Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 11856
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP02/2019 de modificación de bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2019 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el expediente núm. BEP02/2019 de modificación de bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019, que seguidamente se transcribe:
"Vista la propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en relación a la modificación de la base de ejecución 52 del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019 para hacer frente a las necesidades de cobertura urgente de puestos de trabajo para los servicios asistenciales titularidad del Consell de Mallorca.
Vista la provisión del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 3 de octubre de 2019, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, este consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Modificar el punto 1.a) de la base 52 de las de ejecución del presupuesto de 2019 en el siguiente sentido:
Donde dice:
Base 52: Régimen especial de fiscalización previa limitada
1.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se acuerda la sustitución de la fiscalización previa plena por fiscalización previa limitada y se determinan los requisitos básicos y adicionales que se consideran esenciales, en relación los siguientes expedientes de gasto y obligaciones:
a) Los expedientes de contratación de funcionarios de carrera e interinos y de personal laboral fijo y temporal.
Debe decir:
Base 52: Régimen especial de fiscalización previa limitada
1.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se acuerda la sustitución de la fiscalización previa plena por fiscalización previa limitada y se determinan los requisitos básicos y adicionales que se consideran esenciales, en relación los siguientes expedientes de gasto y obligaciones:
a) Los expedientes de contratación de funcionarios de carrera e interinos y de personal laboral fijo y temporal.
En el caso del subprograma 23167 Igualdad de oportunidades, se llevará a cabo en el momento de la fiscalización previa limitada de las nóminas de retribuciones del personal. Se tendrá que acompañar copia del expediente de contratación y del contrato formalizado. Dichos expedientes de contratación de personal laboral temporal y prórrogas de contratos laborales serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad en el marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen y se incluyan en el programa de control financiero anual que elaborará la Intervención General.
SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Palma 13 de noviembre de 2019
El consejero ejecutivo de Hacienda y función Pública Josep Lluís Colom Martínez