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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11923
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas que ejercen la prostitución en Palma (noviembre 2018-octubre 2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 482990

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones y en la página del Ayuntamiento de Palma.

1. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
  2. Tener capacidad jurídica y de obrar.
  3. Ser una entidad sin ánimo de lucro
  4. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
  6. No haber sido sancionada, mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.
  7. No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
  8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos se deberá presentar una declaración jurada.
  9. e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

2. Objeto y finalidad de la subvención

Constituye el objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades que se dirigen a la atención y el empoderamiento de las personas en contextos de prostitución, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con fines de explotación sexual ya la mejora del conocimiento de este fenómeno en Palma.

2.1. Podrán ser objeto de subvención las solicitudes referidas a proyectos cuya finalidad será:

Promover el acceso de las personas que ejercen la prostitución (PEP) a los recursos públicos y privados, la mejora de la convivencia y la detección de situaciones de riesgo, así como la mejora del conocimiento sobre el fenómeno de la prostitución, mediante la elaboración de una memoria anual sobre la actuación y perfil de las pep atendidas en Palma.

Serán subvencionables:

- Proyectos que trabajen con metodologías experimentadas en el primer contacto con PEP (vinculación, detección de situaciones de riesgo o explotación y la derivación a servicios o programas) tanto de la prostitución de calle como especialmente en ámbitos cerrados.

- Proyectos con oferta de servicios en el ámbito de la promoción personal, empoderamiento como mujeres, convivencia ciudadana, información de recursos o alternativas al ejercicio de la prostitución.

- Proyectos que tengan en cuenta el trabajo en red entre servicios específicos y generales para facilitar la normalización de la atención a las PEP. Vinculación a la XADPEP (red de atención directa a personas que ejercen la prostitución) y al sistema de indicadores comunes (de las bases de datos de memoria anual y salidas)

- Proyectos que intervengan en la sensibilización / información social de profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales, o de seguridad.

Se excluirán los siguientes proyectos:

- Los proyectos exclusivamente sanitarios, cuando la red pública ya da cobertura.

- Los proyectos de servicios donde la atención a PEP se hace sin programas o actuaciones específicas para estas personas. Los proyectos dirigidos a población general con incidencia en PEP inferior al 60% de su público.

- Los proyectos que no puedan aportar los datos antes del 28 de febrero del año siguiente, o sean incompatibles con la información de la base de datos de atención de la XADPEP para la memoria de 2019 que se aporta como anexo y la del proyecto de salidas.

- Los proyectos que no incorporen la perspectiva de género ni la meta del empoderamiento de las mujeres.

2.2. No podrán ser admitidas y, por tanto, quedarán excluidas:

a) Aquellas solicitudes que configuren un proyecto que no esté recogido en los Estatutos de la entidad solicitante.

b) Aquellas solicitudes que tengan un contenido que no se adecue a las líneas prioritarias fijadas en el punto 2.2 de esta convocatoria.

2.3. Los proyectos a subvencionar deberán cumplir las estipulaciones fijadas en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones a los efectos de identificar los gastos subvencionables, la adecuación de los gastos a los precios de mercado y la necesidad de acreditar por parte del beneficiario de la subvención que se han pedido un mínimo de tres ofertas, con las correspondientes cartas de invitación cursadas con justificación fehaciente de su contenido, fecha de entrega y recepción, cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida en el TRLCSP por los contratos menores. En el caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se deberá presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 LGS, han provocado esta elección.

3. Bases reguladoras

Para todo lo no previsto en estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2019 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

4. Cuantía

La quantia global de la convocatòria ascendeix a 175.000'- €  (cent setanta cinc mil euros), la qual es finançarà, sempre que hi hagi crèdit adient, adequat i suficient:

-40.000€ amb càrrec a l'aplicació pressupostària 20.23123.48000 - SUBVENCIONS PER A PROJECTES PEP del pressupost municipal de l'any 2019 de l'Àrea de Justícia Social, Feminisme i LGTBI.

-135.000€ amb càrrec a l'aplicació pressupostària 20.23123.48000 - SUBVENCIONS PER A PROJECTES PEP del pressupost municipal de l'any 2020 de l'Àrea de Justícia Social, Feminisme i LGTBI.

Si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por valor de toda esta consignación económica, la cantidad no asignada se volverá a la partida de origen.

Se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes y de la justificación

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La memoria técnica final y la memoria económica justificativa de la inversión económica se presentarán en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad. En cualquier caso, la fecha límite para la presentación de la justificación será la del 15 de enero de 2020.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20191120_01_023, de 20 de noviembre de 2019.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 20 de noviembre de 2019

La jefa de servicio,

Per Decreto núm. 22425 de 15.11.2019

P.D. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014

Publicado en el BOIB núm 30, de 04.03.2014

Sílvia Gordiola Llabres