Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 11793
Ayudas económicas para los programas de reutilización de libros de texto para el curso 2019-2020
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 483390
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 21 de noviembre de 2019, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos a los programas de reutilización de libros de texto de la Consejería de Educación o bien con programas propios con el mismo objetivo, durante el curso escolar 2019-2020.
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CENTROS QUE APLIQUEN PROGRAMAS DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2019-2020
El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos a los programas de reutilización de libros de texto de la Consejería de Educación o bien con programas propios con el mismo objetivo, durante el curso escolar 2019-2020.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1.- OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí concederá a los centros educativos del municipio de enseñanzas obligatorias y postobligatorias, tanto públicos como concertados, y a las asociaciones de padres y madres de alumnos de estos centros educativos, que estén adheridos a los programas de reutilización de libros de texto de la Consejería de Educación o bien que gestionen programas propios con el mismo objetivo, durante el curso escolar 2019-2020
2. La finalidad de estas ayudas es promover el fomento del uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables, al tiempo que también servirá como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
2.- DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 7.000,00 € a les ayudas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 16-32603-48901.
3.- BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
Tanto unos como otros deben estar adheridos a los programas de reutilización de libros de texto de la Consejería de Educación o bien han de gestionar programas propios con el mismo objetivo, durante el curso escolar 2019-2020.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 6 de las Bases Generales Reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
4.- CUANTIA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en 10 euros por alumno inscrito en cualquiera de los programas de reutilización de libros de texto de la Consejería de Educación o programas propios con el mismo objetivo que gestionen los centros educativos o las asociaciones de padres y madres de alumnos, durante el curso escolar 2019-2020.
5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases; tienen carácter voluntario, no pueden ser invocadas como precedente, y se rigen por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
2. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el criterio a seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.
3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
6.- DOCUMENTACIÓN
Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo normalizado correctamente cumplimentada (Anexo I).
- Certificado emitido por la secretaría del centro educativo donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de reutilización de libros de la Consejería de Educación o gestiona por sí o a través de una asociación de padres y madres un programa con la misma finalidad.
- Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso en el que están matriculados el curso 2019/2020.
- Documento de transferencia bancaria (Anexo II o similar).
- Declaración responsable de que las ayudas obtenidas no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro por la reutilización de libros (anexo III).
También se deberá presentar:
a.-Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.
b.-Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c.-Fotocopia de los Estatutos, si presenta la solicitud una asociación. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA
El plazo para presentar las solicitudes es de 8 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La solicitud se debe hacer presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y municipal, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
La presentación de la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán luego publicadas en el BOIB.
2. La concejalía de Educación es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, de lo contrario, requerirá a solicitantes para que en el plazo de 5 días naturales presenten la documentación o aclaraciones requeridos, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 3 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución que se ha convertido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 30 de diciembre de 2019.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y las siguientes:
- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
- Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento
- Dar publicidad a la subvención del Ayuntamiento de Santanyí
11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de la subvención se hará una vez dictada la resolución definitiva a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria.
12.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
13.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
14.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 14 de diciembre de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
Santanyí, 25 de noviembre de 2019
La alcaldesa,
Maria C. Pons Monserrat