Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 11897
Resolución de la consejera de Administraciones Publicas y Modernización de 25 de noviembre de 2019, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de noviembre de 2019, por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de las adjudicaciones
Antecedentes
1. En el BOIB nº. 158, de 21 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de noviembre de 2019, por la que se ordena la publicación de la lista de persones aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de las adjudicaciones
2. En el anexo II (PUESTOS CUERPO SUBALTERNO - MALLORCA ) de la resolución citada hay un error puesto que se incluye el puesto base de ordenanza con código F016201DN de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (Palma), cuando el puesto que se debería de incluir es el de puesto base de ordenanza de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización F016201MU.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error advertido en el anexo II (PUESTOS CUERPO SUBALTERNO - MALLORCA) de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 18 de noviembre de 2019 en la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de las adjudicaciones, dado que la referencia al puesto base de ordenanza con código F016201DN de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (Palma) es errónea y debe sustituirse por la referencia al puesto base de ordenanza de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización con código F016201MU.
2. Publicar nuevamente, adjunto a esta resolución y debidamente subsanado de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, el anexo II de la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a les personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas citadas, al efecto de solicitar el destino, a excepción de las plazas de reserva para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media.
3. Establecer un nuevo plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta Resolución, para que las personas aspirantes seleccionadas del turno de la isla de Mallorca presenten, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, los documentos siguientes:
a) Una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleo o cargo público por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionario del cual hubiesen sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo III.
En el caso de ser nacionales de otro Estado, acreditarán no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso. Cuando se trate de personal funcionario que haya participado en la modalidad de promoción interna, podrá presentar un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejería competente en materia de vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo que se ofrecen. La solicitud incluirá todos los puestos (anexo IV).
e) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% a que hace referencia la base 4 de la convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) i al Portal de l'Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 25 de noviembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández