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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11963
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento en pleno, en su sesión ordinaria de día 31 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente la propuesta del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Inca.

De conformidad con lo que dispone el artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el presente anuncio con el texto íntegro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

"Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Inca

Preámbulo

La participación ciudadana es el derecho de las personas y entidades a intervenir en los asuntos públicos, así como en el proceso de toma de decisiones. La Constitución española de 1978 ha consagrado definitivamente los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de todos los poderes públicos, y reconoce en su artículo 23 el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.

Por ello el Ayuntamiento de Inca, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente y ante la importancia del deporte en general y en la vida de la ciudad en particular, en el tejido asociativo y como elemento educativo, impulsor y facilitador de la integración y la cohesión social, considera adecuada la creación del Consejo Municipal del Deporte, con el que quiere articular y hacer pública su voluntad de incrementar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en la vida colectiva del pueblo de Inca en este ámbito. A tal efecto puede asesorar al gobierno municipal en materia deportiva, puede generar debate y conocimientos sobre el deporte en la ciudad, puede apoyar a la hora de elaborar propuestas y formular recomendaciones, puede participar a la hora de hacer el seguimiento los planes y programas deportivos...

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal del Deporte de Inca.

2. El Consejo Municipal del Deporte de Inca tiene por objeto asesorar en materia deportiva el gobierno municipal y estimular y canalizar la participación de la ciudadanía y de sus entidades y asociaciones en la gestión de los asuntos relativos al ámbito del deporte, además de ofrecer un espacio de reflexión y de influencia ciudadana.

Artículo 2

Definición

1. El Consejo Municipal del Deporte es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en los asuntos relacionados con el deporte, y a través del cual los diferentes colectivos relacionados con el mundo del deporte de la ciudad de Inca pueden encontrar un espacio para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas, propuestas, iniciativas e inquietudes.

2. El Consejo Municipal del Deporte se adscribe al Área de Deportes del Ayuntamiento de Inca, la cual se encargará de que las propuestas e informaciones que surjan sean convenientemente tramitadas por los órganos de gestión correspondientes.

Artículo 3

Ámbito

El ámbito territorial del Consejo Municipal del Deporte es el municipio de Inca, aunque puntualmente por temas de interés general se pueda convocar a otros ayuntamientos.

 

Artículo 4

Finalidades y atribuciones

Las funciones y atribuciones del Consejo Municipal del Deporte son, básicamente, las siguientes:

- Actuar como órgano de información y consulta en materia de ordenación y fomento del deporte, con el fin de crear espacios de expresión y reflexión amplios y multisectoriales que integren las ópticas políticas, técnicas y ciudadanas.

- Colaborar en la política de fomento de la práctica deportiva y promoción del deporte en la ciudad, en las diferentes franjas de edad y vertientes deportivas, especialmente en el deporte de base, y promover la participación de las mujeres y los hombres en igualdad de condiciones y oportunidades, así como de las personas con diversidad funcional.

- Favorecer que la política deportiva del Ayuntamiento se adecue a los intereses de los ciudadanos y las ciudadanas, con el objetivo de mejorar la salud, la calidad de vida y el bienestar de la población.

- Fomentar el fortalecimiento de la vida asociativa en el ámbito deportivo en todas sus manifestaciones y consolidar la relación entre el Ayuntamiento de Inca y las asociaciones y clubes deportivos de la ciudad.

- Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones y agentes que actúan en el ámbito deportivo, ya sean públicos o privados.

- Todas las que le encargue el presidente/a del Consejo.

- Aprobar la constitución de las comisiones de trabajo.

- Aprobar las propuestas de los estudios elaborados por los grupos de trabajo constituidos y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano de gobierno municipal para llevarlas a cabo, si es adecuado.

- Fomentar y promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mundo deportivo a todos los niveles, de acuerdo con los artículos 5 y 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

 

Artículo 5

Órganos

Los órganos del Consejo Municipal del Deporte son:

- La Asamblea Plenaria.

- La Presidencia.

- La Vicepresidencia.

- Las Comisiones de trabajo.

 

Artículo 6

Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria está integrada por:

1. Presidente/a: Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Inca, que lo puede delegar al concejal/a de Deportes.

2. Vicepresidente/a: concejal/a de Deportes.

3. Vocales:

a. Corporación municipal: una persona representante designada por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Inca y nombrada por el Pleno municipal.

b. Entidades/clubes deportivos locales: una persona representante designada por cada club deportivo local, legalmente constituido y debidamente inscrito en el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la CAIB, así como en el Registro Municipal de Entidad Ciudadanas del Ayuntamiento de Inca.

4. Actuará como secretario/a el técnico/a municipal de Deportes del Ayuntamiento de Inca, con voz y sin voto.

Son funciones de la Asamblea Plenaria:

- Informar sobre aquellas materias que el presidente/a del Consejo Plenario someta a su consideración.

- Proponer iniciativas al Ayuntamiento en materia de deportes.

- Potenciar el conocimiento y la coordinación entre instituciones y entidades.

- Analizar el deporte en la ciudad, promover debates y sensibilizar sobre las cuestiones clave, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la variable “sexo” y la idoneidad de establecer indicadores estadísticos que permitan conocer mejor la situación de la mujer en el mundo deportivo a la ciudad, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Proponer al presidente/a del Consejo Plenario la constitución de las comisiones de trabajo y su composición de acuerdo con los ámbitos y temas priorizados como objeto de estudio.

- Cualquier otra dentro de las funciones del Consejo mencionadas en el artículo 3.

 

Artículo 7

Presidencia

El/La presidente/a del Consejo Municipal del Deporte tiene las siguientes atribuciones:

a. Tener la representación institucional del Consejo.

b. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Plenario.

c. Elevar a los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elabore el Consejo.

d. Autorizar, con su visto bueno, todas las actas del Consejo.

e. Crear, en su caso, las comisiones de trabajo para temas específicos a propuesta del Consejo Plenario y designar a sus miembros y los coordinadores.

f. Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo.

g. Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Consejo y dar cuenta en la primera reunión que celebre.

h. Todas las demás funciones intrínsecas al cargo de presidente/a y las que le sean expresamente delegadas por el Consejo Plenario.

 

Artículo 8

Vicepresidencia

Corresponde al vicepresidente/a del Consejo sustituir al presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumir las atribuciones y facultades, así como también ejercer las funciones que le delegue el presidente / a del Consejo.

Artículo 9

Comisiones de trabajo

1. El Consejo podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que considere necesarias en materias propias de su competencia, y dirigidas a la consecución de las finalidades previstas en el artículo 4, en el marco del presente Reglamento.

2. Las comisiones serán creadas por el presidente/a del Consejo, y tienen como finalidad el estudio, informe y/o la propuesta sobre los temas propuestos por el presidente/a al Consejo o aquellos otros cuyo análisis se considere conveniente. Las tareas encargadas a las comisiones de trabajo finalizan cuando hayan presentado el informe correspondiente.

3. Cada comisión de trabajo la forman:

a. un coordinador/a

b. vocales

Pueden ser vocales los que lo sean del Consejo, con excepción de los representantes designados por cada grupo político municipal, los cuales, no obstante, pueden asistir si lo consideran necesario. Sin embargo, pueden participar otras personas por su especial relación o implicación con los temas de trabajo, y también es posible la participación de una misma persona en diferentes comisiones de trabajo.

Los vocales miembros de las diferentes comisiones de trabajo los propone y designa el presidente / a del Consejo.

El/La coordinador/a lo designa asimismo el presidente/a a propuesta de la correspondiente comisión de trabajo.

El número de vocales que componen cada comisión es variable y depende del ámbito de la tarea y del tema específico que se trabaja.

4. A los coordinadores o a las personas de la misma comisión en quien deleguen les corresponde:

a. Convocar y dirigir las reuniones y los debates de la comisión.

b. Enviar a la Presidencia del Consejo los informes, las propuestas, etc. una vez elaborados.

c. Actuar como portavoz de la comisión en el seno del Consejo.

Artículo 10

Podrán asistir, asimismo, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo las personas que a juicio de la Presidencia, y invitadas por esta, se consideren adecuadas por razón de su profesión o conocimientos en función de las materias que deban ser objeto de examen.

Artículo 11

Nombramiento de los miembros

El Alcalde/Alcaldesa, como presidente/a del Consejo, ya propuesta de las entidades, asociaciones, instituciones y grupos políticos, nombrará sus representantes en el Consejo Municipal del Deporte.

Artículo 12

Duración del mandato

1. La duración en el cargo de los miembros que forman parte del Consejo será de cuatro años y, en todo caso, lo que dure la legislatura o cargo. Los vocales podrán ser renovados por la misma duración, siempre que formen parte de las instituciones o asociaciones que estén representadas en el Consejo.

El Consejo se renovará al inicio de cada mandato de la corporación municipal.

2. Las entidades y asociaciones representadas en el Consejo deberán comunicar de forma reglada los cambios producidos en su representación por causa de dimisión, sustitución por enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia justificada.

3. Además de cesar por la finalización de cada mandato, los miembros del Consejo cesarán en los siguientes casos:

- A causa de muerte.

- Por renuncia.

- Cuando pierda la condición de concejal o concejala del Ayuntamiento, o del cargo que ocupa que está vinculado a su nombramiento.

- Como resultado de propuesta razonada y acuerdo mayoritario del organismo o entidad, o grupo político que el miembro represente.

- Cuando el Pleno del Consejo adopte acuerdo en este sentido con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

- La pérdida de la condición de representante -de clubes respectivos- por parte de un miembro del Consejo requiere la comunicación expresa al presidente o a la presidenta por parte de la entidad, que deberá designar la persona sustituta para el resto del mandato, salvo que antes se hubiera nombrado un suplente.

 

Artículo 13

Modificación de la composición

La modificación de la composición del Consejo, así como su disolución, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en pleno.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

Artículo 14

Convocatoria

1. La Asamblea Plenaria del Consejo Municipal del Deporte se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. De manera extraordinaria se reunirá cuando la convoque el presidente a o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros mediante escrito razonado en el que se justifiquen los motivos y la urgencia de la convocatoria.

2. La convocatoria la realizará el secretario del Consejo, por orden del presidente/a, con una antelación mínima de 48 horas y requerirá orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 24 horas.

3. Los miembros del Consejo deben dirigirse por escrito al presidente/a las propuestas de temas a tratar en las sesiones del Consejo, y deberán aportar la documentación pertinente.

 

Artículo 15

Constitución de las sesiones y adopción de acuerdos

1. Para la válida constitución de las sesiones del Consejo se deberá contar con, además del presidente/a o quien el/la sustituya, y el secretario/a, con la mitad más uno de los miembros. Si esto no se logra, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la inicialmente prevista, quedará constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes, que nunca podrá ser inferior a tres.

2. Los acuerdos del Consejo se tomarán por consenso o, en su caso, por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente/a.

3. Los votos son personales e intransferibles, aunque los miembros del Consejo pueden abstenerse de votar. La ausencia, una vez comenzada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de votación, a la abstención.

Artículo 16

Modificación del Reglamento

La modificación parcial o total de este Reglamento corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en pleno.

Disposición final

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley”.

  

Inca, 25 de noviembre de 2019

El Alcalde-Presidente,

Virgilio Moreno Sarrió