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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 12060
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de educación infantil de Pollença
Una vez resueltas las reclamaciones y aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de educación infantil de Pollença en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2019, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.
33 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE POLLENÇA
ARTÍCULO 1.- Concepto
De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la guardería municipal.
ARTÍCULO 2.- Obligados al pago y devengo
Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado. Se devengará en el momento de hacer la reserva de plaza.
ARTÍCULO 3.- Cuantía y bonificaciones
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.
Bonificaciones
1. Las familias que tengan la consideración legal de numerosas y unos ingresos iguales o inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2,5) disfrutarán de una bonificación del 50% en concepto de servicios educativos y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada. Las bonificaciones no son acumulables. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación del título de familia numerosa expedido por la autoridad competente.
2. Las familias que tengan más de un niño escolarizado en el centro disfrutarán de una bonificación del 10% en concepto de servicios educativos.
3. Las familias monoparentales con unos ingresos iguales o inferiores a una y tres cuartos el salario mínimo interprofesional (SMI * 1,75) disfrutarán de una bonificación de un 50% en concepto de servicios educativos y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el salario mínimo interpofesional (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75%, una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.
4. Las mujeres víctimas de violencia de género y en riesgo de exclusión social disfrutarán de una bonificación del 80% en concepto de servicios educativos, una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.
5. Si se acredita que la guarda y custodia del niño es del padrinos o de otros familiares con unos ingresos iguales o inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2 , 5) disfrutarán de una bonificación del 50% en concepto de servicios educativos, y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% , una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.
6. Las familias que tengan un niño con necesidades específicas de apoyo educativo disfrutarán de una bonificación del 20% en concepto de servicios educativos una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada y la acreditación adecuada.
7. Las unidades familiares con una renta conjunta inferior a dos veces y media el salario mínimo interprofesional anual definido por la normativa de aplicación (SMI * 2,5) disfrutarán de una bonificación de un 50% en concepto de servicios educativos, y en los casos que los ingresos sean iguales o inferiores a una vez y media el SMI (SMI * 1,5) disfrutarán de una bonificación del 75% una vez hayan entregado la solicitud en el Registro General de Entrada.
Las bonificaciones se concederán previa solicitud del interesado, solicitud que deberá presentar en el momento de formalizar la correspondiente matrícula. En ningún caso serán acumulables.
Para la determinación y justificación de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de este precio público resultarán de aplicación las siguientes normas:
De inicio, todos los obligados al pago abonarán la tarifa fijada en esta ordenanza sin bonificaciones. En los casos que la unidad familiar pueda solicitar una bonificación de acuerdo en los supuestos de esta ordenanza, se solicitará al Ayuntamiento y se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.
El concepto de renta per cápita se obtendrá de la suma de los ingresos totales en el cómputo mensual de todos los componentes de la unidad familiar, dividida del número de miembros que la componen.
A efectos de bonificaciones, el número de miembros integrantes en la unidad familiar se acreditará mediante la presentación del correspondiente libro Oficial de la familia que expedirá el Registro Civil u otro documento oficial que lo pueda sustituir. Para el cómputo del número de miembros de la unidad familiar será requisito que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Pollença.
En relación de los documentos que deben acompañar la instancia para solicitar la reducción en el precio, para competir en la unidad familiar los supuestos económicos previstos en esta Ordenanza. Será obligatoria la presentación de los documentos que se relacionan, en fotocopia compulsada. En el caso de haber presentado todos o algunos de los documentos requeridos en la solicitud de matrícula se incluirá la nota haciendo referencia a esta circunstancia. Será la siguiente:
Certificado de convivencia de la unidad familiar.
ARTÍCULO 4.- Normas de tramitación y de gestión
A. ACCESO Y MATRÍCULA
A.1 Requisitos
Con carácter general podrán inscribirse los niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años empadronados en el municipio de Pollença. En caso de cuotas pendientes no se permitirá la inscripción.
A.2 Calendario del proceso
El proceso de adscripción seguirá los términos establecidos por la resolución del consejero de Educación y Universidades de carácter anual.
A.3 Prioridad en la admisión
Se determina según la siguiente prelación:
A.4 Gestión de bajas
Las bajas en la prestación del servicio se notificarán mediante escrito dirigido al Área de Educación y entregado en el Registro General de Entrada, al menos con un mes de antelación. El resto de funcionamiento se ve descrito en el punto A2.
B. RESERVA DE PLAZA
Si el niño no asiste a la escuela durante todo un mes por motivos justificados de enfermedad las madres, los padres o tutores podrán solicitar la reserva de la plaza, excepto el mes de julio y agosto. En caso contrario se considerará baja. Para optar al derecho de reserva hay que pagar la mensualidad.
La ausencia continuada durante más de quince días sin justificar será motivo de baja definitiva.
C. CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN
1. La matrícula se pagará por cada curso escolar. La matrícula de la escuela de verano únicamente la pagarán los nuevos usuarios, siempre que no sean alumnos del próximo curso.
2. El pago del recibo mensual se hará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Las tarifas mensuales deben ser satisfechas dentro de los primeros quince días del mes natural.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro. Hay que firmar la orden de domiciliación según la normativa SEPA.
Procedimiento en caso de impago:
- El 1 y el 15 de cada mes el Ayuntamiento enviará un correo electrónico con las cartas de pago, en las que figurará la fecha de vencimiento del recibo de las familias deudoras.
- Si la deuda es superior a dos meses se dará de baja del niño, el cual perderá la plaza, previa notificación.
D. CALENDARIO ESCOLAR
E. FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE VERANO
E.1 Requisitos
Con carácter general será necesario que los niños sean de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años y que estén empadronados en el municipio de Pollença. En caso de cuotas pendientes no se permitirá la inscripción.
E.2 Calendario del proceso
E.3 Prioridad en la admisión
Se determina según la siguiente prelación:
F. DEVOLUCIONES
Se podrá efectuar la devolución cuando se den las siguientes condiciones:
Con carácter general las reservas anuladas con una antelación mínima de un mes natural. En caso contrario se abonará la tarifa completa del servicio.
Excepcionalmente, cuando se trate del servicio de escuela de verano se podrá anular la reserva con quince días de antelación. En caso contrario se deberá abonar la tarifa completa del servicio.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Concepto |
Periodicidad |
Empadronados |
No empadronados |
|
Matrícula por curso escolar |
por curso |
60,00 € |
60,00 € |
|
Matrícula escuela de verano |
por curso |
- |
25,00 € |
|
Servicios educativos de 9.00 a 13.00 h (niños de 0 a 3 años) todo el año |
mensual |
165,00 € |
260,00 € |
|
Servicios educativos de 9.00 a 13.00 h (niños de 0 a 3 años) período de verano |
15 días consecutivos |
100 |
143,00 |
|
Servicio de acogida de 7.30 a 9.00 h |
diaria |
1,50 € |
3,00 € |
|
Servicio de recogida de 13.00 a 16.00 h |
diaria |
2,00 € |
3,00 € |
|
Servicio de comedor |
diaria |
4,50 € |
5,50 € |
De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 TRLRHL, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía los precios públicos por usuario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la publicada en el BOIB núm.99 de día 03 de julio de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Pollença, 29 de noviembre de 2019
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia