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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11920
Notificación Resolución de concesión convocatoria PIFO2018 1 REMESA 4

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, con fecha 4 de noviembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ISLAS BALEARES 2014-2020

Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO2018_1 Grupo: REMESA 4

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 02.28.2019.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anejo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anejo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anejo II.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. En fecha 14 de octubre de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y una propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anejo I.

8. En fecha 14 de octubre de 19 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anejo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

3. Ley 35/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas. Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anejo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con MARIA DEL CARMEN CALVO GUERRERO y termina con JUAN CARDONA RIBAS, que suma un importe total de 25.348,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes", deduciendo las inversiones / actuaciones no elegibles especificadas en el Anejo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados en el Anejo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anejo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anejo I.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 4 de noviembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible   

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

  Financiamiento 

ITS

Plazo ejecución

Año

ACCIONES  

 ACTUACIONES 

 CAIB (100.0%) 

Mª CARMEN CALVO GUERRERO 

09001276L

PIFO2018_1/039

 0,00 

 4.200,00 

4.200,00

80.0

3.360,00

 3.360,00 

12 mesos

2019

 EMILIA MIR BUSTAMANTE 

41463840S

PIFO2018_1/056

 0,00 

 7.140,00 

7.140,00

80.0

5.712,00

 5.712,00 

12 mesos

2019

 PEDRO FERRER GUASCH 

41437066J

PIFO2018_1/063

 0,00 

 12.825,00 

12.825,00

80.0

10.260,00

 10.260,00 

12 mesos

2019

 JOAN CARDONA RIBAS 

41452379P

PIFO2018_1/099

 0,00 

 7.520,00 

7.520,00

80.0

6.016,00

 6.016,00 

12 mesos

2019

TOTALES

25.348,00

 25.348,00 

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inv./act.

NO ELEGIBLES

Motivo

 Mª CARMEN CALVO GUERRERO 

09001276L

PIFO2018_1/039

6.890,50 €

Hay una zona que no es subvencionable, por no estar en zona de medio o alto riesgo de incendio. El precio unitario supera al de referencia y se ajustará ajusta al coste unitario de referencia (7.000 € / Ha).

 EMILIA MIR BUSTAMANTE 

41463840S

PIFO2018_1/056

1.760,00 €

Se ajusta al coste unitario de referencia (7.000 € / Ha).

 PEDRO FERRER GUASCH 

41437066J

PIFO2018_1/063

2.083,65 €

 Se ajusta al coste unitario de referencia (7.000 € / Ha).

 JOAN CARDONA RIBAS 

41452379P

PIFO2018_1/099

6.320,00 €

Se ajusta la superficie indicada al presupuesto presentado al indicado por el Servicio Forestal y se ajusta al coste unitario de referencia (7.000 € / Ha).

 

ANEXO III ​​​​​​​OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

- Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el Anejo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el Anejo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.”

 

Palma, 27 de setembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateo Morro Marcè