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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 12017
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 10 de octubre de 2019 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.  

Algaida, 29 de noviembre de 2019 

La alcaldesa 

Maria Antònia Mulet Vich  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS O DE ACTUACIONES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1

El Ayuntamiento de Algaida conforme a lo que ha autorizado el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo a lo que prevé el artículo 20.4 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la tasa por documentos que expide la Administración, o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada de acuerdo a lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de todo tipo de documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que solicitan, provocan o resultan beneficiadas por la expedición o tramitación de los documentos a los que se refiere el artículo 2.

MERITACIÓN 

Artículo 4

La obligación de contribuir nace con la expedición del documento del que haya de tener conocimiento la Administración Municipal sin que se inicie la actuación o expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la sol·licitud con carácter de depósito previo.

 RESPONSABLES

Artículo 5

1. Seran responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora a la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo seran responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes i demás entidaddes que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderan solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Seran responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de esas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentiesen en el incumplimiento por los que de ellos dependan o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Así mismo los administradores responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias que esten pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias meritadas con anterioridad a las mencionadas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.1 

EPÍGRAFE

CERTIFICACIONES

TARIFA

1

Descripción

 

1.1

Certificado de convivencia

1,70 €

1.2

Certificado de empadronamiento

1,70 €

1.3

Certificado de distancia

3,00 €

1.4

Certificado de reagrupamiento familiar

33,00 €

1.5

Certificado de residencia por viaje

0,00 €

1.6

Certificado antigüedad edificios post. 1987

120,00 €

1.7

Certificado antigüedad edificios ant. 01/03/1987

120,00 €

1.8

Certificado antigüedad edificios ant. 1956

120,00 €

1.9

Certificado de acuerdos de antigüedad

15,00 €

1.10

Certificado final de obra por vivienda/local

50,00 €

1.11

Certificado de inexistencia de exp. disciplina urbanística

33,00 €

1.12

Otros certificados urbanísticos

10,00 €

 

EXPEDIENTES

 

2

Descripción

 

2.1

Instancias

0,00 €

2.2

Bastanteo de poderes

33,00 €

2.3.1

Compulsa 1era hoja

3,00 €

2.3.2

Compulsa siguientes hojas

1,00 €

2.4

Expediente declaración en ruina de edificio

100,00 €

2.5

Cédula urbanística

33,00 €

2.6

Expediente restablecimiento voluntario de la realidad física alterada (art. 193 LUIB)

50,00 €

2.7

Informe de atestado en accidente de circulación

150,00 €

2.8

Otros informes policales

10,00 €

2.9

Participación en procesos selectivos grupos A o laboral asimilable

20,00 €

2.10

Participación en procesos selectivos grupos B y C o laboral asimilable

18,00 €

2.11

Participación en procesos selectivos grupos D y E o laboral asimilable

15,00 €

 

LICENCIAS

 

3

Descripción

 

3.1

Licencia urbanística de obra

50,00 €

3.2

Licencia comunicación previa

15,00 €

3.3

Licencia segregación o agrupación 2 solares

25,00 €

3.4

Licencia segregación o agrupación 3-5 solares

35,00 €

3.5

Licencia segregación o agrupación + 5 solares

45,00 €

3.6

Prórroga de licencias urbanísticas

20,00 €

3.7

Licencia abertura mayor (permanentes, no permanentes o itinerantes)

95,00 €

3.8

Licencia abertura menor (permanentes, no permanentes o itinerantes)

85,00 €

3.9

Licencia abertura inocua (permanentes, no permanentes o itinerantes)

75,00 €

3.10

Licencia abertura de recorrido no permanente

75,00 €

3.11

Comunicación de transmisión de actividad

50,00 €

3.12

Cambio de titularidad de la actividad con declaración responsable

85,00 €

 

REPROGRAFÍA

 

4

Descripción

 

4.1

Por cada xerocopia tamaño DIN A-4

0,20 €

4.2

Por cada xerocopia tamaño DIN A-3

0,30 €

4.3

Por impresión en las impresoras municipales por hoja

0,20 €

Artículo 7.2

Se establece una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes al apígrafe 4, relativo a la prestación del servicio de reprografia, cuando el mismo se preste en la biblioteca municipal, y sea solicitado por los socios de la biblioteca.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

El funcionario encargado del Registro de entrada y salida del Ayuntamiento practicará las liquidaciones correspondientes a la tasa.

Las cuotas se satisfaceran en la Caja de la Corporación en el momento de presentación de los documentos con expedición del oportuno recibo o carta de pago.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES 

Artículo 9

Por razón de capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los supuestos de solicitantes amparados por los servicios sociales mancomunados.

Salvo lo que se prevé en el párrafo anterior y en conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconocerá ningún beneficio tributario más que los que sean consecuencia de lo que establecen los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con fuerza de Ley.  

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10

En todo lo relativo a la cualificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo que prevé la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez publicado el texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entrará en vigor, a los veinte días de su publicación, manteniendose en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.