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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11871
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R11 de fecha 10 de julio de 2019, a lo amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares, de 13 de noviembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 10 de julio de 2019, firmó la resolución siguiente:

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.4 Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima

Convocatoria:IMITO2017_1                          Grupo:IMITO2017_1-11-NADA

Proyecto: ITS2017-24-Paisaje Agrario.

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes en 2015 a 2019.

2. En conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 30/06/2017 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares un total de 688 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados al Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos a la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del presidente del FOGAIBA por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes en 2015 a 2019.

  2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

  3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

  4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalitat.

  5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglo amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalitat.

  6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  9. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  10. Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  11. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

  12. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la cual se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares, establece al artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

  13. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  14. Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la cual se aprueba una transferencia a fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) por el proyecto ITS2017-24- Paisaje agrario Financiado con Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, de 20 de julio de 2018.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo esto, se informa favorablemente y propòs al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I, que son un total de 7 expedientes y que empieza con FRANCISCO MESTRE ROSSELLÓ y acaba con BARTOLOMÉ VIVES MARTORELL que suma un importe total de 23.866,25  euros, relativa a la línea de ayuda “ Ayudas por Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019 ”.

  2. Financiado con Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017 proyecto ITS2017-24- Paisaje agrario.

  3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo I.

  4. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo II.

  5. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de altura ante consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 10 de julio de 2019

La gestora de la línea

LaJefa de la Sección I

Gloria Maria Prieto Cubells

María Ángeles Pérez Ribas

La cabeza del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 10 de octubre de 2019

Isidre Cañellas Simonet

Gabriel Torrens Llabrés

 

ANEXO I ​​​​​​​RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESSIÓN DE LA AYUDA (MARGES) R-11

Solicitante

NIF

Núm. exp.

  Inversión elegible   

   

   

   

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Financiación

Plazo ejecución

Anualitad

Cierres

Bancal

Pared

Setos

 CAIB (100.0%)  

FRANCISCO MIGUEL MESTRE ROSSELLO 

37340435G 

IMIT2017_1/247 

2.655,00

0

0

0

2.655,00

60.0 

1.593,00

1.593,00

6 mesos 

2019

ALICIA VICENS PERPIÑA 

43104720Y 

IMIT2017_1/258 

4.282,50

0

0

0

4.282,50

60.0 

2.569,50

2.569,50

6 mesos 

2019

FRANCISCA FELIU BAUZÁ 

41099975X 

IMIT2017_1/272 

0

2.350,60

1.498,25

0

3.848,85

60.0 

2.309,31

2.309,31

6 mesos 

2019

ENRIQUE FERNANDEZ-CARRACEDO FUENTES 

78210225J 

IMIT2017_1/296 

0

2.029,40

0

0

2.029,40

60.0 

1.217,64

1.217,64

6 mesos 

2019

LUISA MAS MAS 

78190396X 

IMIT2017_1/297 

765

0

3.016,00

0

3.781,00

60.0 

2.268,60

2.268,60

6 mesos 

2019

JAIME CAPEL ROTGER 

43046160G 

IMIT2017_1/299 

1.470,00

13.702,83

0

0

15.172,83

60.0 

9.103,70

9.103,70

6 mesos 

2019

BARTOLOME VIVES MARTORELL 

43064912B 

IMIT2017_1/301 

0

5.037,00

2.970,50

0

8.007,50

60.0 

4.804,50

4.804,50

6 mesos 

2019

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALS 

23.866,25

23.866,25

 

 

Finançat amb Fons per afavorir el turisme sostenible corresponent al Pla Anual 2017 projecte ITS2017-24- Paisatge agrari. 

 

 

 

ANEXO II ​​​​​​​OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  1. Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido al Anexo I.
  2. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados a la Resolución de convocatoria.
  3. Comprometerse a mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  4. Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiario, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
  5. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación0 a las ayudas concedidas.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).»

 

Palma, 21 de noviembre de 2019

El Director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé