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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 11843
Publicación del acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien Catalogado de un tramo del Camino de Binissalem a Alaró, del término municipal de Binisalem

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión del día 20 de octubre de 2019, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

"

Expediente

 541/2019

Reg. Entrada

 

Interesado

 

Promotor

 DIRECCIÓN INSULAR DE PATRIMONIO DEL CIM

Objeto

 INCOACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN CATALOGADO DE UN TRAMO DEL CAMINO DE BINISSALEM A ALARÓ

Emplazamiento

 CAMINO BINISSALEM A ALARÓ

Municipio

 BINISSALEM

1.- Incoar el expediente de declaración como Bien Catalogado del camino Romano entre Alaró y Binissalem, en el término municipal de Binissalem, según la descripción figura en el informe técnico de fecha 21 de octubre de 2019, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

3.- El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta después de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes catalogados de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

4.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Binissalem y al Gobierno de las Islas Baleares.

5.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo al de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a anotar -el en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. "

 

Palma, 21 de novembre de 2019

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política lingüística,

Isabel Busquets Hidalgo

  

 

ANEXO 1: Se adjunta como anexo 1 el informe técnico de día 21 de octubre de 2019.

Informe Técnico

DATOS DEL INFORME TÉCNICO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

Denominación:

 camino de Binisalem a Alaró.

Otras denominaciones:

 camino romano, camino de los molineros, camino de Bañols.

Situación:

 el camino de Binisalem a Alaró, es una antigua ruta para comunicar estos dos pueblos, que aún continua siendo la ruta más corta.

Municipios:

 Binisalem.

Cronología:

 medieval

Autor:

 desconocido

Usos:

 Civil.

Clasificación del suelo:

 Suelo Rústico General

Propiedad:

 Pública, ayuntamiento de Binisalem, y particular.

Protección existente:

 

 

a. ALARÓ

La continuación de este camino dentro del término de Alaró se incluyó dentro del Catálogo de caminos del término municipal de (FODESMA, 1997) con el nombre de Camino de Binisalem para Bañols. Se trata de un camino con documentación e interés constructivo. En las conclusiones de este catálogo, el citado camino se incluye dentro de la lista de los caminos que reúnen los requisitos mínimos para ser incluidos en el Inventario de Bienes Municipales.

Posteriormente el catálogo de elementos y espacios protegidos de Alaró (2016) incluyó la ficha BC09/A el camino de Binisalem para Bañols con un grado de protección A.

b. BINISALEM

La parte de este camino dentro del término de Binisalem se incluyó dentro del catálogo de caminos del término municipal de Binisalem (FODESMA), con el nombre de Camino de Alaró (nº 9). Se trata de un camino con documentación e interés constructivo. En las conclusiones de este catálogo, el citado camino se incluye dentro de la lista de los caminos que reúnen los requisitos mínimos para ser incluidos en el Inventario de Bienes Municipales.

Posteriormente se inició la tramitación de la revisión del catálogo de patrimonio de Binisalem (2010 aprobación inicial), en el cual se incluyó este camino como yacimiento arqueológico con el nº BINI-A017 y el nombre camino romano de Binisalem a Alaró.

En el mismo catálogo dentro de la categoría de red viaria encontramos de nuevo el mismo camino, con el nº BINI-I004 y llamado camino de Alaró. En las dos fichas se incluye un ámbito de protección de 15 metros a cada lateral del camino.

Este catálogo fue objeto de aprobación provisional el año 2011 sin que tengamos conocimiento que se haya llegado a la aprobación definitiva.

De las fichas de este catálogo reproducimos los siguientes apartados:

Descripción de estructuras: camino que antiguamente comunicaba los núcleos poblacionales de Binisalem y Alaró; su trazado se encuentra en un terreno improductivo con una pendiente progresiva que permite salvar un desnivel de 25 m. El tramo de camino que pertenece a Binisalem consta de unos 550 m, de los que gran parte de ellos se encuentran delimitados por unas paredes secas o márgenes que se sitúan a cada lado del camino. Se documentan unos 100 m. de camino empedrado. La técnica utilizada  consiste en al utilización de piedra calcárea muy encajada y colocada por su parte más plana de cara o de filo. El empedrado tiene una configuración de "u" invertida que posibilita el drenaje del camino donde además se documentan algunas canalizaciones por tal de poder evacuar el agua. En la parte superior se documenta una fila de piedras que organiza la construcción del camino. En los campos más cercanos adyacentes al camino se documentan abundantes acumulaciones de piedras y bloques calcáreos que podrían responder a estructuras con un estado de conservación muy malo.

Se recomienda realizar un control arqueológico ante cualquier actuación dentro de estas parcelas ya que se documenta un talaiot situado al lado del camino en los mapas toponímicos del Sigpac que no se ha podido encontrar en las prospecciones realizadas debido a que actualmente los restos resultan poco visibles como consecuencia de la abundante vegetación que se constata en el entorno. En la prospección realizada se documentaron abundantes restos cerámicos realizados a torno indeterminados. Todo indica que este camino se habría podido mantener e ir reparándolo hasta la actualidad cuando ya sólo lo utilizan excursionistas y ha perdido su importancia original.

Categoría propuesta:                Bien Catalogado

DESCRIPCIÓN

Se trata de un tramo de una antigua ruta de comunicación entre los pueblos de Binisalem a Alaró. Este tramo concreto, discurre enmarcado por dos paredes secas y presenta un tramo central con un centenar de metros de un empedrado de gran calidad. La presencia de tramos empedrados en caminos de carro, fuera del ámbito de la montaña, es poco usual. Se ha relacionado este tramo con los restos existentes en el camino de Sa Bomba (Marratxí) y en el camino viejo de Alaró (Santa María del Camino). El camino de Sa Bomba de Marratxí esta declarado Bien de Interés cultural desde el año 1966 y delimitado el año 2009.

​​​​​​​Principales elementos del sistema:

Firme

El tramo que se protege tiene una longitud de 537 metros, de los cuales un centenar conservan el empedrado original. El empedrado es seccionado bien por el medio con una cadena de piedras de mayor tamaño. También se pueden ver hasta 16 rayas perpendiculares en el camino que sectorizan el empedrado y facilitan su conservación. También se observan hasta 4 rayas oblicuas que facilitan la evacuación de las aguas del tramo empedrado. Estas líneas se completan con diversas alcantarillas que permiten la salida de las aguas del camino.

Paredes

Se trata de dos paredes secas de la altura aproximada de un metro, con un cierto talud, y que presentan rasante y fila de arriba. Además de algunos desmoronamientos en la parte superior del camino, las intervenciones de hace algunos años han alterado gravemente la pared este, y las intervenciones recientemente paralizadas han supuesto la destrucción de una parte importante de la pared oeste (sustitución de paredes por hormigón).

MEMORIA HISTÓRICA

Si bien popularmente se conoce como camino romano, la documentación más antigua que hace referencia a este camino data del siglo XVII, cuando un particular había tapado este camino y los jurados de la villa defendieron el paso:

El 5 de abril de 1618 Ramón Bestard, jurado de la villa de Binisalem, hizo saber al Consejo (antiguo órgano de gobierno municipal) que "Joan Vert ha tepat lo cami lo qual pasa per la sua tanque la qual va de la present ville a la de alaro i al cami reial" [...] "sobre la qual propositio fonch conclus per la major part del Consell que es defens a dit pasos de la present ville" (A.M.B. Òrgans de Govern. Sig.26)

Posteriormente aparece en el mapa del Cardenal Despuig (1784) como camino de carro.

El 16 de agosto de 1815 el maestro albañil Bernardo Cabrer hizo una inspección de los caminos, albercas y acequias del término de Binisalem y dio una serie de instrucciones al respecto: "quarta, se deven recomponer los caminos de Biniali, de Biniagual, de Sineu, de Alaró, y el que de Palma va a la villa de Muro, rellenandose con piedra, y almason o grava los mismos caminos, y particularmente algunos fosos que han causado las aguas y las ruedas de los carros, cuios ejes llegan al suelo o piso en algunas partes" (A.M.B. Òrgans de Govern. Sig. 38. También hay una copia en  A.G.C.M. Junta de Caminos. Sig. VI-61/4).

Dentro del expediente de caminos y travesías del año 1821, en el cual se detallan los caminos de cada termino que se han de recomponer, el Ayuntamiento de Binisalem dice: "los demas caminos se hallan unos en buen estado, otros en regular y algunos malos, particularmente el de Alaró y el de Muro" (A.G.C.M. Foment i Governació. X-822/9).

El 15 de enero de 1841, en las actas del Ayuntamiento de Binisalem, encontramos la adjudicación de caminos entre los regidores. Al cuarto regidor le correspondió, entre otros, el camino de Alaró (A.M.B. Òrgans de Govern. Sig. 41).

Dentro de los presupuestos ordinarios del ayuntamiento de Binisalem se pueden encontrar muchas referencias a gastos hechos en la recomposición de caminos. Así el año 1847 encontramos la reparación del camino de Alaró, con una partida de 2.000 reales; el 29 de octubre de 2865 se destinan 50 escudos al camino; el 8 de octubre de 1868, se propone un gasto de 150 escudos; y el 16 de febrero de 1870 son también 150 los escudos dedicados al camino de Alaró (A.M.B. Administración Económica. Sig. 760, 761 i 979).

El citado camino aparece en un documento donde se toma nota de los caminos vecinales del pueblo de Alaró con la fecha en que fueron declarados como tales y orden al que pertenecen. Así "el que conduce a Binisalem por Bañols" fue declarado vecinal el 26 de agosto de 1861 y era de segundo orden. (A.M.A Sección Urbanismo y Obras. Sig. 2746).

El 1887, la Diputación Provincial dio una subvención de 300 pesetas "para obras de reparación en los caminos que conducen a Sancelles y Alaró, desde Binisalem.

En la “Relación de los caminos vecinales que se propone mejorar con caracter preferente (1893)” que encontramos en el Archivo de Obras Públicas, se incluye, dentro del término de Binisalem, el camino de Alaró, con una longitud aproximada de 4 metros  (A.C.O.P.O.T.  Sig. 1089).

El 11 de abril de 1893 el ya mencionado "Interrogatorio de datos y notícias para la preparación del plan de obras municipales a fin de mejorar el estado actual de los caminos públicos" menciona en quinto lugar "El camino vecinal de segundo orden de un kilómetro seiscientos metros con dirección al S.E que conduciendo a Binisalem por Bañols conocido con el nombre de dicho pueblo de Binisalem". (A.M.A. Sección Urbanismo y Obras. Sig. 2748), la misma longitud que se la da a la lista de caminos vecinales que se hace el 25 de febrero de 1903 (A.M.A. Sección Urbanismo y  Obras. Sig. 2748).

También encontramos citado como Camino de los Molineros en un documento del 12 de marzo de 1893, donde se habla de la compra por parte de Miguel Llabrés Pol de una porción de tierra de 14 cuarteradas del predio de la Cabana o la Terra Grossa, que limita "por oeste con el torrente de Alaró que la atraviesa el camino público que conduce de esta villa a Binisalem llamado dels moliners;..." (A.M.A. Sección Gobierno Municipal. Sig.40). Parece que se trata del mismo camino ya que ambos atraviesan la zona de Terragrosa.

El 10 de noviembre de 1897, el Ayuntamiento de Binisalem presentó las cuentas de los gastos hechos para reparar los caminos vecinales de Alaró, Palma, Sencelles, Selva y  Sineu  (A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig.47).

En una relación detallada de caminos del término de Alaró, fechada el 14 de julio de 1911, nos dice que el camino de Alaró en Binisalem por Bañols, que pasa por dicha posesión y por Can Cabrit. (A.M.A. Sección Urbanismo y Obras. Sig.2748).

El 20 de enero de 1912 el consistorio binisalamer, en sesión plenaria, aprobó el pago de 144'68 pesetas a Guillermo Martí Vidal por jornales invertidos en la recomposición de los caminos de Alaró y de Selva (A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig.60).

En cumplimiento del Real Decreto del 27 de marzo de 1914, el 18 de abril de 1914 el ayuntamiento de Binisalem, considerando la necesidad de reparación o construcción de caminos vecinales, decidió hacer obras en diferentes caminos vecinales, entre los que se encuentra " el llamado de Alaró que empieza también en esta villa y pasando por el punto conocido por Tierra-grossa termina en Alaró, con una longitud aproximada de tres kilómetros "(A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig.61).

El 27 de julio del mismo año, el consistorio Binisalemer trató la necesidad de declarar de utilidad pública una serie de caminos vecinales, entre los que se encuentra el camino de Binisalem en Alaró, por Terragrossa (A.M.B.  Órganos de Gobierno. Sig. 62).

En el Boletín Oficial de la Provincia del 2 de junio de 1914, sale una petición de subvención para diferentes caminos, entre los que encontramos el de "Binisalem en Alaró por Terragrosa" (A.G.C.M. B.O.P. nº 7399).

El día 14 de agosto de 1922, el ayuntamiento binisalemer hace una subasta de tierra proveniente de los caminos "del cementerio y de Alaró" (A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig.66).

El 9 de abril de 1934 el mismo ayuntamiento autorizó a la Compañía del Ferrocarril para construir un tramo de pared en el "camino de Alaró lindante con la vía férrea" (A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig. 70).

El 17 de octubre de 1960 el consistorio de Binisalem pidió ayuda económica para abonar, entre otros, el camino de Binisalem en Alaró. Del mismo modo, el 26 de octubre de 1961 acordó por unanimidad pedir ayuda económica para finalizar el plan de ejecución de las obras y Mejoras municipales, entre las que estaba incluido un "Arreglo a base de macadam y TERRISC del camino vecinal que une esta villa con la de Alaró, denominación Camino de Alaró "( A.M.B.  Órganos de Gobierno. Sig. 77).

Dentro de la propuesta que hace el consistorio binisalemer, el 28 de enero de 1982, para incluir los proyectos de pavimentación asfáltica de una serie de caminos vecinales en el plan de 1982, encontramos el camino de Alaró (A.M.B. Órganos de Gobierno. Sig.81).

En marzo del año 2008 el Grupo Excursionista de Mallorca organizó una jornada de voluntariado para limpiar el camino, con la colaboración de los ayuntamientos de Binisalem y Alaró. Posteriormente el ayuntamiento de Binisalem instala unos pilones de piedra para impedir el acceso de vehículos por encima del empedrado.

En el año 2011, (diaridebalears de 7-7-2011) el ayuntamiento de Binisalem y GADMA denunciaron actos vandálicos en este camino, entre ellos el arrebassament del pilotes.

En fecha de 14 de julio de 2019, el propietario de la parcela  124 del polígono 15 (límite oeste del camino) solicitó una licencia al ayuntamiento de Binisalem para reconstruir 250 metros lineales de pared con coronación de hormigón y cierre con barras de hierro.

Posteriormente el comité técnico de patrimonio de Binisalem informó de varias deficiencias entre ellas remitir un nuevo presupuesto con la siguiente prescripción: Que el muro deberá ser reconstruido con pared de piedra como la existente, y utilizando palos de madera y rejilla de formato rectangular, en lugar de barras de acero.

El 7 de agosto de 2019 desde el Ayuntamiento de Binisalem se hace un informe técnico en los siguientes términos:

Actuaciones municipales para restaurar la legalidad urbanística y condiciones de seguridad.

Procede emitir informe técnico para iniciar expediente de disciplina urbanística y paralización de las obras al disponer de las autorizaciones correspondientes.

En este informe se puede leer: Las obras del muro han sido iniciadas, no disponiendo de las correspondientes autorizaciones pertinentes. Y en la ejecución de las mismas se está afectando el camino de Alaró (Camino Romano).

En fecha de 07 de agosto de 2019, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política lingüística del Consejo de Mallorca dictó una orden de suspensión de las obras que se estaban llevando a cabo en el camino de Binisalem a Alaró polígono 15, parcela 124 del término municipal de Binisalem.

Posteriormente el 21 de agosto el Ayuntamiento dictó la paralización de las obras.

PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DEL BIEN AFECTADO

La declaración de Bien catalogado integra el camino,  las dos paredes laterales de piedra en seco y a dos franjas de dos metros a cada lado del camino para poder garantizar tareas de mantenimiento y conservación y permitir las visuales. (Ver croquis adjunto).

La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

En el caso del camino se prohíbe cualquier modificación del firme, tanto en el tramo empedrado como en el resto. En cuanto a las paredes, deben mantenerse con el sistema constructivo actual, es decir, en seco y sin ningún tipo de cemento hormigón o mortero. Se respetarán la disposición de hiladas y la altura. Se permite el levantamiento de los derrumbes respetando la técnica constructiva original.

En cuanto a los cierres, sobre las paredes laterales, se construirán con barras de acebuche clavadas en seco, y reja ganadera, con una altura máxima de un metro sobre la pared.

No se podrán disponer otros cierres en la franja declarada Bien Catalogado.

En la actualidad hay unos pilones que impiden el paso de vehículos. Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados.

Cualquier intervención en las paredes del camino debe conllevar la restitución a su estado original, eliminado todo el hormigón de la pared oeste, la pared de hormigón adosada a la pared este y todas las barras de hierro o acero.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN

En la actualidad se conservan un centenar de metros de empedrado de gran calidad constructiva, con piedras de gran tamaño que abarcan toda la anchura del camino (4-5 metros). Fuera del tramo de 100 metros empedrado observan varios restos de empedrado, lo que no descarta la existencia de más restos ocultos por la tierra.

El camino está delimitado por dos paredes secas que en el momento de llevar a cabo la incoación del Bien catalogado se encuentran de la siguiente manera:

Pared este (polígono 15, parcela 244)

Inicialmente (parte inferior) se trata de una pared de arenisca de tres hiladas que al cabo de unos 80 metros se convierte en una pared de piedra en seco que alcanza los 130 cm. de ancho, de una altura variable entre los 30 cm y los 15 cm. encima de los cuales hay una rejilla con barras de hierro. En tiempos relativamente recientes, la parte exterior de la pared - la que da a la finca vecina - fue objeto de una actuación que consistió en añadir una franja de hormigón de unos 20- 25 cm de ancho dentro de la que se han anclado las barras. En algunos puntos la estructura de hormigón sobresale hasta 30 cm de la pared.

 

​​​​​​​Pared este (polígono 15, parcela 124)

Se trata de una pared de piedra en seco, de una altura promedio de un metro con cierto talud, y con rasante de hilada  de arriba. El ancho de la pared oscila entre los 80 y los 100 cm.

Esta pared presenta algunos derrumbes en la parte alta del camino (proximidades del término de Alaró) y el resultado de una intervención actual que fue objeto de paralización por el Consejo de Mallorca en fecha de 7 de agosto de 2019:

En fecha de 07 de agosto de 2019, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, patrimonio y política lingüística del Consejo de Mallorca dictó una orden de suspensión de las obras que se estaban llevando a cabo en el camino de Binisalem en Alaró polígono 15, parcela 124 del término municipal de Binisalem.

Según el informe técnico adjunto al acta de suspensión:

"Se están llevando a término actuaciones en la pared oeste del camino (Polígono 15, parcela 124 de Binisalem) sin utilizar materiales y técnicas tradicionales. Estas actuaciones, realizadas con maquinaria pesada, hormigón, y cierre con barras de hierro ponen en grave peligro la conservación del bien. Por estos motivos y con base en el artículo 24 de la citada ley (suspensión de obras) se propone ordenar la suspensión de las obras que actualmente están afectando a la pared oeste del camino de Alaró por una duración máxima de tres meses para llevar a cabo la incoación del bien de Interés Cultural o bien catalogado ".

Esta intervención ha supuesto la eliminación de varios tramos de pared, especialmente al inicio (en el camino del raiguer), la sustitución de cientos de metros de muros de piedra en seco para muro de piedra hormigonados y coronados por una capa de hormigón y la colocación de más de 60 barras de hierro.

CONCLUSIONES.

El tramo de camino denominado romano entre Alaró y Binisalem reúne los valores para ser declarado Bien catalogado.

La calidad de su empedrado, la sus paredes secas que hacen de delimitación lateral, así como los recursos constructivos del empedrado (rayitas, cadena, cloacas) y su situación fuera de la zona de montaña donde estos empedrados son más habituales justifican su protección con una de las figuras que contempla la ley 12/1998 de 21 de septiembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

De las características descritas, se desprende que no se pueden dejar de tener en cuenta los valores históricos, etnológicos y culturales de este bien, contemplados en la ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los cuales que hacen que este elemento sea merecedor de la figura de Bien catalogado.

Así pues, parecería adecuado proponer la incoación de Bien catalogado, a favor del camino de Binisalem en Alaró con la delimitación que figura en la documentación gráfica adjunta.

  

ANEXO 2: Se adjunta como anexo 2, el informe jurídico de día 22 de octubre de 2019.

INFORME JURÍDICO

Hechos

1.- El 7 de agosto de 2019, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó una orden de suspensión de las obras que se estaban llevando a cabo en el camino de Binisalem, polígono 15 parcela 124. El motivo de la suspensión fue que las actuaciones que se realizaban en la pared oeste del camino eran obras sin utilizar materiales ni técnicas tradicionales.

2.- En base al artículo 24 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares el CIM ordenó la suspensión de las obras que como máximo podía tener una duración de tres meses, donde se debe decidir si se continúan las obras o continúa la suspensión o se decide incoar un procedimiento de bien de interés cultural o catalogado.

3.- Desde el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 21 de octubre de 2019 se ha emitido informe por el técnico de patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico donde describe que se trata de un tramo de una antigua ruta de comunicación, entre los pueblos de Binisalem en Alaró, que discurre enmarcado por dos paredes secas y presenta un tramo central con un centenar de metros de un empedrado de gran calidad. Este tipo de camino fuera del ámbito de la montaña es poco usual, por lo que el técnico concluye que el camino reúne los valores para ser Bien Catalogado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Visto lo dispuesto en el capítulo segundo Bienes Catalogados del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Segundo.- Dado el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19/07/2018).

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para incoar la declaración como Bien Catalogado el camino Romano entre Alaró, como Bien Catalogado, en el término municipal de Binisalem, la firmante considera adecuado elevar a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Incoar el expediente de declaración como Bien Catalogado del camino Romano entre Alaró y Binisalem, en el término municipal de Binisalem, según la descripción figura en el informe técnico de fecha 21 de octubre de 2019, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

3.- El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta después de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes catalogados de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

4.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Binisalem y al Gobierno de las Islas Baleares.

5.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo al de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a anotarlo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

  

ANEXO 3: Planimetria.

Documentos adjuntos