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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11970
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de noviembre de 2019 por la que se deniega una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears a Associació Cultural Nou País

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Texto

Hechos

1. El 27 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears.

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los proyectos de prensa diaria escrita, total o parcialmente, en catalán en las Illes Balears, en papel o en soporte digital, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3. La actividad subvencionada consiste en la edición, en el año 2018, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria, o bien en la ejecución, durante el año 2019, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, o bien en el incremento, durante el año 2019, del porcentaje de uso de la lengua catalana de una publicación diaria existente actualmente.

4. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, tres solicitudes para optar a las subvenciones, todas para la línea correspondiente a publicaciones editadas en lengua catalana durante el año 2018.

5. Associació Cultural Nou País, con NIF G66746694, que edita el diario www.directe.cat, presentó la siguiente documentación:

- Solicitud de ayuda (reg. núm. L13E53936/2019, de 19 de agosto de 2019). La documentación se había presentado en un sobre abierto en la oficina de Correos de Sant Antoni de Vilamajor el día 27 de julio de 2019.

- Ficha técnica de la publicación.

- Datos de la publicación, acompañados de la documentación acreditativa (declaración del representante legal de que al menos el 90 % de la publicación está redactado en catalán, que se publican y/o actualizan contenidos diariamente, que trata temas de ámbito insular o del conjunto del archipiélago balear, que se edita en el momento de publicarse la convocatoria y que tiene una trayectoria mínima de seis meses, que cumple la normativa sobre propiedad intelectual, etc.).

- Certificado del OJD que acredita el número de visitas a las páginas de la publicación digital.

- Certificado del OJD que acredita el número de usuarios únicos que el web ha recibido.

- Certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el 2018.

- Modelo D-52 de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

- Muestra de varias capturas de pantalla.

- Autorización para que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias a la AEAT y la TGSS.

- Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas.

- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA.

- Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención.

- Relación de los gastos subvencionables imputables al periodo.

La documentación necesaria para identificar al solicitante ya se había presentado en la anterior convocatoria de ayudas.

6. El 28 de agosto de 2019 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicó el mismo día.

Associació Cultural Nou País resulta excluida porque no aporta fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, no está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y no aporta la ficha técnica de la publicación. Además, la publicación objeto de análisis no se ajusta a lo que establece el apartado 1 del punto primero de las bases de la convocatoria, según el cual el objeto de la convocatoria es apoyar a proyectos de prensa diaria escrita, totalmente o parcialmente, en catalán en las Illes Balears. El solicitante tampoco cumple el apartado 1 del punto cuarto de las bases de la convocatoria, según el cual las subvenciones se destinan a publicaciones periodísticas diarias de carácter generalista editadas en las Illes Balears. Y, finalmente, tampoco cumple el requisito establecido en el apartado 3 del punto cuarto de las bases de la convocatoria, según el cual la publicación subvencionable tiene que tratar contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.

7. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias. El día 20 de septiembre de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para evaluar las alegaciones presentadas. Associació Cultural Nou País manifestó telefónicamente que no presentaba alegaciones y, por lo tanto, renunciaba a su solicitud.

8. El mismo día 20 de septiembre de 2019 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos, con el siguiente resultado: Associació Ona Mediterrània y Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, resultaron admitidas para la línea A, mientras que Associació Cultural Nou País apareció como excluida, dado que la publicación www.directe.cat no se ajusta al objeto de la convocatoria.

9. Finalmente, en la misma sesión del día 20 de septiembre de 2019 la Comisión de Evaluación valoró la documentación aportada por los solicitantes para calcular el importe que tiene que recibir cada uno. La Comisión de Evaluación elaboró el informe, debidamente motivado, que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución.

10. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha de 21 de octubre de 2019 la Propuesta de resolución para denegar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears a Associació Cultural Nou País.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención a Associació Cultural Nou País, con NIF G66746694, por la edición del diario www.directe.cat, de la convocatoria de ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2019, dado que no se ajusta al objeto de la convocatoria.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2019

La secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística

Agustina Vilaret González

Por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación

(BOIB núm. 118, de 27/08/2019)