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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11968
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de noviembre de 2019 por la que se adjudica una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL

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Texto

Hechos

1. El 27 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019).

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los proyectos de prensa diaria escrita, total o parcialmente, en catalán en las Illes Balears, en papel o en soporte digital, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3. La actividad subvencionada consiste en la edición, en el año 2018, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria, o bien en la ejecución, durante el año 2019, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, o bien en el incremento, durante el año 2019, del porcentaje de uso de la lengua catalana de una publicación diaria existente actualmente.

4. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, tres solicitudes para optar a las subvenciones, todas para la línea correspondiente a publicaciones editadas en lengua catalana durante el año 2018.

5. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, respecto al año 2018, presentó la siguiente documentación:

- Solicitud de ayuda (reg. núm. L13E49951/2019, de 19 de julio de 2019).

- Ficha técnica de la publicación.

- Datos de la publicación, acompañados de la documentación acreditativa (declaración del representante legal de que al menos el 90 % de la publicación está redactado en catalán, que se publican y/o actualizan contenidos diariamente, que trata temas de ámbito insular o del conjunto del archipiélago balear, que se edita en el momento de publicarse la convocatoria y que tiene una trayectoria mínima de seis meses, que cumple la normativa sobre propiedad intelectual, etc.).

- Certificado del impresor que acredita la cantidad de números impresos durante el año 2018 y la tirada de cada número.

- Certificado del impresor que acredita que durante el 2018 los ejemplares impresos han tenido, de media, 88 páginas, contando la portada, la contraportada y los suplementos.

- Certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

- Certificado del OJD que acredita el número de visitas a las páginas de la publicación digital.

- Certificado del OJD que acredita el número de usuarios únicos que el web ha recibido.

- Certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el 2018.

- Muestra integrada por el primer ejemplar impreso publicado cada mes durante el periodo 2018 (aporta CD).

- Muestra integrada de capturas de pantalla durante el periodo 2018 (aporta CD).

- Autorización para que la Dirección General de Política Lingüística efectúe las consultas telemáticas necesarias a la AEAT y la TGSS.

- Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas.

- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA.

- Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención.

- Relación de los gastos subvencionables imputables al periodo.

La documentación necesaria para identificar al solicitante, así como el modelo D-52, ya se habían presentado en una convocatoria de ayudas anterior.

6. El 28 de agosto de 2019 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicó el día 4 de septiembre de 2019.

7. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, se constata que no se ha recibido ninguna para la línea B (publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán) ni para la línea C (publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019).

En cambio, se han recibido tres solicitudes correspondientes a la línea A (publicaciones diarias en catalán editadas durante el año 2018).

8. Una vez analizadas las tres solicitudes presentadas, Associació Ona Mediterrània resultó admitida, mientras que Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, y Associació Cultural Nou País resultaron provisionalmente excluidas.

9. Los interesados disponían de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias.

10. El día 20 de septiembre de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para evaluar las alegaciones presentadas. Dentro del plazo establecido, Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, presentó la documentación requerida. En cambio, Associació Cultural Nou País no presentó ninguna documentación y manifestó telefónicamente que renunciaba a la solicitud.

11. La Comisión de Evaluación se reunió nuevamente el 20 de septiembre de 2019, día en que se aprobó y se hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Se admitieron las solicitudes de Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, y de Associació Ona Mediterrània, mientras que Associació Cultural Nou País quedó excluida.

12. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, editó el diario Ara Balears durante todo el año 2018.

13. Según se desprende de la relación de gastos subvencionables imputables al periodo, desglosados por conceptos con una descripción detallada de cada concepto, el importe máximo que el solicitante puede percibir es de 366.119,97 euros.

14. El mismo día 20 de septiembre de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y calcular el importe que debe recibir cada uno, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto decimocuarto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019.

15. La Comisión de Evaluación aplicó el baremo establecido en el punto decimocuarto de las bases de la convocatoria y el resultado fue el siguiente:

Criterio

Baremo

dbalears.cat

Puntos M1

Ara Balears

Puntos M2

Número de ejemplares editados en 2018

0,00004 por ejemplar

20.000

0,80

300.106

12,00424

Número medio de páginas de los números impresos en 2018

0,025 por página

16,00

0,40

83,60

2,09

Número de islas en que se distribuyó la edición en papel en 2018

1 por isla

1

1

3

3

Número medio de subscriptores durante el 2018

0,0015 por subscriptor

0

0

1.975

2,9625

Media mensual de visitas a páginas de la edición digital en 2018

Hasta 100.000: 1

Entre 100.001 y 200.000: 2

Entre 200.001 y 300.000: 3

Más de 300.000: 4

190.174,75

2

370.032,58

4

Media mensual de usuarios únicos del web en 2018

Hasta 10.000: 1

Entre 10.001 y 50.000: 2

Entre 50.001 y 100.000: 3

Más de 100.000: 4

69.512,92

3

99.393,16

3

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital en 2018

0,1 por ítem

23,17

2,32

104

10,40

Número medio de secciones de la edición en papel en 2018

0,25 por sección

0

0

22

5,50

Número medio de secciones de la edición digital en 2018

0,25 por sección

3

0,75

21

5,25

 

 

TOTAL

10,267

TOTAL

48,20674

16. Según el punto segundo de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019, el importe total de esta convocatoria de subvenciones es de 275.000,00 euros, que se preveían desglosar de la siguiente manera: 175.000 euros para la prensa diaria en catalán publicada durante el año 2018 (línea A), 60.000 euros para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2019 (línea B) y 40.000 euros para las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (línea C).

17. La propia convocatoria preveía que esta distribución era orientativa y que se podía modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

18. De este modo, el importe final destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 180.000 euros.

19. El resultado de la distribución entre los solicitantes, en función de la puntuación resultante de aplicar el baremo previsto en el punto decimocuarto de la convocatoria, es el siguiente:

Medio

Puntuación

Importe subvención

dbalears.cat

10,267

31.604,96 €

Ara Balears

48,20674

148.395,04 €

20. El importe que corresponde a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, según el baremo aplicado, es de 148.395,04 euros, que va a cargo de la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00.

21. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo debidamente motivado que ha servido de base para elaborar la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística.

22. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

23. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, declara que no ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, motivo por el cual no se superará el coste de la actividad realizada.

24. El solicitante de esta convocatoria de subvenciones, Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, no está sometido a prohibiciones para ser beneficiario y está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancias comprobadas por la Administración y de las que queda constancia en el expediente.

25. Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, se compromete a dejar constancia de la subvención en la contabilidad, o en los libros de registro, o, en el caso de no estar obligado a tenerlos, en la documentación que los sustituya. También se compromete a destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

26. Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, dispone de quince días hábiles a contar desde la fecha en la que se le notifique la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 de la Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en catalán en las Illes Balears, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación mencionada en el punto decimosexto de las bases específicas de la convocatoria, la cual, de acuerdo con el punto séptimo de estas bases específicas, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos realizados en el año 2018 y que correspondan a gastos producidos durante el periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

27. En el supuesto de que Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, reciba una ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, y esta, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso obtenido, de acuerdo con el punto decimonoveno de las bases específicas de la convocatoria y el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

28. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha 21 de octubre de 2018 la Propuesta de resolución para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears por la edición de la publicación Ara Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención de 148.395,04 euros a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, con NIF B57806762, por la edición del diario Ara Balears en el año 2018.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, con NIF B57806762, de 148.395,04 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

3. Informar al beneficiario de que el pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo que dispone el apartado decimosexto del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019.

4. Informar al beneficiario de que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto décimo del anexo mencionado.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2019

La secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística Por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación (BOIB núm. 118, de 27/08/2019) Agustina Vilaret González