Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 11985
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativo a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios
Hechos
1. El 10 de abril de 2019, la entidad FOQUA presenta, mediante audiencia de la Presidencia del Consejo de Mallorca y la Presidencia del IMAS, una solicitud de revisión de los precios de los servicios concertados en base a la firma del texto final del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
2. El 25 de abril de 2019, la entidad UNAC registra en el IMAS una solicitud de revisión de los precios de los servicios concertados motivada por el impacto del nuevo convenio colectivo.
3. El 4 de julio de 2019, se publica en el BOE la resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
4. A consecuencia de la actualización del convenio colectivo se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.
5. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, la administración competente puede revisar los pliegos de condiciones técnicas y los precios del servicio, de oficio oa instancia de una o más entidades titulares del servicio objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto.
6. El 5 de septiembre de 2019, se publica el BOIB la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los que se calculan los precios de estos servicios.
7. El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 31 de octubre de 2019 relativo a la aprobación inicial del expediente núm. 9 de modificación de créditos en el presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del ejercicio de 2019 por crédito extraordinario y suplemento de crédito (EXT 04/2019 SUP 2/2019).
8. El informe justificativo del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, de 6 de noviembre de 2019, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo a la actualización de los convenios co lectivos los que se amparan los servicios concertados.
9. El 7 de noviembre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales firma la resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para la actualización de los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los que se calculan los precios de estos servicios.
10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece en el artículo 15 que por resolución del órgano instructor o cuando lo indique la convocatoria del concierto, se reunirá el comité técnico de asesoramiento. En ambos casos, la resolución establecerá la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento.
11. De acuerdo con el artículo 24.3 del citado Decreto para la revisión o modificación de las condiciones técnicas o económicas es preceptivo el informe vinculante del comité técnico de asesoramiento.
12. El día 11 de noviembre de 2019 se reúne el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados afectados por el convenio colectivo antes mencionado. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.
13. En fecha 12 de noviembre de 2019 se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.
14. En fecha 14 de noviembre de 2019, las entidades interesadas aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas, sin poner ninguna objeción.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
6. La resolución de 5 de marzo de 2018, de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social
7. El acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 11 de abril de 2019, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1. Incrementos de precios de los servicios sujetos a conciertos sonido, 2019 a 2021
|
Precio actual 2019 |
Precio nuevo convenio 2019 |
Precio 2020 |
Precio 2021 |
Apoyo jurídico de la actualitzación de precios |
---|---|---|---|---|---|
Promoción autonomia discapacidad física |
440,00 €/mes |
480,70 €/mes |
480,70 €/mes |
480,70 €/mes |
XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad |
Atención integral discapacidad física |
417,34 €/mes |
455,53 €/mes |
455,53 €/mes |
455,53 €/mes |
|
Atención integral discapacidad auditiva |
417,34 €/mes |
457,09 €/mes |
457,09 €/mes |
457,09 €/mes |
|
Habilitación y terapia ocupacional |
390,87 €/mes |
427,73 €/mes |
427,73 €/mes |
427,73 €/mes |
|
Centro día discapacidad intelectual |
61,72 €/día |
66,10 €/día |
66,10 €/día |
66,10 €/día |
|
Centro día discapacidad física |
61,72 €/día |
66,22 €/día |
66,22 €/día |
66,22 €/día |
|
Ocupacional discapacidad intelectual |
44,15 €/día |
47,18 €/día |
47,18 €/día |
47,18 €/día |
|
Residencia discapacidad intelectual |
86,06 €/día |
92,36 €/día |
92,36 €/día |
92,36 €/día |
|
Residencia discapacidad física |
86,06 €/día |
92,51 €/día |
92,51 €/día |
92,51 €/día |
|
Vivienda supervisada discapacidad intelectual |
69,69 €/día |
74,64 €/día |
74,64 €/día |
74,64 €/día |
|
Vivienda supervisada discapacidad física |
69,69 €/día |
74,64 €/día |
74,64 €/día |
74,64 €/día |
|
Apoyo vivienda discapacidad intelectual |
35,73 €/día |
38,47 €/día |
38,47 €/día |
38,47 €/día |
|
Función tutelar discapacidad intelectual |
128,75 €/mes |
137,62 €/mes |
137,62 €/mes |
137,62 €/mes |
|
Complemento Vivienda supervisada alta intensidad |
16,37 €/día |
18,28 €/día |
18,28 €/día |
18,28 €/día |
|
Complemento apoyo vivienda alta intensidad |
25,39 €/día |
27,51 €/día |
27,51 €/día |
27,51 €/día |
|
Transporte ocupacional discapacidad intelectual |
4,50 €/día |
5,03 €/día |
5,03 €/día |
5,03 €/día |
|
Transporte centro día discapacidad intelectual / física |
8,00 €/día |
9,04 €/día |
9,04 €/día |
9,04 €/día |
|
Complemento transporte adaptado centro día / ocupacional |
3,50 €/día |
3,82 €/día |
3,82 €/día |
3,82 €/día |
|
Complemento transporte rural centro día / ocupacional |
2,00 €/día |
2,21 €/día |
2,21 €/día |
2,21 €/día |
|
Acompañamiento transporte ocupacional |
1,00 €/día |
1,10 €/día |
1,10 €/día |
1,10 €/día |
|
Complemento apoyo extraordinario centro día / ocupacional |
38,99 €/día |
42,65 €/día |
42,65 €/día |
42,65 €/día |
|
Complemento apoyo extraordinario residencia / vivienda supervisada |
35,74 €/día |
39,16 €/día |
39,16 €/día |
39,16 €/día |
2. Estos precios se aplicarán desde el 1 de enero de 2019
3. Estos precios no limitan la posibilidad de revisar los módulos económicos una vez finalice la vigencia de los conciertos sociales o bien cambien las circunstancias que motivaron el cálculo inicial y esta revisión.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 28 de noviembre de 2019
El presidente
Javier de Juan Martín