Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11982
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el Ayuntamiento en pleno, en su sesión ordinaria de día 31 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente la propuesta de la modificación del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Inca 

De conformidad con lo que dispone el artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el presente anuncio con el texto íntegro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:  

Reglamento de las prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Inca 

Exposición de Motivos I

Las políticas sociales quedan amparadas por la Constitución Española de forma que se constituye como un principio fundamental la protección social, económica y jurídica de las personas por parte de las Administraciones Públicas. Por ello, el ordenamiento jurídico español que nace de la propia norma fundamental, regula todo el conjunto de políticas y actuaciones que se pueden realizar dentro del marco social. De esta forma, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye, en su artículo 25, en el municipio las competencias en materia de servicios sociales y, en el artículo 26.1.c ), obliga a los municipios con población superior a 20.000 habitantes a prestar esta competencia. 

Es por ello que el Ayuntamiento de Inca se dota de un Departamento de Servicios Sociales donde se gestionan un conjunto de prestaciones sociales que, regulado mediante reglamento, requiere de su adaptación a la actual situación socio-económica ya las necesidades presentes de nuestra sociedad. 

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Inca tiene el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales, este nuevo reglamento instrumenta un marco regulador de las concesiones que se puedan dar de este tipo de ayuda, según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se puedan consignar al efecto, sin olvidar el vínculo esencial de estas ayudas de acuerdo al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales. 

En consecuencia, se plantea la necesidad de actualizar y formalizar estas prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario respecto a las que ofrecen otras instituciones y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia. 

Junto con ello, el presente reglamento da cumplimiento a los principios de buena regulación que, en función de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas - en especial el artículo 129 -; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares que deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, eficacia y necesidad, interés general y de identificación clara de los objetivos a alcanzar. 

El conjunto de las ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a atender las necesidades básicas de las personas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares; las familias, principalmente, pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

Estas prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora de la prestación por alcanzar, no únicamente una ayuda reactiva, sino, también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en los principios de colaboración, motivación y voluntariedad. 

Por todas las razones mencionadas, se ve la necesidad de actualizar y dar forma a unas prestaciones que se vienen dando desde hace tiempo, homogeneizando un mínimo de criterios básicos, lo que clarifica y beneficia a las personas afectadas. 

II

El reglamento se estructura en 32 artículos, distribuidos en 6 capítulos, y dos disposiciones adicionales, una única disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El primer capítulo se dedica a las disposiciones generales y regula los principales objetivos a alcanzar con el presente reglamento y principios a seguir en la concesión y denegación de las prestaciones económicas de urgencia. Además, establece los principales conceptos del reglamento y que caracteriza el conjunto de las ayudas económicas del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca.

El segundo capítulo se refiere a las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia como principal sujeto de las mismas. Así, se regulan los requisitos que éstas deben reunir, junto con las obligaciones y derechos que reúnen por el propio hecho de beneficiarse de una ayuda concedida por una Administración Pública, teniendo en cuenta que a estos efectos son aplicables otras normas, como la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, sin excluir entre ellas, más allá de las reglas establecidas por el principio de jerarquía normativa presente en nuestro ordenamiento jurídico.

Respecto al tercer capítulo, son objeto de regulación, en todos sus ámbitos, las propias prestaciones económicas de urgencia. De esta forma, se distribuyen sus artículos en dos secciones donde se establecen las diferentes tipologías y modalidades y los criterios de concesión, por un lado, y las características, condiciones económicas y límites de las prestaciones, por el otro lado .

El capítulo cuarto está dedicado al procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas. Se compone de dos secciones con la intención de clarificar el propio procedimiento así como los órganos que intervienen.

En cuando al capítulo quinto, regula las diferentes formas en que finaliza o se pone fin a las prestaciones económicas de urgencia concedidas previamente.

El último capítulo, el sexto, refiere al procedimiento sancionador para aquellos casos en que las disposiciones propias de estas prestaciones económicas de urgencia social incumplan por parte de los beneficiarios. A estos casos, el régimen establecido se encuentra en la Ley 4/20009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, principalmente.

Las disposiciones adicionales se refieren a dos cuestiones difíciles de situar a la estructura del presente reglamento, pero no por ello son menos importantes. Estas son relativas al régimen fiscal de las prestaciones económicas y al régimen de protección de los datos personales de los beneficiarios y de aquellos que podrían beneficiarse de las prestaciones económicas.

La única disposición derogatoria pretende derogar principalmente el anterior reglamento, que data de 1993.

Las disposiciones finales prevén la entrada en vigor del reglamento además de la adaptación normativa que pueda afectar al reglamento en un futuro.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares .

Artículo 2. Ámbito subjetivo

El Departamento de Servicios Sociales, o área que asuma sus competencias en la materia, del Ayuntamiento de Inca gestionará, adjudicará y administrará las prestaciones económicas de urgencia social reguladas en el presente reglamento.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente Reglamento será de aplicabilidad a las personas físicas y núcleos familiares empadronados en el municipio de Inca.

Artículo 4. Objetivos

Son objetivos principales de las prestaciones económicas de urgencia social:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social

e) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas

f) Favorecer el desarrollo local económico y social

Artículo 5. Principios generales

La gestión, adjudicación y administración de las prestaciones económicas de urgencia social se basarán en los principios siguientes:

a) Objetividad y transparencia

b) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional

c) Proporcionalidad

d) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados

e) Adecuación de los medios a los objetivos fijados

f) Eficiencia en la adjudicación y uso de las prestaciones económicas

g) Necesidad económica

h) Cooperación, colaboración y coordinación con el resto de Administraciones públicas

i) Universalidad e igualdad

j) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con el principio de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 6. Definiciones

1. Prestaciones económicas de urgencia social: Son prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

2. Personas beneficiarias: Las personas adultas y las menores de edad integradas en una unidad de convivencia en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

3. Unidad de convivencia: Se considera el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio independientemente de su grado de parentesco y / o relación.

4. Renta la unidad de convivencia: A efectos del presente reglamento, son los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe mensual del recibo del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.  

Capítulo II De las personas beneficiarias de las prestaciones económicas

 

Sección 1ª: De los beneficiarios

 Artículo 7. Personas beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria de las prestaciones económicas de urgencia social cualquier persona adulta y las personas menores de edad integradas en una unidad de convivencia en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, que no tenga cobertura de otros sistemas de protección social, con recursos insuficientes para atender los gastos específicos (de carácter ordinario o extraordinario) necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

2. Tendrán acceso prioritario aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad previstas en los apartados k) y l) del artículo 6 de la Ley 4/2009.

Artículo 8. Requisitos de las beneficiarias

1. Las personas solicitantes de estas prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente.

b) Residir y estar empadronada en el término municipal de Inca.

c) Tener expediente abierto al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca, con valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación de que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente los propios .

d) Haber acordado previamente, por escrito entre la persona beneficiaria y el Ayuntamiento, el plan de trabajo con el profesional de referencia en trabajo social del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca.

e) No disponer la unidad de convivencia de una renta mensual per cápita superior a los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de forma mensual:

 

Número de miembros de la unidad de convivencia

Porcentaje del SMI mensual

1

75%

2

100%

3

125%

4

150%

5

175%

6

200%

 

f) No disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, para con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico.

g) Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la prestación.

h) No tener acceso a prestaciones económicas y / o subvenciones otorgadas por otras Administraciones y / o entidades públicas o privadas que puedan cubrir la necesidad surgida.

2. No obstante el apartado anterior, las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria, de forma que no será suficiente que en la persona solicitante concurran todos los requisitos y condiciones anteriores sino que las prestaciones económicas de urgencia permanecerán sujetos a la dotación presupuestaria de acuerdo al artículo 17 del presente reglamento.

Artículos 9. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en el artículo 8 de la Ley 4/2009, los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

b) Comunicar al profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona usuaria o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud ya la resolución.

c) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

d) Con carácter general el otorgamiento de la prestación económica de urgencia social está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir el plan de trabajo individual y familiar por parte de los beneficiarios, acordado previamente.

e) En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio (en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo) la persona usuaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

f) Justificar la prestación económica de urgencia social mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto o la documentación oficial correspondiente.

g) Comunicar al trabajador social del Departamento de Servicios Sociales, como profesional de referencia, la obtención de otras prestaciones económicas de urgencia social.

h) Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los profesionales del Departamento de Servicios Sociales y facilitar toda la información y documentación requerida.

i) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las que se concedieron.

j) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Inca durante el tiempo de percepción de la prestación económica de urgencia social.

k) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación económica de urgencia social y que específicamente se establezca en la resolución de concesión de la misma.

Artículo 10. Derechos de los beneficiarios

Las personas destinatarias de las prestaciones económicas de urgencia tienen los derechos establecidos en el artículo 7 de la Ley 4/2009.

 

​​​​​​​Sección 2ª: Plan de trabajo

Artículo 11. Del plan de trabajo

1. El plan de trabajo contendrá todas las características, objetivos a alcanzar y acciones al que se comprometen tanto los beneficiarios como el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca.

El plan de trabajo deberá firmarse, con expresa mención de la fecha de la firma, para todos los beneficiarios mayores de edad o emancipados y la persona tutora de la persona beneficiaria, si ésta es menor de edad.

2. Para alcanzar sus fines, el plan de trabajo tendrá en cuenta los objetivos y los principios de los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

3. Los compromisos del plan de trabajo se establecerán por acuerdo entre los beneficiarios y el Departamento de Servicios Sociales y obligará a ambas partes en su cumplimiento.

4. Necesariamente, el plan de trabajo establecerá el plazo de evaluación del cumplimiento y adecuación de las características, objetivos a alcanzar y compromisos entre los beneficiarios y el Departamento de Servicios Sociales. Este plazo será de un máximo de 3 meses.

5. El plan de trabajo se adjuntará al expediente asistencial de la persona beneficiaria.

Capítulo III De las prestaciones económicas de urgencia

 

 Sección 1ª: Condiciones generales

 Artículo 12. Características

1. Tienen carácter puntual y no periódico

2. En todo caso, son un complemento del plan de trabajo consensuado con los perceptores y su unidad de convivencia, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social y evitar la repetición de la situación.

3. Son necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social de la persona perceptora y de su unidad de convivencia.

4. Tienen carácter finalista, es decir, se aplicarán a la finalidad para la que se concedió.

5. Tienen consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo de cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

6. Tienen carácter extraordinario, es decir, tienden a evitar que la situación-problema se haga crónica y, en todo caso, que desemboque en una situación de exclusión social.

7. Tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico.

8. Son incompatibles con otras ayudas de las Administraciones públicas y de entidades públicas y privadas por el mismo concepto.

9. No se consideran subvenciones, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009.

Artículo 13. Naturaleza jurídica de las prestaciones

1. Las prestaciones económicas reguladas por este Reglamento se consideran, a todos los efectos, gastos de derecho público. La dirección del Departamento de Servicios Sociales puede limitar dichas prestaciones, por falta de disponibilidad presupuestaria, y en caso necesario priorizar las situaciones de las personas usuarias y los núcleos de convivencia de mayor puntuación según un baremo a establecer.

2.. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen carácter puntual y voluntario.

Artículo 14. Tipología de las prestaciones

1. De acuerdo con el tipo de necesidad a la que dan cobertura pueden ser:

a) Gastos necesarios para la vivienda como la hipoteca, el alquiler, el consumo energético, el alcantarillado y el mantenimiento de la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

Las prestaciones relativas al suministro de agua y al pago de la tasa de basuras se regirán por lo previsto respecto a las bonificaciones por razón económica reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de basuras (BOIB núm. 161 24/12/2016) y en la Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua (BOIB núm. 54 de 17 de abril de 2012).

b) Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos como la alimentación, la ropa, la educación y formación y la atención sanitaria (dentista, gafas, medicamentos y prótesis no cubiertas por el sistema IB-Salut).

c) Desplazamientos por asistencia a servicios específicos ubicados fuera de Inca, o en el resto del Estado Español en caso de emergencia.

c) Deudas previos originados por cualquiera de los conceptos de los puntos a) y b) o para atender necesidades básicas de la vida.

2. En todo caso, el presente listado podrá ver modificado de acuerdo a las prestaciones que establezca la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares vigente en cada momento.

3. Las prestaciones económicas de urgencia social no podrán cubrir gastos o deudas pendientes con las Administraciones Públicas, ya sean con motivo de la tributación o sanción respecto a algún miembro o del conjunto de la unidad de convivencia.

4. Dentro de la cartera de servicios sociales municipales, el Departamento de Servicios Sociales de Inca podrá establecer otros conceptos para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social de acuerdo a los principios de complementariedad y adicionalidad de los artículos 26 a 28 de la Ley 4/2009.

Artículo 15. Modalidades de las prestaciones

El conjunto de prestaciones económicas de urgencia social se clasifica a los efectos de este Reglamento como:

a)  Prestaciones materiales, es decir, en especie.

b) Prestaciones dinerarias de pago único; es decir, las dirigidas a cubrir puntualmente las necesidades básicas de aquellas personas y núcleos familiares con falta de recursos económicos suficientes para hacer frente, evitar o paliar situaciones de marginación social, siendo siempre un apoyo a la intervención social. Estas prestaciones se pueden pagar directamente al beneficiario o al proveedor del servicio o del gasto.

Artículo 16. Criterios de otorgamiento

1. El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

2. El informe técnico se sustentará en los requisitos contemplados en el artículo 8 del presente reglamento.

3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

4. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica de urgencia social otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.

5. Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación o descuento.

6. En caso de que concurran varias personas adultas solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá ser concedida a una de estas, y se promoverá el acuerdo entre las partes interesadas.

Sección 2ª: Condiciones económicas

 Artículo 17. Entidad proveedora

1. Las ayudas y prestaciones económicas reguladas por el presente Reglamento son concedidas por el Ayuntamiento de Inca y financiadas con cargo a los presupuestos.

2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa y técnica de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 18. Dotación presupuestaria

1. El Ayuntamiento consigna en una partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de urgencia social destinadas a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

2. Dicha partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación ya conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

Artículo 19. Cuantía de las prestaciones

1. Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, determinada por la valoración del trabajador social de referencia en el informe social correspondiente.

2. El importe de las prestaciones económicas de urgencia social concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

3. Las prestaciones económicas de urgencia social destinadas a hacer frente a las deudas de gastos de adquisición o alquiler de la vivienda habitual tendrán una cuantía máxima mensual que no podrá ser superior a 700'00 € por núcleo familiar.

4. El objeto de las ayudas podrá referirse a un período presupuestario diferente al momento de la concesión.

En todo caso, se tendrán en cuenta las circunstancias y causas por las que no se concedió previamente, de forma que no se concederán cuando éstas sean debidas a insuficiencia de la partida presupuestaria del año correspondiente.

Artículo 20. Límites

1. (Para un mismo concepto), no se podrán conceder más de tres prestaciones económicas de urgencia social en una misma unidad de convivencia dentro de un periodo equivalente a un año, a no ser que un informe técnico lo considere.

2. Con motivo de emergencias sociales por catástrofe con causa natural o de fuerza mayor (como incendios, escombros, inundaciones, terremotos, accidentes, explosiones y otros de naturaleza similar) aquellas beneficiarias de tres prestaciones económicas de urgencia social de acuerdo con el apartado anterior podrán recibir otras prestaciones económicas de urgencia social para hacer frente a los daños sufridos.

En todo caso, los daños deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados de acuerdo a la misma unidad de convivencia.

Capítulo IV Del procedimiento de concesión de las ayudas

 

 Sección 1ª: Disposiciones generales

Artículo 21. Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones económicas de urgencia social solicitadas será Alcaldía o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacer en otros órganos municipales , según corresponda.

Sección 2ª: Procedimiento de concesión

Artículo 22. Inicio

1. El procedimiento se iniciará a instancia del trabajador social de referencia, una vez acordado y firmado el plan de trabajo con la persona o núcleo familiar beneficiario.

2. El inicio del trámite de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social implica la aceptación por parte de la persona y núcleo familiar beneficiario de la totalidad de la regulación descrita en el presente Reglamento.

Artículo. 23. Documentación que debe acompañar la solicitud

1.Juntamente con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud específica de las prestaciones económicas de urgencia social.

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

d) Justificante de los gastos mensuales. Se entienden como tal el original o copia del contrato de alquiler de la vivienda habitual, del último recibo del alquiler pagado o del último recibo pagado relativo a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, según corresponda.

e) Justificantes de ingresos económicos propios de la persona solicitante y de su unidad de convivencia. Se entienden como tal el original o copia de nóminas, pensiones, prestaciones, ingresos de bienes muebles e inmuebles, pensiones de alimentos, etc.

f) Justificantes de todos los extractos de las cuentas bancarias existentes, con expresa referencia al saldo y los movimientos de los 6 meses anteriores a la solicitud.

g) Documento de inscripción como demandante de empleo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con quien conviva, en caso de no trabajar.

h) Certificado de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

e) Autorización firmada de la persona solicitante y de las personas mayores de 18 años con quien conviva para que el Ayuntamiento de Inca realice las verificaciones y consultas necesarias a los ficheros telemáticos públicos existentes para acreditar los datos que consten en las Administraciones públicas competentes.

j) Informe médico actualizado, si procede en caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad de convivencia, que necesariamente incluirá el tratamiento médico y farmacológico a aplicar con expresa disposición de las frecuencias y cantidades de las presas. A estos efectos se incluirá los informes de todos los facultativos que intervienen en el tratamiento del paciente.

l) Certificado de la resolución de dependencia, si procede.

m) Certificado de la resolución de discapacidad, si procede.

n) En caso de separación o divorcio, copia del documento notarial, justificantes de interposición de la demanda, sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

ñ) Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio y cuando no se cumpla esta medida.

o) Cualquier otra documentación que, para la correcta valoración de la solicitud, pueda ser requerida durante la tramitación por el trabajador social de referencia del Departamento de Servicios Sociales y aportada por el interesado si lo considera conveniente.

2. La persona sol·licitant podrá presentar los originales o copias de los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo que sean necesarios para la acreditación de las circunstancias personales valorables para la concesión o denegación de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social.

3. Los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo se referirán a todos los miembros de la unidad de convivencia beneficiaria.

4. El Departamento de Servicios Sociales podrá obtener los documentos expedidos o elaborados por otras Administraciones públicas por medio de los mecanismos electrónicos a través de sus redes corporativas y medios de consultas a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público. La persona beneficiaria autorizará previamente y de forma expresa el acceso a los documentos de forma electrónica al momento de la entrevista con el trabajador social de referencia.

Artículo 24. Procedimiento para la gestión de las prestaciones

1. El acceso a las prestaciones está sujeto a la valoración y diagnóstico del trabajador social de referencia del Departamento de Servicios Sociales. A tal efecto, para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales y familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias y otras actuaciones técnicas que se consideren necesarias.

2. Una vez acordado y firmado el plan de trabajo, la persona interesada en obtener la prestación económica de urgencia social, o la persona que la represente legalmente, debe presentar la solicitud, según el modelo que establecerá el Ayuntamiento de Inca, en el Departamento de Servicios Sociales.

3. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y mediante medios electrónicos. El expediente administrativo se establecerá por cada unidad de convivencia de forma única y, en todo caso, tendrá carácter electrónico.

Artículo 25. Valoración

Los trabajadores o trabajadoras sociales de referencia del Departamento de Servicios Sociales deben comprobar que se reúnen los requisitos y la veracidad de los datos aportados. Podrán exigir aclaraciones u otros documentos complementarios, si precede, necesarios para emitir el informe correspondiente.

 

​​​​​​​Artículo 26. Propuesta de resolución

1. Los expedientes de concesión de las prestaciones económicas de urgencia social, los resolverá el Ayuntamiento de Inca, a la vista del informe-propuesta formulado por el trabajador o la trabajadora social de referencia del Departamento de Servicios Sociales.

2. El informe-propuesta, como mínimo, debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Si la persona usuaria y su unidad de convivencia cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación económica de urgencia social solicitada, o si, por el contrario, se propone la denegación motivada de la solicitud.

b) En caso de aprobación, deberá determinar (como mínimo) el concepto, la cuantía aprobada y las condiciones de pago de la misma.

Artículo 27. Resolución

1. Elaborado el informe-propuesta, éste se elevará a la aprobación de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, según corresponda, o del órgano en quien hubiese delegado, para que se dicte la resolución correspondiente.

2. La resolución adoptada se notificará a la persona solicitante en el domicilio que figure en la solicitud de la prestación económica de urgencia social. Contra esta resolución podrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo al Título V de la Ley 39/2015, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Posteriormente se presentará al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Inca la resolución por la que, en su caso, se concede la prestación económica de urgencia social, para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 28. Justificación

La justificación de la cuantía de la prestación se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 29. Denegación de la prestación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de este reglamento, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

b) Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.

c) Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

d) Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

e) Que la prestación económica solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada.

f) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

g) Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

h) El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por el solicitante y / o su núcleo de convivencia.

e) Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades ella misma o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

j) Que la atención de la persona solicitante, en cuanto a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, corresponda a otra Administración pública.

k) Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración del departamento de Servicios Sociales, aconseje su denegación de forma motivada.

Capítulo V Plazo de las prestaciones

Artículo 30. Suspensión de la prestación

Procederá la suspensión de las prestaciones económicas de urgencia social, mediante resolución de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, según corresponda, o del órgano delegado y siempre previa audiencia de la persona interesada, por alguna de las causas descritas en la tipología de infracciones y sanciones correspondientes de la Ley 4/2009 y demás normativa aplicable.

 

​​​​​​​Artículo 31. Desistimiento y renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, por medio de un escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución exprese la circunstancia en que concurre indicando los hechos producidos y la normativa aplicable.

Artículo 32. Anulación de la prestación

Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad o renuncia del beneficiario a la prestación económica.

b) Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el trabajador social de referencia del Departamento de Servicios Sociales valorará si es pertinente o no su continuidad.

c) Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación económica.

Artículo 33. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la prestación económica de urgencia social hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

La obligación de reintegro también será aplicable en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la prestación económica municipal.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, así como el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la prestación económica o el órgano municipal en quien se Delegados esta función.

4. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía a reintegrar y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que si no se efectúa el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario para la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones económicas de urgencia social municipal en el mismo ejercicio.

Capítulo VI Régimen sancionador

 Artículo 34. Régimen sancionador

Será de aplicación a los beneficiarios de las prestaciones económicas el régimen de sanciones previsto en la Ley 4/2009 y la Ley 40/2015, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normativa aplicable en cada momento.

Disposición adicional primera. Régimen fiscal y derecho supletorio

1. Las prestaciones económicas reguladas en este Reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

2. Todo lo no previsto en este Reglamento se regulará por lo establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local vigente en cada momento.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal

1. Se garantizará en todo momento la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de datos que se transmitan entre las diferentes Administraciones públicas.

2. Todos los documentos utilizados en el procedimiento de concesión o denegación de las prestaciones económicas de urgencia se guardarán por medios electrónicos, excepto cuando no sea posible.

3. Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.

2. El Ayuntamiento de Inca garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de los beneficiarios y su núcleo de convivencia, en relación a las peticiones, concesiones y denegaciones de las prestaciones económicas de urgencia social, así como su procesamiento adecuado de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, conocido como Reglamento General de Protección de datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y toda la normativa que resulte aplicable.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en este Reglamento.

 2. Queda derogado expresamente el Reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Inca de 1993.

 Disposición final primera.

La Alcaldía queda facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma.

 Disposición final segunda. Adaptación normativa

Cualquier modificación de la normativa estatal o autonómica que comporte la necesidad de adaptar este reglamento se entenderá de inmediata aplicación, y el reglamento se considerará inmediatamente adaptado a los cambios producidos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

 

Inca, 25 de noviembre de 2019

El Alcalde-Presidente ​​​​​​​Virgilio Moreno Sarrió