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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 11837
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del Sicted para empresas del municipio de Alcudia

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Texto

En sesión extraordinaria de día 21 de noviembre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la implantación o mantenimiento del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino, para las empresas del municipio de Alcúdia. El plazo otorgado para su solicitud se contará desde la publicación de la correspondiente convocatoria -que no de las presentes bases-

Cosa que hacemos pública. 

Alcúdia,  21 de noviembre de 2019 

La alcaldesa 

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DEL SICTED PARA EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para implantar o mantener la implantación del Sistema Integral de Calidad Turística para empresas del municipio de Alcúdia.

¿Qué es el Sistema Integral de Calidad Turística?

Es un proyecto de mejora de la calidad de los destinos turísticos promovido por TURESPAÑA y por la FEMP, que trabajan con empresas y servicios turísticos de hasta 32 oficios diferentes, con el objetivo de mejorar la experiencia y satisfacción del y de la turista.

Los principales objetivos de la convocatoria son:

- Mejorar la competitividad de las empresas de Alcúdia a la vez que se mejora el destino.

- Mejorar la gestión interna, especialmente en los procesos relacionados con la satisfacción de la clientela.

- Participar en el mayor proyecto de calidad turística desarrollado en España, junto con más de 5.000 empresas distinguidas.

- Recibir asistencia técnica que ofrece apoyo para la mejora.

- Optar a un distintivo de calidad turística.

SEGUNDA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2019: TU 432479000.

La cantidad total máxima de las subvenciones convocadas es de 2.000 € , con cargo a dichas aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos.

TERCERA.- DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA

Pueden optar a esta convocatoria de subvenciones aquellas empresas que durante el año 2019 hayan solicitado la adhesión o renovación al Sistema Integral de Calidad Turística en el municipio de Alcúdia.

 

CUARTA.- ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las empresas del término municipal de Alcudia que se hayan adherido o hayan renovado el Sistema Integral de Calidad Turística durante el año 2019 en el destino Alcudia con los servicios de consultoría acreditados para la consecución de esta distinción de calidad.

QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Son objeto de subvención los gastos de consultoría, con un máximo de un 50% del coste total (IVA excluido), para llevar a cabo la implantación o mantenimiento del SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA durante el año 2019.

CICLOS

PRECIO CONSULTORIA (IVA EXCLUIDO)

1º y 3º Ciclo

200 € /empresa (150 € si tiene más de un establecimiento)

2º y 4º Ciclo

150 € / empresa (100 € si tiene más de un establecimiento)

Ciclo seguimiento (5º año)

150 € / empresa (100 € si tiene más de un establecimiento)

Ciclo renovación (6º año)

150 € / empresa (100 € si tiene más de un establecimiento)

Empresas que convalidan

0 € /empresa (planes de calidad homologados o reconocidos)

NO SON OBJETO DE SUBVENCIÓN:

- El IVA.

- Otros gastos que deben ser abonados a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, como la inscripción u otras cuotas.

- Otros gastos que sean necesarios para conseguir el distintivo como consecuencia de carencias, irregularidades o mejoras necesarias en los establecimientos.

SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de haberse publicado la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (que tendrá lugar con posterioridad a la publicación de las presentes bases).

Las instancias deben ir dirigidas a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia y deben presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Alcúdia hasta antes de las 14h del último día de admisión o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En todo caso de acuerdo al artículo 14 de la Ley 39/2015 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración i esto supondrá la necesidad de presentación electrónica de la solicitud y toda la documentación que sea necesaria.

SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

- Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo del anexo I de las presentes bases y deben ir acompañadas de la siguiente documentación, ( teniendo en cuenta que no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya esté en poder de esta ayuntamiento, siendo suficiente, en este caso, la indicación del expediente en el que conste dicha documentación):

1- Una Copia del DNI del/de la representante de la empresa.

2- Una Copia del NIF de la empresa solicitante.

3- Una Copia del documento acreditativo del alta del IAE en el supuesto de empresario individual y copia de la escritura de constitución y alta de IAE (en el supuesto de SA, SL y similares o fotocopia de la declaración censal de alta en los casos de obligados tributarios 036).

4- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones y con la Seguridad Social. Respecto de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento convocante, la entidad interesada podrá autorizarlo para consultar este extremo.

5- Una Copia de la factura de prestación de servicios de consultoría.

6- Un Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.

7- Una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II)

OCTAVA.- ENMIENDA DE DEFICIENCIAS

Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Alcúdia requerirá la rectificación o cumplimiento necesarios, los cuales deberán ser aportados en un plazo de 3 días naturales, a partir del correspondiente requerimiento. Si en dicho plazo el interesado no subsana la documentación incorrecta o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento de Alcúdia considerará que desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas perceptoras de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; y la normativa correspondiente del Ayuntamiento de Alcúdia.

Son obligaciones:

1- Cumplir con el objetivo de la convocatoria de subvenciones.

2- Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Alcúdia.

3- Acreditar ante el Ayuntamiento de Alcúdia la realización de la actividad subvencionada con la correspondiente factura - con definición clara de asesoría en la implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Alcúdia-.

4- Comunicar al Ayuntamiento de Alcudia (Anexo III) la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la acción subvencionada, a efectos de que si se considera de suficiente importancia, modificar el contenido y la cuantía del programa subvencionado, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

El importe de las subvenciones obtenidas por diferentes organismos no podrá superar el total del gasto por los servicios de la consultoría.

5- Facilitar al Ayuntamiento de Alcúdia toda aquella información complementaria necesaria referente al programa subvencionado.

6- Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control del Ayuntamiento de Alcúdia

7- El Ayuntamiento de Alcúdia comprobará la obtención del distintivo o continuidad por parte de la ATB de las empresas a las que se subvencione.

DÉCIMA.- COMISIÓN EVALUADORA

Se constituye una comisión evaluadora, que deliberará y propondrá la resolución de esta convocatoria pública al órgano competente del Ayuntamiento de Alcúdia, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente

Titular: Josep Cladera Ferrer

Suplente: Joana Maria Bennasar Sierra

Vocal-Secretario

Titular: Pedro Fullana Barceló

Suplente: Joan Seguí Serra

Vocal

Titular: Magdalena Truyols Cardell (Técnica SICTED)

Suplente: María Isabel Amengual Bibiloni

UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

La concesión de subvenciones regulada por la presente convocatoria pública se llevará a cabo por concurrencia competitiva, hasta el límite de presupuesto indicado a base novena y, para cada entidad interesada, hasta el 50% de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que el número de gastos subvencionables superará el límite presupuestario, el importe de la subvención a otorgar a cada entidad interesada se reducirá proporcionalmente.

DUODÉCIMA.- RESOLUCIONES Y RECURSOS

El plazo máximo de resolución de la presente convocatoria será de 3 meses, contados a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes de subvención.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas.

Cosa que se comunica para que se tenga conocimiento y tenga los efectos pertinentes y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta de la sesión. Eso significa que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa y que contra él se pueden interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido el presente acuerdo de notificación.

b) Potestativamente el recurso de reposición, regulado en la Ley 39/2015 ante el mismo órgano que haya dictado el acuerdo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido el presente acuerdo de notificación.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por haber transcurrido un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, si fuera el caso, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Las resoluciones de concesión de esta convocatoria se notificarán oficialmente a las entidades interesadas mediante su publicación en el BOIB. Se expondrán también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y se colgarán también en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA EN DESTINO (SICTED) PARA EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA

1. Persona física/jurídica solicitante:

2. NIF/CIF solicitante:

3. Domicilio:

4. Teléfono:                            Correo electrónico:                                        Fax:

5. Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica (en su caso):

6. NIF:                                                Teléfono:

SOLICITA:

Participar en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED) para empresas del municipio de Alcúdia en el presente ejercicio 2019. En dicho efecto, se adjunta la documentación exigida en la convocatoria.

Tomar en consideración la factura de gastos adjunta, por importe de _____________.

La concesión de una subvención por importe máximo de ______ (50% base imponible factura).

En ___________, a ___ de ____________ de 2019.

Firma 

 

SRA. ALCALDESA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA 

 

​​​​​​​ANEXO II  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE; GENERAL DE SUBVENCIONES

El Sr./a ..................................................................................., titular del NIF .................................., representante de la entidad .................................. con el CIF ..................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en ..............................................................................................................., comparece a la Secretaría de la Ayuntamiento de Alcúdia y

DECLARO

Que .................................................................................................. .............. no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario / a de una subvención.

Y para que conste, firmo.

En Alcudia, ...........................

Ante mí,

El secretario

SRA. ALCALDESA  DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

 

ANEXO III  DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A SUBVENCIONES O AYUDAS OBTENIDAS Y/O SOLICITADAS DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, PARA REALIZAR LA MISMA ACTIVIDAD

El Sr./a ......................................................................................, titular del NIF ..........................., representante de la entidad ............................................., con el CIF .................................... y domicilio, a efectos de notificaciones, en ..........................................................................................................., comparece en la Secretaría de la Ayuntamiento de Alcúdia y

DECLARO

Que en relación a la documentación presentada en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED) para empresas del municipio de Alcúdia en el presente ejercicio 2019 (marcar y rellenar, en su caso):

No haber solicitado/recibido otras ayudas económicas con este objeto.

  • Haber solicitado las siguientes ayudas económicas para esta actividad:

Entidad subvencionadora_______________________________________

Cuantía________ Recibida ( )  Concedida y no recibida ( )

Denegada ( )   No resuelta ( )

Y para que conste, firmo.

En Alcúdia, ...........................

SRA. ALCALDESA  DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA