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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11964
Extracto de la resolución de 26 de noviembre de 2019 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de enero a julio de 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 483941

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es la financiación de la actividad de FUNCIÓN TUTELAR desarrollada por entidades privadas sin ánimo de lucro dirigida a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

• Estar legalmente constituidas.

• No tener ánimo de lucro.

• Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

• Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

• Tener capacidad jurídica y de obrar.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

• No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

• Disponer de la autorización para prestar un servicio de función tutelar.

Tercero. Finalidad

Dar el apoyo económico a entidades dedicadas a la función tutelar, función que tiene por finalidad última hacer todo lo que sea necesario para el bienestar y desarrollo integral de personas con discapacidad intelectual y/ o trastornos del desarrollo, destinatarias de esta convocatoria.

Cuarto. Objetivos y contenido

El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las entidades dedicadas a la función tutelar que representan la persona tutelada y administran sus bienes, de acuerdo con el encargo hecho por la autoridad judicial competente.

Las actividades concretas que se llevan a cabo y en las que se apoya son las siguientes:

1. representación y apoyo ante instituciones

2. vigilancia de la evolución de la persona usuaria en los servicios sociales o de otro tipo a que asista

3. acompañamiento de la persona durante su desarrollo vital

4. detección de situaciones de carencia y de necesidades personales en cualquier ámbito de la vida

5. ejercicio administrador de sus bienes

6. representación de la persona en todas las acciones, actividades, etc., en que sea necesario

La realización de esta actividad en la función tutelar supone obligatoriamente la disponibilidad de atención durante las 24 horas al día.

Quinto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos quince mil setecientos setenta y dos euros y cuarenta y ocho céntimos (215.772,48 .- €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (IMAS) de la anualidad 2.019 con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.48003.

El precio mensual máximo subvencionable de la actividad de apoyo a la función tutelar por persona tutelada o persona de la que se tramita la tutela es de 137,61 euros. Se generará el derecho de ayuda económica de la persona usuaria de la actividad de apoyo a la función tutelar si esta se incorpora antes del día 16 del correspondiente mes en que se da de alta en la entidad. Las incorporaciones de los usuarios a partir del día 16 del mes en que sea dado de alta se contabilizará en el mes siguiente.

La cuantía máxima de la subvención para la entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar se concederá en función del número de personas usuarias atendidas mensualmente desde el 1 de enero al 31 de julio de 2019.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Séptimo. Bases reguladoras

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Octavo. Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

(Https://seu.conselldemallorca.net/es-ES/)

  

Palma, 27 de noviembre de 2019

El presidente

Javier de Juan Martín