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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11947
Seguridad Social 793/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000793 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MUTUA UNIVERSAL contra TGSS, INSS, FOGASA, IMPLEMENTACION INFORMATICA Y TELEMATICA SL, IB CINRE SL , MUTUA BALEAR , ANIBAL GUERRERO VARGAS , INBLAU SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de la Mutua Universal Mugenat MATEPSS Nº 10 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Balear MATEPSS Nº 183, las empresas Inblau S.A., Implementación Informática y Telemática S.L. e IB CINRE S.L. y el trabajador D. Aníbal Guerrero Vargas DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad compartida entre la mutua demandante, la Mutua Balear y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el pago de la prestación por incapacidad permanente para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional reconocida al trabajador D. Aníbal Guerrero Vargas en los siguientes porcentajes:

-Mutua Universal-Mugenat: 61,77%.

-Mutua Balear: 7,22%.

-Instituto Nacional de la Seguridad Social: 31,01%.

CONDENANDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua Balear a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación en los términos indicados, ABSOLVIENDO a las empresas y al trabajador demandado de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el BANCO SANTANDER en la cuenta de "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de esta y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IB CINRE SL, IMPLEMENTACION INFORMATICA Y TELEMATICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 25 de noviembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de Justicia