Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 12017
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 10 de octubre de 2019 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, 29 de noviembre de 2019
La alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS O DE ACTUACIONES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1
El Ayuntamiento de Algaida conforme a lo que ha autorizado el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo a lo que prevé el artículo 20.4 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la tasa por documentos que expide la Administración, o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada de acuerdo a lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de todo tipo de documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que solicitan, provocan o resultan beneficiadas por la expedición o tramitación de los documentos a los que se refiere el artículo 2.
MERITACIÓN
Artículo 4
La obligación de contribuir nace con la expedición del documento del que haya de tener conocimiento la Administración Municipal sin que se inicie la actuación o expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la sol·licitud con carácter de depósito previo.
RESPONSABLES
Artículo 5
1. Seran responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora a la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo seran responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes i demás entidaddes que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderan solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Seran responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de esas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentiesen en el incumplimiento por los que de ellos dependan o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Así mismo los administradores responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias que esten pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias meritadas con anterioridad a las mencionadas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.1
EPÍGRAFE |
CERTIFICACIONES |
TARIFA |
---|---|---|
1 |
Descripción |
|
1.1 |
Certificado de convivencia |
1,70 € |
1.2 |
Certificado de empadronamiento |
1,70 € |
1.3 |
Certificado de distancia |
3,00 € |
1.4 |
Certificado de reagrupamiento familiar |
33,00 € |
1.5 |
Certificado de residencia por viaje |
0,00 € |
1.6 |
Certificado antigüedad edificios post. 1987 |
120,00 € |
1.7 |
Certificado antigüedad edificios ant. 01/03/1987 |
120,00 € |
1.8 |
Certificado antigüedad edificios ant. 1956 |
120,00 € |
1.9 |
Certificado de acuerdos de antigüedad |
15,00 € |
1.10 |
Certificado final de obra por vivienda/local |
50,00 € |
1.11 |
Certificado de inexistencia de exp. disciplina urbanística |
33,00 € |
1.12 |
Otros certificados urbanísticos |
10,00 € |
|
EXPEDIENTES |
|
2 |
Descripción |
|
2.1 |
Instancias |
0,00 € |
2.2 |
Bastanteo de poderes |
33,00 € |
2.3.1 |
Compulsa 1era hoja |
3,00 € |
2.3.2 |
Compulsa siguientes hojas |
1,00 € |
2.4 |
Expediente declaración en ruina de edificio |
100,00 € |
2.5 |
Cédula urbanística |
33,00 € |
2.6 |
Expediente restablecimiento voluntario de la realidad física alterada (art. 193 LUIB) |
50,00 € |
2.7 |
Informe de atestado en accidente de circulación |
150,00 € |
2.8 |
Otros informes policales |
10,00 € |
2.9 |
Participación en procesos selectivos grupos A o laboral asimilable |
20,00 € |
2.10 |
Participación en procesos selectivos grupos B y C o laboral asimilable |
18,00 € |
2.11 |
Participación en procesos selectivos grupos D y E o laboral asimilable |
15,00 € |
|
LICENCIAS |
|
3 |
Descripción |
|
3.1 |
Licencia urbanística de obra |
50,00 € |
3.2 |
Licencia comunicación previa |
15,00 € |
3.3 |
Licencia segregación o agrupación 2 solares |
25,00 € |
3.4 |
Licencia segregación o agrupación 3-5 solares |
35,00 € |
3.5 |
Licencia segregación o agrupación + 5 solares |
45,00 € |
3.6 |
Prórroga de licencias urbanísticas |
20,00 € |
3.7 |
Licencia abertura mayor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
95,00 € |
3.8 |
Licencia abertura menor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
85,00 € |
3.9 |
Licencia abertura inocua (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
75,00 € |
3.10 |
Licencia abertura de recorrido no permanente |
75,00 € |
3.11 |
Comunicación de transmisión de actividad |
50,00 € |
3.12 |
Cambio de titularidad de la actividad con declaración responsable |
85,00 € |
|
REPROGRAFÍA |
|
4 |
Descripción |
|
4.1 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-4 |
0,20 € |
4.2 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-3 |
0,30 € |
4.3 |
Por impresión en las impresoras municipales por hoja |
0,20 € |
Artículo 7.2
Se establece una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes al apígrafe 4, relativo a la prestación del servicio de reprografia, cuando el mismo se preste en la biblioteca municipal, y sea solicitado por los socios de la biblioteca.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8
El funcionario encargado del Registro de entrada y salida del Ayuntamiento practicará las liquidaciones correspondientes a la tasa.
Las cuotas se satisfaceran en la Caja de la Corporación en el momento de presentación de los documentos con expedición del oportuno recibo o carta de pago.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 9
Por razón de capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los supuestos de solicitantes amparados por los servicios sociales mancomunados.
Salvo lo que se prevé en el párrafo anterior y en conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconocerá ningún beneficio tributario más que los que sean consecuencia de lo que establecen los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con fuerza de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10
En todo lo relativo a la cualificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo que prevé la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez publicado el texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entrará en vigor, a los veinte días de su publicación, manteniendose en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.