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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11926
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Son Moix, TM Manacor (146a/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C del empleo es inferior a 4 hectáreas, 34.347 m2 en suelo rústico común, y se ubica en una parcela en zona de aptitud alta y una pequeña parte media, por lo que se encuentra incluida en el grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

1) Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

2) Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

3) Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido.

Según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de interés general. Con todo, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto es la construcción de un parque fotovoltaico con una ocupación de 34.347 m² constituido por 12.672 paneles solares de 300 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 3.801,60 kWp), por 48 inversores de 66 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM y para líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea - soterrada.

Tanto el parque como el punto de conexión se encontrarán sobre la parcela 58, polígono 25 de Manacor. La superficie total de la parcela, que es alquilada al propietario, es de 76.953 m2 y la ocupación de la parcela es de 34.347 m2, un 44,63%

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

El sistema global se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, ...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene además otras funciones: realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.

La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT / MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red. Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:

1.Lineas de media tensión de interconexión de los centros de transformación.

2.Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).

3.Linea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el punto de conexión.

La ubicación de los equipos sobre el terreno es la siguiente:

1.Campo de paneles solares fotovoltaicos: Colocación sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno.

2.Inversores: situados cada uno sobre estructura junto a su conjunto de strings

3.Centros de transformación, en la zona central del parque solar.

4.CMM FV: en la parte noroeste de la finca, junto al camino público para llegar al punto de conexión sobre la red MT existente.

5.Centro de control: en la zona norte central parque, cercano al CMM FV

Se trata de estructuras formadas por paneles, realizada mediante perfil de acero galvanizado, con la geometría y las dimensiones expresadas en los planos. Las estructuras que soportan los paneles levantan unos 2,8 m. El anclaje de las estructuras en el suelo será mediante clavos o tornillos de anclaje, sin emplear hormigón en ningún caso. La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las cargas de viento y nieve. Las estructuras tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.

Se propone un único punto de conexión a 15.000 V, para el total de las instalaciones del parque, en la red de media tensión de Endesa Distribución, sobre la línea de media tensión, situado en las coordenadas aproximadas UTM, Datum Datum ED50 X: 516.620, Y: 4.379.783 (FUS 31). Para ello se realizará:

-Nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aéreo-subterránea. (Situado en el polígono 25, parcela 53).

-Tramo de 3-4 metros de línea de media tensión soterrada en tierra hasta camino asfaltado Ses Pedreres. Circulando íntegramente por polígono 25, parcela 53.

-Tramo de 158 m de línea de media tensión soterrada desde poste de conversión aéreo-subterráneo hasta entrada a finca polígono 25 parcela 58 a la altura del centro de maniobra y medida (en adelante CMM), situado en entrada de la parcela 58. A discurrir por camino asfaltado de Ses Pedreres, cediendo este tramo a Endesa Distribución.

-Tramo de 3-4 metros de línea de media tensión soterrada en tierra desde camino asfaltado Ses Pedreres hasta CMM. Circulando íntegramente por polígono 25 parcela 58.

-Centro de maniobra y medida situado en el interior de la finca, polígono 25, parcela 58, junto al camino existente en entrada de parcela. Donde se sitúa el seccionamiento de la línea, interruptor delantera, equipo de protecciones conteo, etc. (Situado íntegramente en el polígono 25, parcela 58 en coordenadas aproximadas UTM ED50, X: 516.466, Y: 4379755, Huso 31).

-A partir del CMM, la línea será privada de media tensión soterrada.

La línea de MT se realizará soterrada, siguiendo los preceptos de RAT y de Endesa Distribución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en AT Armonización (SRG). La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido, sólo por vulnerabilidad de acuíferos media, el informe del que no es necesario dado el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016 de modificación del Decreto ley 1 / 2016 de medidas urgentes en materia urbanística.

De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud media y alta, tratándose de una instalación de tipo C del empleo es inferior a 4 hectáreas.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico (geología, climatología, hidrología, suelos, flora y fauna, espacios naturales, paisaje) y medio socioeconómico.

En relación a la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes muy suaves, con una ligera inclinación ascendente hacia el Sudeste. Esto implica que los movimientos de tierras serán mínimos.

En relación al agua, no se encuentran fuentes ni sondeos en la parcela de actuación. El acuífero presenta vulnerabilidad moderada. Además, en la zona de actuación no transcurren torrentes y no se identifica ninguna zona susceptible de sufrir inundaciones de manera natural.

En relación a la flora, el documento informa de manera general en el ámbito de estudio de diferentes manchas de vegetación existentes en Bioatlas o en la capa de Hábitats, pero no indica exactamente qué vegetación o pies arbóreos hay dentro de la zona de afección.

Para la foto del IDEIB de 2015 se puede ver que se trata de una parcela eminentemente agrícola sin vegetación ni pies arbóreos. No existe afección a flora protegida.

La fauna presente en la zona de actuación se determina a partir del Bioatlas, pero dado que la zona está muy cerca del núcleo de Manacor y está muy antropizada, el documento indica que no hay fauna de interés. Las especies que potencialmente pueden aparecer en la zona de estudio son las que se presentan en zonas con una fuerte presión antrópica.

En relación al patrimonio, el documento no comenta nada. Se ha consultado la capa de Patrimonio Histórico de la IDEIB y no se encuentra ningún elemento catalogado.

En relación a los espacios naturales presentes, la zona no está afectada por ningún espacio de relevancia ambiental.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 14 de junio de 2018 se publicó en el BOIB núm. 73 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico de Na Rectora. No hubo alegaciones. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

1.Servicios Jurídicos del departamento de urbanismo del Consell de Mallorca

2.Servicios de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural

3.Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y Departamento de Territorio del Consell de Mallorca

4.Ayuntamiento de Manacor

5.GOB, Terraferida y Amigos de la Tierra

6.Endesa y Red Eléctrica de España

Se han recibido los siguientes informes:

-Informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (24/07/18) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario indicando que la finca NO está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

-Informe del departamento de medio ambiente del Ayuntamiento de Manacor de fecha 12/07/18 que, en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental, lo siguiente:

* La zona de acopio de materiales durante la fase de obras se debe retroceder respecto a la parcela adyacente (lado oeste) un mínimo de 10 metros, o bien reducir la zona de acopio y limitarla a la zona suroeste de la parcela de forma que quede alejada de la vivienda un mínimo de 10 m

* Para constituir una verdadera barrera vegetal la altura mínima de los árboles debe ser de 2 m en el momento de la plantación y el calibre recomendando es de 16-18 cm de diámetro. En cuanto a las especies a plantar, se considera adecuado plantear especies agrícolas como el acebuche o el algarrobo, recomendándose no mezclarlo con especies forestales como el pino. En todo caso el proyecto y la EIA debe prever el riego periódico de los árboles.

* El EIA debe incluir la identificación, cuantificación y valoración de los impactos para cada una de las alternativas tal y como se especifica en el punto 4 del anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación ambiental

* El EIA y el proyecto deben incluir la especificación del presupuesto correspondiente a la vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de obra y explotación, así como prescribe el punto 7 del anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación ambiental.

* El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado. En el caso de la implantación de la barrera vegetal, se debe seguir el % de individuos muertos, prever su restitución, controlar el sistema de riego y medir la eficacia de las especies plantadas

En relación a este informe, el documento indica que:

* Se ha llevado a cabo la correspondiente modificación en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborando el correspondiente plan incluido en el anexo 6

* En el anexo 5 de la EIA (apartados 2.3 y 2.4) se detalla y presupuesta el diseño de la nueva pantalla vegetal perimetral, de acuerdo con los criterios especificados. Asimismo, en el apartado 8 del EIA se describe la correspondiente medida correctora sobre la base del nuevo diseño de la pantalla, circunstancia que se repite en el anexo 4 (apartado 4).

* En el apartado 5 del EIA se incluye el estudio de alternativas ampliado.

* En el apartado 9 de la EIA se incluye el presupuesto para el Plan de Vigilancia Ambiental en sus 3 fases. Asimismo se incluye el control del sistema de riego y el control de marras en la pantalla vegetal instalada, previendo la restitución de cada una de ellas.

-Informe de la arquitecta del Ayuntamiento de Manacor de fecha 20/09/18 que, en relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental, lo siguiente:

* Se propone un cierre de malla metálica. Al respecto hay que tener en cuenta lo que determina el anexo al capítulo XXX de las NNSS de Manacor, artículo 260 punto 3, cuando en normas de cierre de fincas: en el caso de los cierres de alambre o rejilla deben tener una altura máxima de 2 m y los pasos serán de madera

* Se propone la construcción de una edificación muy cercana al límite de la parcela. Al respecto hay que considerar el necesario cumplimiento de la mínima separación a partición de las edificaciones, de 10 m según determina el artículo 240 de las NNSS de Manacor

* En el punto 2 del EIA se propone implantar una pantalla vegetal para minimizar la visibilidad de la instalación / medida 44 de la fase de explotación del parque fotovoltaico). No obstante, en el plano 13 del proyecto, en el que se hace mención a la leyenda, ni en ningún otro plano, no se determinan las características y ubicación de esta zona de apantallamiento visual, por lo que no se puede comprobar la efectividad de la medida

* El proyecto supera la ocupación permitida de acuerdo con la norma 22 del Plan Territorial

En relación a este informe, el documento indica que:

* Se tiene en consideración el cierre de la malla metálica. En el apartado 4.3 del EIA se incluyen las características del cierre de acuerdo a los criterios especificados

* Según preceptos de ENDESA, el centro de maniobra y medida debe estar lo más próximo posible a los viales, y se debe poder acceder al mismo sin impedimento. A pesar de ello, se alejará al máximo dejando un espacio de libre acceso a la compañía distribuidora, cumpliendo con los preceptos del artículo 240 de las NNSS de Manacor.

* En el anexo 5 del EIA (apartados 2.3 y 2.4) se detalla y presupuesta el diseño de la nueva pantalla vegetal perimetral, de acuerdo a los criterios especificados. Asimismo en el apartado 8 del EIA se describe la correspondiente medida correctora sobre la base del nuevo diseño de la pantalla, circunstancia que se repite en el anexo 4 (apartado 4).

* Se trata de un proyecto de utilidad pública, y que promueve todo lo que se indica en el Plan Director Sectorial Energético de les Illes Balears y en la Ley 13/2012 de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria, energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, por lo que no se considera a efectos de empleo indicados en el Plan Territorial de Mallorca.

-Informe, de fecha 09/05/18, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que, vistas las consideraciones de su informe informa favorablemente el proyecto con las siguientes condiciones:

* Dado que la barrera vegetal propuesta resulta insuficiente para minimizar el impacto paisajístico de la instalación, se deberá plantar y mantener una barrera vegetal arbórea, arbustiva y frondosa de especies autóctonas y con bajo requerimiento hídrico, con un tamaño suficiente para minimizar el impacto visual y paisajístico de la instalación desde el entorno más cercano

* En cuanto al nuevo tramo subterráneo hasta el punto de conexión a la parcela 53, hay que recordar que para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de las parcelas objeto de este informe serán necesarias las autorizaciones administrativas adecuadas

En relación a este informe, el documento indica que:

-En relación a la barrera vegetal, el anexo 5 de la EIA (apartados 2.3 y 2.4) se detalla y presupuesta el diseño de la nueva pantalla vegetal perimetral, de acuerdo con los criterios especificados. Asimismo, en el apartado 8 del EIA se describe la correspondiente medida correctora sobre la base del nuevo diseño de la pantalla, circunstancia que se repite en el anexo 4 (apartado 4).

-En referencia al nuevo tramo subterráneo hasta el punto de conexión a la parcela 53, se solicitarán las autorizaciones administrativas necesarias.

En relación al informe de contestación de deficiencias, el documento indica que:

1 En relación a la presencia de un parque fotovoltaico a 1 km, en el apartado 5 del EIA se incluye el estudio de alternativas ampliado, utilizando como uno de los criterios del efecto sinérgico con instalaciones existentes. Asimismo en el apartado 3.3 del anexo 4 se lleva a cabo un análisis del efecto sinérgico paisajístico de la instalación en proyecto con la instalación existente. La interacción acumulativa entre ambos es mínima dada la poca visibilidad entre ellos y elementos colindantes.

2 En relación a las infografías, en el apartado 5 del anexo 4 se incluyen nuevas infografías con la altura correcta de la barrera vegetal.

1.1.a.1.1.1.3 En relación al estudio de incidencia paisajística con una simulación antes y después de implementar la barrera vegetal con la altura correcta, en el apartado 4 del anexo 4 se incluye la comparativa con la simulación con pantalla vegetal y sin pantalla vegetal, aportando además los datos de disminución de la cuenca visual correspondiente.

En los documentos anexos entregados se han ido incorporando los diferentes condicionantes establecidos por las administraciones.

Evaluación de impacto ambiental

Alternativas

Se presenta sólo alternativas de ubicación, concretamente diferentes parcelas, todas en Manacor: parcela 58 del polígono 25, parcela 246 del polígono 7, parcela 728 del polígono 4 y polígono 4 y parcela 420. Tras el informe de deficiencias se presentan tres alternativas:

-Alternativa 1. Se localiza a unos 600 m al SW de la localidad de Manacor. De acuerdo con la información catastral se sitúa en el polígono 25, parcela 58 del citado Término Municipal. Aptitud alta.

-Alternativa 2. Se localiza a unos 1.000 m al N de la localidad de Manacor, en las cercanías de la carretera M-15. De acuerdo con la información catastral se sitúa en el polígono 4, parcela 728 del citado Término Municipal. Aptitud media.

-Alternativa 3. Localizada a 4.000 m al NE de la propia localidad de Manacor. De acuerdo con la información catastral se sitúa en el polígono 4, parcela 420 del citado Término Municipal. Aptitud baja.

En relación a la aptitud, las zonas de aptitud iniciales se realizaron a través de un estudio en el que se tuvieron en cuenta diferentes parámetros ambientales. Es evidente sin embargo, que cuando se hizo no había parques, y el hecho de que haya parques al lado cambia la aptitud del territorio para la actividad. Por lo tanto a medida que se vayan implantando los parques se deberá tener en cuenta este factor. Además, a la hora de comparar alternativas, se deberían comparar alternativas con la misma aptitud.

En relación al efecto sinérgico, el hecho de que a 660 m haya otro parque, el estudio lo tiene en cuenta dando más peso a la alternativa más cercana, a la hora de estudiar las alternativas. Se indica que, si bien la alternativa 1 se sitúa a 660 m de una instalación similar existente, la alteración paisajística se verá minimizada mediante la correcta aplicación de medidas correctoras, consistentes en la instalación de una barrera de vegetación. Hay que decir también que durante la exposición pública no se ha recibido ninguna alegación de personas o asociaciones de vecinos.

Para valorar la afección al paisaje se ha llevado a cabo una modelización de las cuencas visuales asociadas a cada una de las alternativas planteadas. Esta modelización se ha llevado a cabo teniendo en cuenta que, en todos los casos, se instalará una pantalla vegetal perimetral. De esta forma el menor impacto corresponderá a la alternativa menos visible, es decir, aquella en la que la cuenca visual tenga menos superficie. El cálculo de la cuenca visual se lleva a cabo en un perímetro de 2 km por considerar que a distancias superiores el efecto paisajístico no es significativo debido a la atenuación por la distancia.

En fecha 12/07/19 se realiza un análisis preliminar de la documentación aportada dado el informe de deficiencias y se detecta que la pantalla vegetal propuesta es de 2 m, y que el estudio de cuencas visuales se ha hecho con esta altura. Las placas solares hacen 2,8 m según el documento, por lo que la barrera vegetal debe ser de 3 m, como se ha venido haciendo en otros parques fotovoltaicos, razón por la que se pide que rectifiquen el estudio. El documento se recibe el 26/07/19 y presenta la información solicitada.

Las cuestiones aportadas a estas adendas posteriores son aclaraciones sobre las alternativas y la modificación del fotomontaje para plasmar cómo quedará la barrera vegetal, cuestiones que se cree que no constituyen modificaciones sustanciales a todo lo expuesto inicialmente, por lo que se encuentra que no es necesario realizar una nueva Información Pública.

Se ha presentado también un estudio de incidencia paisajística con una simulación antes y después de implementar la barrera vegetal con la altura correcta. Los resultados obtenidos del análisis de la cuenca visual para cada una de las alternativas indica que la visibilidad se generaría en la alternativa 2 y la más pequeña en la alternativa 1.

Se analiza cada una de las alternativas en función de parámetros como sistema territorial o tipo de suelo, afección a la vegetación y fauna, afección al paisaje y condiciones de evacuación de la energía y existencia de instalaciones similares (efecto sinérgico). Se realiza una valoración de cada uno de los parámetros de las alternativas y, finalmente, se escoge la alternativa 1 por la proximidad, 1.000 metros, en la subestación, los 165 m de línea eléctrica de evacuación, el estado en desuso agrícola del suelo, el hecho de tener aptitud fotovoltaica alta y de no haber prácticamente afección.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Se presenta una descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se identifican los elementos generadores de impacto y los elementos receptores de este.

Se presenta una identificación de los principales impactos negativos, que se valoran en función de diferentes atributos en compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos valorados. Después incluyen unas fichas para cada uno de los impactos, explicando los criterios de valoración, la caracterización del impacto, la intensidad, la tipificación (antes y después de las medidas), las medidas correctoras o moderadoras y las sinergias. Se tienen en cuenta los impactos en la fase de construcción, explotación y desmantelamiento. El documento indica finalmente que, con las medidas preventivas y correctoras y el PVA indicado, el impacto global es compatible y el proyecto viable desde el punto de vista ambiental.

De manera general, los impactos se pueden dar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, siendo las más destacables: destrucción de la vegetación por las obras de preparación del terreno, desaparición de especies o comunidades animales en la zona por la degradación o destrucción del hábitat, alteración de BICs o yacimientos arqueológicos u otros de interés etnológico, disminución y / o pérdida del valor naturalístico y / o paisajístico de la zona y ocupación y degradación del suelo y la generación de residuos durante la obra y en el desmantelamiento (residuos de obra, RCS, voluminosos metálicos, etc y residuos eléctricos y electrónicos, placas que no sirven).

En relación a los materiales utilizados para la sujeción de las placas, se deberá garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

En efecto, los impactos severos son mayoritariamente la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje. En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción y desmantelamiento, separándose en la obra en fracciones.

Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAES. Por lo tanto el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos a como residuo peligrosos y gestionándolos como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). En el proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberán prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

Dado el número de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando, es previsible que en unos años haya un volumen de residuos de placas importante razón por la que se debe prever para estar preparados y poder gestionarlos y tratarlos correctamente.

En relación a la limpieza de las placas, en la medida de lo posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no se pudiera, se utilizará agua regenerada.

En relación con el impacto visual, se presenta un Estudio de Visibilidad que pretende determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación con potenciales observadores, con el fin de valorar la afección visual del proyecto sobre el territorio. En función de los resultados obtenidos mediante la superposición de las cuencas visuales y los puntos de observación existentes en el área de influencia visual se puede determinar si existe necesidad de ejecutar medidas correctoras.

Se generan las cuencas visuales del área de influencia visual desde cada uno de los elementos que configuran el proyecto de la planta fotovoltaica: placas fotovoltaicas, centro de maniobra y medida y transformadores, obteniéndose la cuenca visual para el conjunto del proyecto. Para la definición de las cuencas visuales se ha calculado la visibilidad considerando las alturas de cada uno de los elementos.

En el documento se indica que la pantalla vegetal será de 858 m de longitud total y de una altura de 3 m (no de 2 m como se decía inicialmente) y 16-18 cm de calibre, a una distancia de 1 m entre ellos. El plazo para alcanzar la altura prevista de la pantalla visual será máximo de dos o tres años.

En el primer documento ambiental presentado, el fotomontaje anexo mostraba una barrera mínima y las placas se veían perfectamente. Por estas razones se indicaron una serie de puntos a modificar en relación a la barrera vegetal. En este segundo documento se presenta una simulación o fotomontaje antes y después de implementar la barrera vegetal donde se puede observar la ocultación de las placas, pero con una altura de 2 m, por lo que se ha presentado otro anexo donde sí están indicadas las medidas correctas y se han calculado las visuales con 3 m de altura de barrera vegetal.

Esta barrera deberá mantenerse durante toda la vida útil del parque fotovoltaico, sustituyendo aquellas especies que hayan sido objeto de un mal arraigo o que se hayan dañado. Se deberán realizar riegos de refuerzo, especialmente durante la fase de plantación y en los dos primeros años durante los meses estivales cuando el estrés hídrico es más elevado. Dicho riego se realizará preferentemente con agua depurada y en horario de menor intensidad lumínica.

El documento indica que la barrera estará constituida por una plantación de acebuches y algarrobos, pero a fin de conseguir una buena barrera vegetal ésta deberá ser una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela la de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajo requerimiento hídrico. El estrato arbustivo estará formado principalmente por Pistacia lentiscus (lentisco) La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.

El documento indica que se llevará a cabo un mantenimiento continuado de la barrera vegetal durante toda la fase de explotación, instalando riego por goteo y reemplazando los ejemplares secos si los hubiere. Se realizarán riegos de refuerzo durante la fase de siembra y después de los dos primeros años de la constitución de la barrera vegetal.

El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

Se presenta un PVA donde se detallan las actuaciones, visitas y seguimientos en fase de obra, así como las emisiones de los informes correspondientes. El proyecto tiene un presupuesto de casi 2.737.152 de euros por lo que y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental. Se deberá realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales y la gestión de los residuos.

En el PVA se deberá incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. En el proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberá indicar si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación a la vida útil de la instalación, se estima que sean 25-30 años, tras la cual sen deberá desmantelar. Se informa que, si se quiere seguir explotando como parque, se deberá pasar una nueva EIA.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque fotovoltaico Son Moix de 3,802 MW y 3.168 Mw y 34.347 m2 de ocupación, polígono 25 parcela 58, TM Manacor, promovido por Good Wind Entertainment, SL dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y los dos anexos presentados, además de los siguientes condicionantes:

1.El EIA y el proyecto deben incluir la especificación del presupuesto correspondiente a la vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de obra y explotación

2.El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado.

3.La barrera estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo (acebuches y algarrobos) estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajo requerimiento hídrico. El estrato arbustivo estará formado principalmente por Pistacia lentiscus (lentisco) La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.

No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens), especie que aunque se utiliza como ornamental y profusamente para hacer setos, no es propia de las Islas Baleares.

4.El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

5.El órgano ambiental podrá, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, instar al órgano sustantivo a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA

6.Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

7.Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo

8.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada

9.Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que se deberán tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos

10.Considerando que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

11. Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

12.Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En su caso, se recomienda aprovechar y trasplantar los árboles de gran porte que puedan haber en la zona de instalación del proyecto, aunque ello suponga una redistribución de los paneles, así como respetar y tener especial cuidado en no dañar durante las obras las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte existentes en la parcela y en las zonas periféricas.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "

 

Palma, 7 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias