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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 12010
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial “Club del Sol” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pollença relativa a la reubicación del área de servicios y zona verde sin afectar a la superficie total de zona verde

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 29 de noviembre de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente de modificación del Plan parcial “Club del Sol” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pollença relativa a la reubicación del área de servicios y zona verde sin afectar a la superficie total de zona verde, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, esta Comisión Insular acuerda:

1º. La aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial Club del Sol del PGOU de Pollença con sujeción a las siguientes prescripciones:

- No se puede mantener la maniobra de giro a la izquierda para acceder al sector desde la Ma-2220, en cambio, sí que se puede mantener la maniobra de giro a la izquierda para acceder a la Ma-2220 desde el sector.

- Si se tienen que prever nuevos servicios, estos, en principio, no podrán discurrir por dominio público; mientras que si hay existentes, se tendrán que regularizar.

- Se tendrá que solicitar la correspondiente autorización del Proyecto de Urbanización a la Dirección Insular de Infraestructuras.

2º. En todo caso, ante cualquier desajuste en la representación de líneas de delimitación del dominio público marítimo-terrestre, las servidumbres de tráfico, protección, acceso al mar y zona de influencia, prevalecerán los datos de los planos de delimitación ante los recogidos en el planeamiento.

3º. Aunque el objeto de la modificación del Plan Parcial no afecta a la zona de servidumbre de protección, se hace el recordatorio, de acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 4 de abril de 2017, se recuerda al ayuntamiento que:

  • Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, teniendo que contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Se tendrá que garantizar el respeto de las servidumbres de tráfico y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente.
  • Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en la zona de servidumbre de protección, se regularán por aquello especificado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana