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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12050
Extracto de la resolución de día 29 de noviembre de 2019 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 484434

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

Esta convocatoria y bases reguladoras específicas tiene por objeto las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y / o trastorno del desarrollo del 1 de enero al 14 de junio de 2019.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

h) Disponer de la autorización para prestar un servicio de apoyo a la vivienda autónomo.

i) Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad intelectual y / o trastorno del desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro , siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

Tercero. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad intelectual y / o trastorno del desarrollo mediante los soportes adecuados, provistos por las entidades que desarrollan las actividades de apoyo dentro de su domicilio y / o en los contextos cercanos a la persona.

Cuarto. Principios de actuación y contenidos mínimos de los proyectos

4.1 Principios de actuación

Los proyectos deberán responder a los siguientes principios básicos de actuación:

• Atención centrada en la persona

• Atención orientada al bienestar

• Promoción de la autonomía personal

• Promoción y uso efectivo de los derechos

• Favorecer la inclusión

4.2 Contenidos mínimos

Las propuestas que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán, además, incluir los siguientes contenidos mínimos para responder a las necesidades de cada persona usuaria:

a) Actividades de la vida diaria que tengan como objetivo conseguir el mayor nivel de autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria.

b) Programas de auto-dirección. Programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.

c) Atención social. La atención social es transversal a todo el resto de prestaciones. El objetivo principal es que la persona ejerza sus derechos y protegerla ante posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos

d) Vida en la comunidad. Los soportes para la vida en la comunidad pretenden la máxima inclusión, participación y rol social valorado de la persona con discapacidad, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando oportunidades en el entorno (soportes naturales, actividades y recursos).

e) Vínculos. Uno de los resultados personales clave de la atención es que la persona disponga de su capital social, es decir, de un marco de relaciones sociales basadas en los vínculos positivos significativos. Esto es básico para prevenir la soledad o la ausencia de relaciones escogidas más allá de los proveedores profesionales de apoyo o los familiares.

f) Apoyo a la accesibilidad. Son las actuaciones que tienen como objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, acondicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.

g) Otros servicios y prestaciones.

Quinto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres euros con veinte céntimos (1.654.363,20 €) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2019. Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, medible en número de personas atendidas que tenga cada entidad, se establece que este presupuesto corresponde a los siguientes módulos económicos

TIPO

Precio por día por cada persona atendida

Alta intensidad

65,98

Baja intensidad

38.47

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), excluyéndose del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Séptimo. Bases reguladoras

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Octavo. Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/es-ES/)

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín