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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11873
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de noviembre de 2019 por la cual se concede una ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019

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Texto

Hechos

1. El 9 de abril de 2019 se publicó en el BOIB número 46 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

2. El día 29 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB número 147 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se declara el desisitimiento de solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

3. El día 4 de noviembre se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria y se abrió un plazo de 10 días naturales, a contar desde el mismo día de la publicación, para presentar alegaciones.

4. El día 7 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB número 151 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 31 de octubre de 2019 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

5. En la propuesta de resolución la solicitud de Sr. Matemales Díez figura como excluida por el motivo 23: la persona solicitante no cumple el requisito exigido en el apartado 6.1.b de la convocatoria.

6. El día 4 de noviembre de 2019 Sr. Matemales Díez interpuso un escrito de alegación a la propuesta de resolución de exclusión.

7. El día 13 de noviembre de 2019 la jefa del Servicio de Universidad emitió el informe en relación a la  alegación presentada mediante el cual se aceptó la alegación de Sr. Matemales Díez por un problema de mal funcionamiento de la plataforma de interoperabilidad. Este informe consta en el expediente.

8. El artículo109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», por lo cual se tiene que admitir el certificado aportado por mal funcionamiento de la plataforma de interoperabilidad.

9. En la revisión del expediente se comprobó que la solicitud era incompleta y que no se le había requerido la documentación para completarlo en el plazo de subsananción de documentación.

10. Por este motivo, en fecha 13 de noviembre de 2019, se notificó el oficio de requerimiento de enmienda de documentación, y se otorgó un plazo de diez días para enmendarla, dado que en su momento no se requirió.

11. El día 21 de noviembre de 2019 se publicó en el Boletín oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de noviembre de 2019 por la cual se conceden ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

12. En esta Resolución no figura la solicitud de Sr. Matemales Díez, ni cómo admitida ni cómo excluida, dado que no había finalizado el plazo concedido el 13 de noviembre de 2019 para la subsanación de su solicitud.

13. En fecha 21 de noviembre de 2019 Sr. Matemales Díez registró la documentación que completa el expediente y permite acreditar el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la ayuda.

14. El día 22 de noviembre de 2019, la jefa del Servicio de Universidad ha emitido el informe en relación con la documentación presentada. Este informe consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 (BOIB núm. 46, de 9 de abril).

5. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 31 de octubre de 2019 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 (BOIB núm. 151, de 7 de noviembre).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder al Sr. D. Pere Antoni Matemales Díez, con DNI ****4441D, una ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

La solicitud cumple los requisitos establecidos y presenta completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 600,00 euros.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.  

Palma, 22 de noviembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March Cerdà