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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 11899
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 25 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. El 20 de noviembre de 2019, la jefa de estudios de la Prefectura III de la EBAP emitió un informe sobre la oferta de cursos de catalán para el año 2020 con el fin de aprobar el plan anual de formación de lengua catalana y la convocatoria correspondientes.

2. En la sesión de 25 de noviembre de 2019, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2020, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación (anexo 2).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, regula, entre otros, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.

4. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

5. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Administraciones Públicas y Modernización), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

6. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del citado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los certificados correspondientes.

7. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los certificados correspondientes.

8. Este Plan de Formación tiene la consideración de plan interadministrativo de acuerdo con lo que establece el Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP).

9. Teniendo en cuenta la duración de los cursos de lengua catalana y los trámites de gestión de las solicitudes —que se espera que sean numerosas—, y dado que es necesario que los cursos se inicien en la última semana de enero, se considera conveniente declarar la urgencia de los trámites de subsanación de solicitud y de vista, previstos en el procedimiento, según lo que establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero. Publicar la oferta de cursos de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2020, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Publicar las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana, también aprobadas por el Consejo de Dirección de la EBAP, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de este Acuerdo.

Tercero. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación o la supresión de los cursos en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y reducir a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, excepto para los trámites de presentación de solicitudes y de interposición de recursos.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2019

La presidenta del Consejo de Dirección Isabel Castro Fernández

La secretaria suplente Marta Sureta Mora

 

ANEXO 1 Oferta de cursos

a) Cursos presenciales

MALLORCA

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0001-1

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

 

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0002-2

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0003-5

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0003-6

Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0005-11

Lunes y miércoles, de 16.30 a 18.30 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

CA0005-12

Martes y jueves, de 16.30 a 18.30 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

MENORCA

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-13

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

IES Joan Ramis i Ramis

(avda. de Vives Llull, 15, Maó)

IBIZA

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-4

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma

(ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3)

b) Cursos semipresenciales*

MALLORCA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0004-7

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0004-8

Miércoles, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0007-13

Lunes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0007-14

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0009-21

Martes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0009-22

Miércoles, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

MENORCA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0004-9

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

IES Joan Ramis i Ramis

(avda. de Vives Llull, 15, Maó)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0007-15

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

IES Joan Ramis i Ramis

(avda. de Vives Llull, 15, Maó)

IBIZA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0004-10

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma

(ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0007-16

Miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma

(ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3)

* Para más información sobre las horas presenciales y en línea de cada curso de la modalidad semipresencial, se debe consultar el punto 19 del anexo 2.

c) Cursos en línea

Certificado de nivel C1

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0008-17

MALLORCA

En línea

CA0008-18

MENORCA

En línea

CA0008-19

IBIZA

En línea

CA0008-20

FORMENTERA

En línea

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0009-24

MALLORCA

En línea

CA0009-25

MENORCA

En línea

CA0009-26

IBIZA

En línea

CA0009-27

FORMENTERA

En línea

 

Certificado de lenguaje administrativo

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0006-28

MALLORCA

En línea

CA0006-29

MENORCA

En línea

CA0006-30

IBIZA

En línea

CA0006-31

FORMENTERA

En línea

 

ANEXO 2 Instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020

Punto 1. Objeto

1.1. El objeto de estas instrucciones es fijar el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos de inscripción, los criterios de selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la organización de las pruebas de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2020.

1.2. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.

1.3. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean.

Punto 2. Cursos

Se ofrecen los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:

Conocimientos generales

— Certificado de nivel A2 (nivel básico)

— Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

— Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

— Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

— Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)

Conocimientos específicos

— Certificado de lenguaje administrativo

Punto 3. Talleres

3.1. En el marco del Plan de Formación de Lengua Catalana de 2020, se ofrecen talleres de lengua oral y talleres de lengua escrita, de 20 horas de duración cada uno y con una capacidad máxima de 20 alumnos por taller.

3.2. Los talleres de lengua oral y los talleres de lengua escrita dan derecho a obtener un certificado de aprovechamiento, de manera exclusiva, si se cumplen los requisitos siguientes:

a) La admisión a alguno de los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, de cualquier modalidad, correspondientes a la convocatoria de 2020.

b) La asistencia a un mínimo del 80 % de las sesiones del taller.

c) La superación de la evaluación correspondiente, que consistirá en pruebas prácticas o en evaluación contínua.

3.3. Las fechas concretas de impartición de los talleres de lengua oral y los talleres de lengua escrita, así como el resto de información relativa a estas actividades formativas, se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

3.4. A todo lo que no prevea este punto son aplicables las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020.

Punto 4. Destinatarios

4.1. Puede participar en los cursos de lengua catalana:

a) Todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) —incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes.

b) El personal de los organismos y los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) El personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de las entidades dependientes.

d) El personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

Punto 5. Requisitos de inscripción

5.1. Para inscribirse en los certificados de nivel A2 y de nivel B1 no se tiene que acreditar ningún requisito académico.

5.2. Para inscribirse en el certificado de nivel B2 se debe acreditar el nivel A2 o el nivel B1 o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los citados niveles, se puede acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B1 o equivalente, ya sea de la EBAP o de cualquier otro organismo oficial, impartido entre los años 2011 y 2019.

5.3. Para inscribirse en el certificado de nivel C1 se tiene que acreditar el nivel B2 o equivalente.

5.4. Para inscribirse en el certificado de nivel C2 se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente.

5.5. Para inscribirse en el certificado de lenguaje administrativo se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

5.6. A efectos de acreditar niveles de conocimiento, solo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos, homologados o declarados equivalentes por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Para ello, son aplicables la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), o las normas que las sustituyan, en su caso.

5.7. Además de acreditar el requisito correspondiente, el personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Illes Balears, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, debe presentar un certificado de la persona responsable de la Administración o la entidad que acredite su condición de empleado público en activo.

Punto 6. Inscripción

6.1. El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP empieza al día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 18 de diciembre de 2019 (incluido). No se admitirá ninguna solicitud registrada con posterioridad a esta fecha.

6.2. En la solicitud de inscripción se debe hacer constar una dirección electrónica que sea operativa, porque el correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos.

6.3. Toda persona interesada se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente del puesto de trabajo que ocupe y del lugar de impartición del curso. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir la admisión final de los alumnos.

6.4. Solo se permite la inscripción a un solo nivel de conocimientos y a una sola modalidad de aprendizaje.

6.5. Se permite la inscripción a cualquier curso de conocimientos generales de lengua catalana y la inscripción a los talleres de lengua oral y a los talleres de lengua escrita.

6.6. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

​​​​​​​Punto 7. Modalidades de inscripción

7.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el de su sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud por este medio.

7.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, puede tramitar la solicitud siguiendo dos procedimientos:

a) Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se debe seguir la ruta siguiente: Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) > Plan de Formación de Lengua Catalana 2020 > Inscripción.

b) Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat > Plan de Formación de Lengua Catalana 2020 > Inscripción) y en las sedes de la EBAP. Se tienen que rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. Estas solicitudes se deben presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las  formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de los requisitos de inscripción

8.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental cuyos datos estén actualizados en el Portal de Servicios al Personal no tiene que presentar ningún requisito académico de los mencionados en el punto 5. En caso de que los datos no estén actualizados, se tiene que enviar una copia de la documentación correspondiente a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19.

8.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, tiene que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19 la documentación siguiente:

a) Certificado de la persona responsable de la Administración o la entidad que acredite su condición de empleado público en activo.

b) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea requisito para inscribirse en el curso solicitado, salvo que se haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se tiene que indicar en la solicitud.

Punto 9. Lista de personas que cumplen los requisitos y lista de las que tienen que subsanar

9.1. La EBAP publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que tienen que subsanar alguna deficiencia, con la indicación de la causa provisional de exclusión.

9.2. La inclusión en la lista de personas que cumplen los requisitos no implica la admisión automática a los cursos, ya que primero se debe realizar el proceso de selección que se indica en el punto 11.

9.3. Las personas inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas excluidas en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat), para subsanar las deficiencias que correspondan. La documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19.

Punto 10. Número de plazas por curso y criterios de selección

10.1. A todos los efectos, se ofrecen 30 plazas por curso. Si el número de personas admitidas en un curso supera el número previsto de plazas, se realizará una selección de alumnos. Solo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.

10.2. En los cursos presenciales y semipresenciales, los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

1.º Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que hayan sido admitidas hace más de cinco años por última vez. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.

2.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.

3.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.

4.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.

10.3. En los cursos de la modalidad en línea se ofrecen, para el conjunto de todas las islas, 105 plazas para el certificado de nivel C1, 120 plazas para el certificado de nivel C2 y 120 plazas para el certificado de lenguaje administrativo.

10.4. Los criterios de preferencia en la selección de las solicitudes de la modalidad en línea son los que se indican a continuación.

1.º Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

2.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

3.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, además de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

4.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

10.5. De acuerdo con la Ley 39/2015, para el registro de las solicitudes del personal que proviene de la Administración local o estatal y las del sector público instrumental, en su caso, se debe tener en cuenta la fecha de registro de la solicitud en el organismo o entidad de origen.

10.6. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.

Punto 11. Selección y lista de espera

11.1. Las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, junto con las que subsanen las deficiencias y presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado, entrarán en el proceso de selección, que se realizará de acuerdo con los criterios de preferencia mencionados en el punto 10.

11.2. Las personas que no subsanen las deficiencias y no presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado quedarán excluidas.

11.3. Una vez acabado el proceso de selección, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. También se comunicará individualmente la admisión por correo electrónico y no será necesario enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.

11.4. En cualquier caso, la EBAP puede reubicar a las personas no admitidas en los cursos inicialmente solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en los que haya plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en el que se publique la lista de personas admitidas.

11.5. Se publicará la lista de personas no admitidas que cumplen los requisitos, que se convertirá en la lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de manera interna.

11.6. No es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

Punto 12. Personas con alguna discapacidad reconocida

Las personas admitidas que tengan alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesiten alguna adaptación en el curso deben presentar a la EBAP, antes de que empiecen los cursos, un informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, con el objeto de poder llevar a cabo un seguimiento especial de esta durante el curso y tomar las medidas o realizar las adaptaciones que sean posibles. El informe se tiene que remitir a la dirección formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19. El informe que se presente también se tendrá en cuenta en el supuesto de que se tenga que realizar una adaptación de la prueba.

Si la persona no ha presentado ningún informe de adaptación y ha seguido el curso sin adaptación, pero tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesita que se le realice alguna adaptación en la prueba, debe presentar el informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia en el plazo de un mes anterior a la fecha de la prueba. El informe se debe remitir a la EBAP del mismo modo que se indica en el párrafo anterior.

Punto 13. Renuncias

Las personas admitidas que renuncien al curso deben comunicarlo por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días hábiles antes de iniciarse la actividad docente. Las renuncias se deben enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el citado plazo, perderá la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto en los supuestos previstos en el apartado 21.4.

Punto 14. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas

14.1. La oferta de cursos y plazas disponibles se puede modificar, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

14.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos; organizar otros cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones de estos, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo esto, la EBAP informará puntualmente.

14.3. Se pueden suprimir los cursos que no tengan un mínimo de quince solicitudes (no excluidas) en la isla de Mallorca, y un mínimo de diez solicitudes (no excluidas) en el resto de las islas.

Punto 15. Cambios de curso, de grupo o de modalidad

15.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad una vez publicada en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, en cuyo caso la EBAP informará de ello puntualmente.

15.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez iniciados los cursos.

Punto 16. Horarios y fecha de comienzo de los cursos

16.1. Los cursos presenciales empiezan la semana del 27 de enero de 2020. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1.

16.2. Los cursos semipresenciales y en línea empiezan la semana del 27 de enero de 2020. El horario de los cursos semipresenciales y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1.

Punto 17. Cursos presenciales

17.1. La admisión en cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

17.2. Es obligatorio asistir a la primera sesión del curso. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja, salvo que justifique la ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19.

17.3. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad o cura de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.

17.4. En general, las personas en situación de incapacidad laboral temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana mientras dure esta situación. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19, para cubrir, si procede, la plaza vacante.

17.5. Respecto del punto anterior, se exceptúan los casos en los que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades es compatible con la incapacidad temporal y que la enfermedad no supone ningún riesgo para la salud de los participantes en los cursos presenciales.

17.6. Para tener derecho a examen, es necesario asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho a examen.

Punto 18. Cursos semipresenciales y en línea

18.1. Los cursos en línea y semipresenciales de los certificados B2, C1, C2 y lenguaje administrativo se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, que, por un lado, incluye los contenidos teóricos y prácticos de los certificados citados y, por el otro, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.

18.2. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales, es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento del mismo. El aparato debe tener las siguientes características técnicas:

-  Resolución mínima de 1280 x 1024.

- Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

- Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

- Software para la grabación de audio (por ejemplo, Audacity).

18.3. Los alumnos admitidos de las modalidades en línea y semipresencial están obligados a acceder a los cursos dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder al curso.

18.4. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea y semipresenciales se cerrarán y se ocultarán de la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia.

18.5. Antes de empezar los cursos de las modalidades en línea y semipresencial, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.

18.6. En general, las personas en situación de incapacidad laboral temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana mientras dure esta situación. La incapacidad temporal se tiene que comunicar por escrito a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19, para cubrir, en su caso, la plaza vacante.

18.7. Respecto del punto anterior, y en el caso de los cursos semipresenciales, el alumno podrá asistir a las sesiones presenciales si presenta un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades es compatible con la incapacidad temporal y que la enfermedad no supone ningún riesgo para la salud de los participantes.

18.8. En los cursos en línea, las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar excepto si la persona interesada considera que no puede seguir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo tiene que comunicar a la EBAP para cubrir, si procede, la plaza vacante.

18.9. Se tienen que aplicar las instrucciones generales en todo aquello que no se especifica en este punto sobre los cursos semipresenciales y en línea.

18.10. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

Punto 19. Cursos semipresenciales: distribución de horas

19.1. En los cursos de nivel B2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:

a) La duración total de los cursos es de 64 horas, de las que se impartirán 32 en la modalidad presencial y 32 en la modalidad en línea.

b) Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por un lado, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por el otro, se tienen que haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

19.2. En el curso de nivel C1 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:

a) La duración total del curso es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40, en la modalidad en línea.

b) Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por un lado, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por el otro, se deben haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

19.3. En los cursos de nivel C2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:

a) La duración total de los cursos es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40 en la modalidad en línea.

b) Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por un lado, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por el otro, se deben haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

Punto 20. Cursos en línea

A los cursos de la modalidad en línea son aplicables las instrucciones generales de los cursos de la modalidad presencial, con las particularidades siguientes:

a) La duración total de los cursos es de 64 horas, que se imparten todas en la modalidad en línea.

b) Para tener derecho a examen, es necesario haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a cada curso.

21. Desarrollo de los cursos

21.1. En los cursos presenciales y semipresenciales las faltas de asistencia no se compensan con la presentación de ningún justificante.

21.2. Se podrán incorporar a los cursos personas de la lista de espera una vez empezada la actividad docente, y se aplicará un prorrateo según lo que se indica a continuación:

a) En los cursos presenciales, para calcular el porcentaje mínimo de asistencia, la duración del curso se establecerá a partir de la primera sesión después de haber comunicado la nueva admisión.

b) En los cursos semipresenciales se aplicará, además, un prorrateo para calcular el porcentaje mínimo de las actividades obligatorias de la parte en línea.

c) En los cursos en línea, se aplicará un prorrateo para calcular el porcentaje mínimo de las actividades obligatorias.

21.3. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de ausencias ni sobre el número de actividades realizadas en la modalidad en línea.

21.4. En caso de que se produzca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar a este sin perder la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores. Estas circunstancias se tendrán que justificar documentalmente.

21.5. Será causa de exclusión del curso falsificar la firma o firmar por otra persona. La exclusión se extenderá a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo conforme al derecho.

21.6. Durante el desarrollo de los cursos en línea y semipresenciales, se puede excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y ya no puedan lograr los requisitos mínimos para tener derecho a examen.

21.7. Se puede excluir de los cursos a los alumnos que no cumplan las normas elementales de comportamiento, respeto y consideración hacia los profesores o tutores, el resto de alumnos o el personal de la EBAP.

21.8. Solo se expedirán certificados de asistencia a las personas que tengan derecho a examen. Los certificados de asistencia se tienen que solicitar en la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat una vez acabados los cursos.

Punto 22. Convocatoria de pruebas

22.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se realizará en el mes de junio de 2020.

22.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.

22.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, el día y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas. En este sentido, no se permitirá el acceso en las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho a examen.

22.4. Si alguna persona con derecho a examen no puede comparecer en el lugar, el día y la hora fijados debido a alguna fuerza mayor debidamente acreditada, se le conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2021.

Punto 23. Personas con derecho a examen

23.1. Teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en los puntos 14, 16, 17 y 18, una vez acabados los cursos se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista de personas con derecho a examen. El derecho a examen también se notificará individualmente con un mensaje SMS o por correo electrónico.

23.2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar alegaciones, que se tienen que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.cat o al número de fax 971 17 63 19.

23.3. Las personas con derecho a examen solo se podrán examinar del nivel en el que se hayan inscrito.

23.4. De acuerdo con el punto 25.3 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2019, en la convocatoria de 2020 se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita a las personas que en la convocatoria del año 2019 no superaron el bloque de expresión oral e interacción, pero, en cambio, lograron la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas. Estas personas solo se tendrán que examinar del bloque de expresión oral e interacción y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2020.

23.5. De acuerdo con el punto 25.4 de las instrucciones por las que  se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2019, en la convocatoria de 2020 se conservará la calificación de apto del bloque de interacción y expresión oral a las personas que en la convocatoria de 2019 no superaron alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral, comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión escrita), pero, en cambio, lograron la puntuación mínima exigida en el bloque de interacción y expresión oral. Estas personas se tendrán que examinar de todos los bloques de la parte escrita y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2020.

23.6. En cuanto al certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, y de acuerdo con el punto 25.5 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2019, en la convocatoria de 2020 tendrán derecho a examen las personas que en la convocatoria de 2019 no superaron el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, lograron la puntuación mínima exigida en el resto de bloques. Estas personas tendrán que realizar la prueba entera y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2020.

Punto 24. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación en la mejora del desempeño individual y organizacional.

Punto 25. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

25.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el certificado correspondiente, se tiene que obtener como mínimo el 60 % de la calificación de cada bloque de la prueba.

25.2. En el caso de las pruebas en que no se haya superado algún bloque o más, no se corregirá ni puntuará el bloque de la expresión escrita.

25.3. En caso de que no se supere el bloque de expresión e interacción orales, pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas, se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita hasta la convocatoria de pruebas del año 2021. En este caso, en la convocatoria de 2021 las personas afectadas solo se tendrían que examinar del bloque de expresión e interacción orales.

25.4. En caso de que no se supere alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral y comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión e interacción escritas), pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en el bloque de expresión e interacción orales, se conservará la calificación de apto de este último bloque hasta la convocatoria de pruebas del año 2021. En este caso, en la convocatoria de 2021 las personas afectadas solo se tendrían que examinar de los bloques de la parte escrita.

25.5. Si en la prueba del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo no se supera el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, se logra la puntuación mínima exigida en el resto de bloques, se conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2021. En este caso, los examinandos tendrán que realizar la prueba entera.

Punto 26. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana

26.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como la estructura, la duración y los tipos de prueba y de evaluación, para todas las modalidades, se publican en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

26.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019).

26.3. Es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 por la que se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones, y se nombran sus miembros (BOIB núm. 12, de 25 de enero), así como la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 22 de octubre de 2019 por la que se modifica la composición de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP (BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2019), o las resoluciones posteriores que la modifiquen, en su caso.

Punto 27. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar revisión y trámite de vista

27.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista provisional de aptos y no aptos.

27.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar revisión de la prueba y trámite de vista.

Punto 28. Trámite de vista y alegaciones

28.1. Solo los examinandos que hayan solicitado revisión y trámite de vista y que se presenten a  la sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico. Las instrucciones para el desarrollo del trámite de vista se especifican en el documento «Información sobre el trámite de vista» que se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

28.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en el que haya tenido lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones que estén argumentadas.

 

​​​​​​​Punto 29. Publicación de resultados definitivos

Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones y haya determinado la calificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de aptos y no aptos.

Punto 30. Envío de los certificados

La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 25 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.

Punto 31. Tratamiento de datos personales

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3r (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Finalidad

Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos, impartir los cursos y realizar las pruebas de lengua catalana que organiza la EBAP.

Legitimación 

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos, y para asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears de ser atendidos en lengua catalana en sus actuaciones con las administraciones.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears.

- La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre y apellidos, NIF o NIE, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales

Certificados de conocimientos de lengua catalana, condición de empleado público en servicio activo.

Datos de salud

Nivel y tipo de discapacidad, baja por incapacidad laboral.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para los cursos supone el conocimiento y

la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios

Los órganos responsables de los procesos de selección de personal de las administraciones públicas cuando soliciten la validación del diploma de conocimientos de catalán expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP trata datos personales que la conciernen o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente las conservará para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o bien para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles,