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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11791
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 19 de noviembre de 2019 por la cual se conceden ayudas para la promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018

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Texto

Hechos

1. El 9 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB número 63 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018.

2. El día 6 de noviembre se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con el que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria y se abrió un plazo de 10 días naturales contadores desde el mismo día de la publicación para presentar alegaciones.

3. El día 19 de noviembre de 2019, la jefa del Servicio de Universidad emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de F inanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018, dado que las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00 euros.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

   

Palma, 19 de noviembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos