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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12029
Acuerdo de delegación de competencias en materia de patrimonio histórico-artístico en la Vicepresidencia 2ª de la Comissió d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) d’Eivissa

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Texto

La Comissió d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Dejar sin efecto la delegación de la CIOTUPHA en la Vicepresidencia 2ª acordada en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2016 y publicada en el BOIB núm. 37, de 22 de marzo de 2016.

SEGUNDO. Delegar en la Vicepresidencia 2ª de la Comissió d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y de acuerdo con el artículo 78.4 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa de 25/06/2010 (BOIB núm. 136, de 18-9-2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

A) Autorizar o denegar las solicitudes para llevar a término intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, en el caso que éstas tengan como objeto controles ordinarios de movimientos de tierra i el estudio de edificios o otros elementos históricos, así como ordenar intervenciones arqueológicas de urgencia en caso de descubrimientos casuales, y también aprobar los informes y las memorias correspondientes a las actividades arqueológicas aprobadas por resolución según el enunciado anterior de este mismo punto.

B) Autorizar obras o instalaciones que se realizan en el interior de un BIC (conjunto histórico, lugar de interés etnológico o zona arqueológica) cuando técnicamente se observe que éstas, en realidad, tienen nulo o muy escaso impacto sobre los valores esenciales del bien.

C) Autorizar asuntos o expedientes ya aprobados por la CIOTUPHA, pero con prescripciones, cuando se dictamine (cosa que no siempre ocurre) que los proyectos han de ser devueltos a dicha comisión y el Departament de Patrimoni compruebe que los correspondientes modificados cumplen con dichas prescripciones.

D) Autorizar la continuación de obras sometidas a controles arqueológicos (que en el decurso del desarrollo de éstos se consideran paralizadas) cuando el informe arqueológico de resultados presentado refleje que eventuales restos estructurales aparecidos, y con la valoración técnica previa por parte del Departament de Patrimoni, carecen de valor patrimonial, con independencia de un interés científico, que ya habrá sido previamente documentado y salvaguardado y, por tanto, que no sea procedente su conservación in situ en detrimento injustificado de dichas obras.

E) Paralizar provisionalmente, y con carácter de urgencia, obras o actuaciones dentro de bienes integrantes del patrimonio ibicenco que alteren manifiestamente sus valores.

F) Dirigir todas las medidas que en defensa del patrimonio se consideren convenientes a raíz de situaciones de peligro sobrevenidas por hechos diversos y que no admitan demora por riesgo a producirse daños sobre el bien.

TERCERO. Considerar que el régimen de esta delegación es el siguiente:

a) Esta delegación se ajustará a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los artículos 143 y 144 del Reglamento orgánico del Consell Insular.

b) Contra las resoluciones de la Vicepresidencia 2ª de la CIOTUPHA dictadas en virtud de estas delegaciones será procedente el recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa.

c) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de estas delegaciones deberían indicar expresamente este acuerdo y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

d) Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación se dictarán una vez tramitado el procedimiento correspondiente, con emisión en su caso, de los informes que correspondan.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo de delegación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Eivissa, 26 de noviembre de 2019

El jefe de Secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat