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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 11849
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de noviembre de 2019 por la cual se delega el ejercicio de algunas competencias y de la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia

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Texto

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (art. 9), así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 25) prevén que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración, a pesar de que no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Así mismo, se permite (art. 12 de la Ley 40/2015 y el art. 31 de la Ley 3/2003) que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar, en materias de la competencia que desarrollen, bien por atribución, bien por delegación de competencias, la firma de las resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependen.

Por lo tanto, la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación puede delegar, mediante resolución (art. 42.c) de la Ley 3/2003), tanto el ejercicio de las competencias propias en el Secretario General como la firma de las resoluciones y actos administrativos, en las materias de su competencia, salvo los supuestos indelegables que establece la legislación vigente.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los artículos 25, 31 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el Secretario General de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las materias siguientes:

a) En materia de contratación:

1. El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías; todo esto, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

2. Las modificaciones por importe igual o inferior a 500.000,00 euros de todos los contratos.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:

1. Las resoluciones de convocatoria.

2. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

3. Las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.

c) En materia de personal, la concesión de los permisos, licencias y derechos que la legislación en materia de empleados públicos atribuye a la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluidos todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, licencias de maternidad o paternidad y por razón de violencia de género, salvo que sean atribuidas al titular de la consejería competente en materia de función pública.

d) Las resoluciones en materia de acceso a la información pública.

 

2. Delegar en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas a la resolución de las actuaciones siguientes:

a) Recursos de alzada y recursos extraordinarios de revisión.

b) Procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos  anulables, la revocación de los actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticas en los actos administrativos.

c) Reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que correspondan al Consejero, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

d) Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3. Delegar en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la firma de las resoluciones, actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a las materias siguientes:

a) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativos a la sección presupuestaria y en el programa asignados en la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

b) El inicio de los expedientes de gasto, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

c) Las propuestas de modificaciones de crédito.

d) Los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

e) Los proyectos de inversión los cuales la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

4. Las delegaciones de competencias a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de su revocación y avocación, las cuales corresponden a la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Illes Balears.

5. El régimen jurídico de las delegaciones de competencia y de firma a que se refiere esta Resolución es el que se prevé en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 25, 27, 28 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución produce efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de noviembre de 2019

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño