segundo lugar tendrán prioridad en la admisión los casos descritos en el punto anterior de bonificaciones y empadronados en el municipio.
  3. En tercer lugar, y en caso de nuevas incorporaciones, los niños empadronados en Pollença a inicio del año natural, con la excepción de los niños con edad inferior a 1 año que no puedan cumplir esta condición.
  4. En cuarto lugar los niños no empadronados en Pollença y los casos descritos en el punto anterior de bonificaciones.
  5. En quinto lugar los niños no empadronados en Pollença con necesidades de conciliación laboral y familiar, previa acreditación.

A.4 Gestión de bajas

Las bajas en la prestación del servicio se notificarán mediante escrito dirigido al Área de Educación y entregado en el Registro General de Entrada, al menos con un mes de antelación. El resto de funcionamiento se ve descrito en el punto A2.

B. RESERVA DE PLAZA

Si el niño no asiste a la escuela durante todo un mes por motivos justificados de enfermedad las madres, los padres o tutores podrán solicitar la reserva de la plaza, excepto el mes de julio y agosto. En caso contrario se considerará baja. Para optar al derecho de reserva hay que pagar la mensualidad.

La ausencia continuada durante más de quince días sin justificar será motivo de baja definitiva.

C. CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN

1. La matrícula se pagará por cada curso escolar. La matrícula de la escuela de verano únicamente la pagarán los nuevos usuarios, siempre que no sean alumnos del próximo curso.

2. El pago del recibo mensual se hará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Las tarifas mensuales deben ser satisfechas dentro de los primeros quince días del mes natural.

  2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro. Hay que firmar la orden de domiciliación según la normativa SEPA.

  3. Procedimiento en caso de impago:

- El 1 y el 15 de cada mes el Ayuntamiento enviará un correo electrónico con las cartas de pago, en las que figurará la fecha de vencimiento del recibo de las familias deudoras.

- Si la deuda es superior a dos meses se dará de baja del niño, el cual perderá la plaza, previa notificación.

D. CALENDARIO ESCOLAR

  1. El curso comienza el sexto día lectivo de septiembre y finaliza el 30 de junio.
  2. El centro escolar está abierto de lunes a viernes excepto festivos.
  3. Las vacaciones de Navidad y Pascua son las que recoge el calendario de la Consejería de Educación y Universidad.
  4. Los días festivos serán los recogidos en el calendario autonómico más las fiestas locales.
  5. Los meses de julio y agosto se ofrecerá un servicio de escuela de verano.

E. FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE VERANO

E.1 Requisitos

Con carácter general será necesario que los niños sean de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años y que estén empadronados en el municipio de Pollença. En caso de cuotas pendientes no se permitirá la inscripción.

E.2 Calendario del proceso

  1. La reserva de plaza en los casos de adscripción se llevará a cabo durante el mes de mayo y hasta el 15 de junio.
  2. La lista de espera de adscripción será vigente hasta el 20 de junio. Hasta esta fecha, el alumnado incluido en esta lista tiene prioridad ante el alumnado que permanece en lista de espera para el proceso de admisión.

E.3 Prioridad en la admisión

Se determina según la siguiente prelación:

  1. En primer lugar el alumnado ya matriculado el curso anterior, sin deudas pendientes.
  2. En segundo lugar el alumnado ya matriculado para el curso próximo.
  3. En tercer lugar tendrán prioridad en la admisión los casos descritos en el artículo 3, punto de bonificaciones y empadronados en el municipio.
  4. En cuarto lugar y en caso de nuevas incorporaciones, los niños empadronados en Pollença a inicio del año natural.
  5. En quinto lugar los niños no empadronados en Pollença y los casos descritos en el punto anterior de bonificaciones y empadronados en el municipio.
  6. En sexto lugar los niños no empadronados en Pollença con necesidades de conciliación laboral y familiar, previa acreditación.

F. DEVOLUCIONES

Se podrá efectuar la devolución cuando se den las siguientes condiciones:

  1. Con carácter general las reservas anuladas con una antelación mínima de un mes natural. En caso contrario se abonará la tarifa completa del servicio.

  2. Excepcionalmente, cuando se trate del servicio de escuela de verano se podrá anular la reserva con quince días de antelación. En caso contrario se deberá abonar la tarifa completa del servicio.​​​​​​​

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Concepto

Periodicidad

Empadronados

No empadronados

Matrícula por curso escolar

por curso

60,00 €

60,00 €

Matrícula escuela de verano

por curso

-

25,00 €

Servicios educativos de 9.00 a 13.00 h (niños de 0 a 3 años) todo el año

mensual

165,00 €

260,00 €

Servicios educativos de 9.00 a 13.00 h (niños de 0 a 3 años) período de verano

15 días consecutivos

100

143,00

Servicio de acogida de 7.30 a 9.00 h

diaria

1,50 €

3,00 €

Servicio de recogida de 13.00 a 16.00 h

diaria

2,00 €

3,00 €

Servicio de comedor

diaria

4,50 €

5,50 €

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 TRLRHL, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía los precios públicos por usuario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la publicada en el BOIB núm.99 de día 03 de julio de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Pollença, 29 de noviembre de 2019

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia