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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11884
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 18 de noviembre de 2019, de la convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 19-20

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif:483671)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 159, de 23 de noviembre  2019.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

 La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 65.580,00 €, con cargo a la partida 326148018 con fondos de financiación municipal.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2019-2020 esté adherido al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y  el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020.

  2. Por lo que respecta a los centros educativos que tengan cursos adheridos al Programa TAC, deberán de haber sido dichos centros y no las familias los de adquirir para cada alumno los dispositivos digitales individuales, cuya titularidad será del centro.

Las ayudas se concederán según la siguiente distribución:

  • Centros de primaria del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2019-2020 se concederá a los centros de Primaria del municipio una ayuda de 30,00 € por alumno de Primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6º de EP e irán desinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

  • Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2019-2020 se concederá los centros de primaria de fuera del municipio una ayuda de 30,00 € por alumno de Primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6º de EP e irían destinados a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de sus equipamientos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

  • Centros de secundaria del municipio de Sant Josep

Para los centros de secundaria del municipio que tienen implantado el Programa de reutilización de libros durante el curso 19-20 en caso el caso que se hayan producido un aumento de adhesiones en los cursos 1º, 2º, 3º o 4º de ESO al Programa respecto de los cursos anteriores, el Ayuntamiento subvencionará con 80,00 € cada lote nuevo de libros de texto que se haya tenido que comprar durante el curso 19-20 para los cursos de ESO.

Para calcular el aumento de adhesiones, en el caso de haberlas, se constatará de oficio el número de alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que había durante el curso 16-17, 17-18, 18-19 en cada grupo y los que hay en el actual curso 19-20, así se podrá valorar de forma subjetiva el número de lotes que se han tenido que comprar nuevos destinados a alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep.

  • Centres de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el cuso escolar 2019-2020 se concederán a los centros de secundaria de fuera del municipio ayudas de 80,00 € por alumno empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.

  1. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

  2. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

IMPORTANTE: Quedarán excluidos de estas ayudas los cursos (tanto de primaria como de secundaria) de los centros adheridos al programa TAC en que sean las familias y no el centro educativo, los que adquieran los dispositivos digitales individuales, cuya propiedad será de las familias y no los centros educativos.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

  1. Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para los centros que imparten educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2019-2020 estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 (ver anexo 1).
  2. Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia de DNI, NIF u otro documento acreditativo.
  3. CIF/NIF del centro.
  4. Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y que acredita el cumplimiento en materia de reintegros de subvenciones (ver anexo 2)
  5. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.
  6. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)
  7. Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  8. Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde al alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 19-20) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se deberá de hacer constar también, en el caso de centros adheridos al Programa TAC, que la adquisición de los dispositivos digitales individuales de cada alumno ha ido a cargo del centro, que es quien tiene la propiedad (anexo 5).
  9. Listado de niños, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), en que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en el caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado. (En el caso de centros que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización y al Programa TAC, se deben presentar listas diferenciadas donde se puedan discernir claramente a que programa está adherido cada alumno/a)

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los plazos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Josep de sa Talaia, 27 de novembre de 2019

El Alcalde

Josep Marí Ribas